Pueblo v. Febres Rivera

78 P.R. Dec. 893
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 27, 1956
DocketNúmero 15993
StatusPublished
Cited by13 cases

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Bluebook
Pueblo v. Febres Rivera, 78 P.R. Dec. 893 (prsupreme 1956).

Opinion

El Juez Asociado Señor Sifre

emitió la opinión del Tribunal.

A los apelantes se les procesó en el Tribunal Superior, Sala de Humacao, por el delito de asesinato en primer grado. La causa fué vista ante jurado. Éste les declaró culpables de asesinato en segundo grado, y ambos fueron sentenciados a la pena de diez a quince años de presidio. Apelaron y apuntan cuatro errores en apoyo del recurso.

En el primer señalamiento aseveran que erró la Sala sentenciadora al “denegar la petición ... de que se rebajara la calificación del delito . . .”. Se les imputó a los apelantes que “. . . el día 16 de agosto de 1953 . . . ilegalmente, con ma-[895]*895licia expresa, premeditación y deliberación, manifestando la intención premeditada de ilegalmente quitar la vida a un semejante, acometieron y agredieron al ser humano Juan Osorio Ramos, con un instrumento contundente produciéndole heridas que le ocasionaron la muerte el día 17 de agosto de 1953”.

Hace el fiscal el siguiente resumen — sustancialmente co-rrecto — de la prueba presentada por el Pueblo para sostener la acusación:

“El Dr. Eduardo Rodríguez Pérez fué el primer testigo que presentó el ministerio fiscal. Declaró que a eso del mediodía del 17 de agosto de 1953 atendió en la Sala de Emergencia del Hospital de Distrito de Fajardo a Juan Osorio Ramos quien estaba inconsciente, hablando en forma incoherente, moviendo todas sus extremidades; que al examinarlo encontró que tenía una hematoma periorbitaria de ambos ojos y además sangre coagulada alrededor de la nariz y de la boca. Mostraba una laceración de una pulgada de longitud en la región temporo-occípital izquierda y la cara estaba verde abotargada, cianótico. De las múltiples lesiones recibidas se tomaron radiografías del cráneo y demostraba que había una gran fractura con depre-sión en la región temporal izquierda y fractura del arco sigo-mático izquierdo que se extendía a la fosa temporal izquierda. El paciente, que fué llevado a la institución a las 10:30 de la mañana del día 17 de agosto murió a las 7:30 de la noche de ese mismo día. Al hacer la autopsia, y abrir la cavidad cra-neana al nivel del cuero cabelludo se encontró una extensa hematoma que se extendía al largo de todo el epicráneo izquierdo y la calota epicraneana, o sea, el cuero cabelludo del lado izquierdo desde la frente hasta la región occipital. Había otra hematoma extensa de la región occipital derecha, o sea, la parte atrás de la cabeza y en el otro lado a todo lo largo, cerca del músculo temporal presentaba una hematoma muy grande. Al levantarse el músculo se encontró una fractura con depre-sión de la región temporo-parietal izquierda de cinco por dos centímetros de diámetro, o sea, dos por una pulgada, de cuyo polo anterior partía una fractura lineal de unos tres centí-metros de longitud que se perdía en la fosa temporal izquierda. En la bóveda craneana se encontró sangre líquida, o sea, hema-toma subdural consistente en alrededor de veinte a veinticinco [896]*896centímetros cúbicos de sangre. La muerte se debió sin lugar a dudas al shock secundario a la hemorragia cerebral extensa.
“En la repregunta explica lo que significa una hematoma reciente y dice que es algo en donde se ve la extravasación de la piel que puede continuar por 48 horas. La hematoma que presentaba la víctima pudo haber sido producida dentro de las primeras 24 horas o 48 horas a lo sumo. Afirma enfática-mente que ese golpe que presenta rotura de depresión en el cráneo jamás pudo haber sido producido por un puñetazo. Sos-tiene sin embargo, que puede ser ocasionada como consecuencia del puñetazo o puñetazos recibidos. Al hacer el examen físico del paciente notó en él aliento alcohólico.
“En el redirecto afirma él que las lesiones producidas pudieron haber sido consencuencias de caerse sobre una piedra o pudieron haber sido ocasionadas por un palo o con un tubo.
“Agapito Ortiz Rivera declaró que es el Administrador de la Colonia Fortuna, finca de la Autoridad de Tierras que queda entre Luquillo y Palmer y que el 17 de agosto de 1953 vió en la entrada de esa colonia a un hombre muy golpeado.
“Camilo Robles Meléndez declaró que tiene 17 años de edad y que es primo de Felipe Robles Pérez, uno de los acusados y que conoce también a Manuel Febres; que el día 16 de agosto de 1953 él despachaba en una tienda que queda a mano izquierda de Luquillo para Río Grande. Esa tienda queda al lado del balneario de Luquillo. Ese día como de seis a siete vió a los dos acusados en esa tienda. Ellos estaban en un carro Packard manejado por Manuel Febres e invitaron al testigo a dar una vuelta a las Parcelas Fortuna; que él y su hermano Gabino Robles montaron en el carro. De allí los cuatro fueron al Bar Yukery donde se tomaron cuatro cervezas y de allí pasaron al Bar de Pepín donde Manuel Febres compró una botella de Ron Cacique. De ahí fueron a Luquillo y dieron varias vueltas por el pueblo. Ese día era domingo. Estacionaron el carro alre-dedor de la plaza frente al Bar de Tempo y ahí Felipe Robles, el otro acusado, compró una botella de ron Superior. De ahí salieron para las parcelas y se detuvieron en el Bar de Sira Guerra de donde regresaron a Luquillo y se detuvieron otra vez en el Bar de Tempo. Fué aquí que Felipe Robles Pérez bajó del automóvil y entró al bar y allí estaba Juan Osorio, parado en la puerta. Felipe le dijo a él que le había hecho una mala acción. A esto Juan Osorio le contestó que no sabía por qué le había dicho eso. Juan Osorio abandonó el sitio y se fué [897]*897hacia la plaza y Felipe Robles le siguió. En la plaza estaba el policía Martínez quien les dijo que se fueran. Eso se lo dijo-el policía Martínez a Felipe y a Juan Osorio. Los demás ocu-pantes del vehículo montaron a Felipe Robles en el carro. Después de dar otras vueltas por Luquillo salieron en dirección a Palmer. Cerca de una tienda estaba Juan Osorio quien mandó a parar el carro y solicitó que lo llevaran a las parcelas. Osorio no pudo ver a Manuel Febres porque ya era de noche y el carro no tenía luz. Juan Osorio se sentó en el asiento de atrás del carro entre el testigo y su hermano. Eso ocurrió-corno a las nueve de la noche y el carro no tenía luz adentro. Al entrar Juan Osorio al automóvil los acusados no dijeron nada y siguieron en dirección a las parcelas. Cerca de una escuelita Juan Osorio solicitó que lo dejaran allí, pero los acu-sados siguieron marcha y fueron a detenerse al lado de un callejón obscuro en la Colonia Fortuna, que queda a la mano izquierda en la carretera que va de Luquillo hacia Palmer y Río Grande y San Juan. Al detener el vehículo se apeó Felipe Robles y después Juan Osorio. El segundo dijo que si lo habían traído para darle. Acto seguido Felipe Robles le dió un puñe-tazo y lo tumbó. Mientras tanto, Manuel Febres abandonó el carro con un tubo en la mano y le entró a golpes a Juan Osorio. Felipe Robles le quitó el tubo a Manuel Febres y también le dió unos golpes a Juan Osorio. Tanto el testigo como su hermano trataron de intervenir pero los acusados se lo impidieron y Felipe Robles Pérez se expresó en el sentido de que “a éste lo tengo que matar yo”. Juan Osorio estaba en el suelo mientras los acusados le daban con un tubo. Los acu-sados y sus dos acompañantes se montaron de nuevo en el carro y en vez de regresar para Luquillo siguieron en dirección a San Juan y se detuvieron en el Restaurant Cardona. Aquí amenazaron al testigo quien se quedó en ese restaurant.
“En el contrainterrogatorio Camilo Robles Meléndez dice ser también pariente del otro acusado Manuel Febres Rivera'.

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