Pueblo v. Andrades González

83 P.R. Dec. 849
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 17, 1961
DocketNúmero: 17000
StatusPublished
Cited by25 cases

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Pueblo v. Andrades González, 83 P.R. Dec. 849 (prsupreme 1961).

Opinion

per curiam :

Es un caso de hurto. El acusado admite los hechos pero alega que estaba en estado de embriaguez y eso lo releva de responsabilidad. Para la fecha de los hechos el perjudicado, era un hombre soltero que vivía sólo en un apar-tamiento en Río Piedras. Describe así lo acontecido. El 16 de noviembre de 1957 como a las siete de la noche salió a visitar a su madre. Regresó cerca de las diez y se detuvo a hablar con unos amigos en una farmacia frente al edificio donde reside. De allí pasó a un bar cercano. Sería la una de la madrugada del diecisiete. Allí estuvo buen rato y se acercó una persona de nombre Juan Antonio Rodríguez Velázquez, quien es conocido por Chiquitín. Hablaron de actividades hípicas, ya que este último trabajaba en una cua-dra del hipódromo. Estuvo allí hasta las cinco de la mañana. A esa hora, en compañía de “Chiquitín” visitó un cafetín en la antigua Plaza del Mercado de Río Piedras. Al rato de estar allí, se le acercó el acusado, Rafael Andrades González, a quien invitaron a tomar una cerveza. Este se sentó y hablaron de temas hípicos. Andrades le informó que tenía un tío que era jinete. Al poco rato surgió en la conversación el tema de la música y el acusado Andrades manifestó que a él le gustaba la música. El perjudicado entonces, invitó a “Chiquitín” y al acusado a ir a su apartamiento. Ya eran las seis y media de la mañana. El perjudicado llevó una docena de cervezas frías para seguir tomando. Oyeron música. Luego de tomar un par de cervezas, “Chiquitín” se quedó dormido, como a las siete y media. El perjudicado y el acusado siguieron bebiendo. En algún momento el perju-dicado lleva al acusado a su cuarto para enseñarle unas cami-sas “sport”, con el propósito de regalárselas, si le servían. El acusado las aceptó y las pusieron sobre una tabla de plan-char. A las nueve, despertaron a “Chiquitín”, quien marchó a su trabajo. Como a las diez de la mañana, luego de beberse todas las cervezas, el perjudicado se tiró vestido sobre su cama y se quedó dormido. No despierta hasta por la tarde. [852]*852Ya el acusado no estaba. Por la tarde sale. Al otro día cuando se levanta por la mañana nota que le falta una pistola. Luego se da cuenta que también le falta un reloj y un encen-dedor.

El perjudicado informó lo sucedido a la policía. Se inves-tigó el asunto y el detective a cargo conocía a un hermano del acusado y le informó lo que investigaba. El hermano entonces llevó al acusado al cuartel. Allí, el acusado admitió que tenía la pistola, pero que la había entregado a un amigo para que la guardara. Fueron a casa del amigo. En el camino hizo entrega del reloj al detective. Ocuparon la pis-tola. Unos días después el acusado fue a entregar el encen-dedor. Cuando llamaron al perjudicado al cuartel para que identificara los objetos, no conoció al acusado. Tuvieron que informarle que esa era la persona con quien había estado el día de los hechos.

Se presentaron acusaciones por hurto mayor, portación de armas y poseer un arma sin permiso. Durante el juicio se desistió de seguir el caso como hurto mayor y se siguió como de menor cuantía. El juicio de hurto y portar armas se celebró ante el jurado, el otro por tribunal de derecho.

Para sostener la acusación declaró el perjudicado. Su declaración sostiene en lo pertinente a su conocimiento los hechos antes expuestos. De su declaración surge que el acu-sado con él, se tomó a lo sumo siete cervezas desde las cinco hasta la diez de la mañana. Los otros fueron sostenidos por la declaración del detective que investigó y por la persona a quien el acusado entregó la pistola para que la guardara. Este testigo manifestó que el acusado le había informado que la guardara en lo que encontraba al dueño, pues no sabía de quién era ya que no se recordaba cómo había venido a su posesión.

La prueba de la defensa consistió en el testimonio de un amigo del acusado que lo recogió de una acera el domingo por la mañana y lo llevó a su casa en Carolina; el testimonio [853]*853de un hermano que describe el estado de inconsciencia en que: se encontraba el acusado ese domingo cuando llegó a la casa-debido a la embriaguez y el testimonio de un químico, que* declara sobre el número de tragos que tiene que ingerir una persona para encontrarse inconsciente, como describieron que estaba el acusado los testigos de defensa. A una pregunta del fiscal de si una persona que toma siete cervezas de cinco a diez de la mañana se intoxica en tal forma que se vuelva inconsciente, contestó negativamente.

Diecisiete razones aduce el apelante para que se revoque la sentencia que lo condenó a sufrir un año de cárcel, en el caso de hurto menor, de uno a dos años de presidio en el de portar armas y a seis meses de cárcel en el de posesión de un arma sin autorización para ello. Esta última pena concu-rrente con la del caso de hurto.

Los tres primeros errores los discute conjuntamente. Al exponer su teoría del caso en los comienzos del proceso el fiscal manifestó “que tanto este acusado como los parientes de él fueron a la casa del perjudicado con posterioridad a la fecha de los hechos y estando él allí, unos familiares del acu-sado le informaron al perjudicado que “Bendito, la viejita está mala...” que además de decirle que tenía la mamá enferma, le dijeron que “este joven [refiriéndose al acusado] estaba arrepentido, que esa era una cuestión de que estaba borracho, pero que él posteriormente se había arrepentido de eso... ”.

Sostiene el apelante que se cometió error al permitir que el fiscal hiciera las manifestaciones transcritas, y al permitir que al declarar el perjudicado repitiera esas manifestaciones en presencia del jurado, así como el permitir que el fiscal recalcara la petición de clemencia que se atribuye a los fami-liares del acusado y que erró también al permitir que el fiscal dijera que el acusado debió protestar de su inocencia cuando sus parientes hicieron las manifestaciones antes transcritas, y al no dar instrucciones rigurosas al jurado en el sentido de [854]*854que no debía tenerlas en cuenta. Afirma que la manifesta-ción del fiscal al efecto de que el acusado debió protestar cuando sus parientes hablaron con el perjudicado equivale a comentar su silencio.

Suponiendo que la ocurrencia de lo relatado en la forma que apunta el apelante constituyera error, lo cierto es que el juez ordenó la eliminación de las manifestaciones del perju-dicado que se impugnan. A la pág. 52 de la T. de E. se expresa:

"... Se ordena la eliminación y se instruye a las damas y caballeros del j.urado, en consonancia con la solicitud de la defensa, que no deben .ustedes tomar para nada en consideración las manifestaciones del testigo en relación con la conversación habida entre los hermanos del acusado y él en la fecha a que él hace referencia.”

Y a la página 53 se manifiesta así:

“Habiéndose resuelto que no deben ustedes tomar en consi-deración para nada las manifestaciones o la declaración del tes-tigo en relación con esa conversación entre los hermanos en presencia del acusado y él, el tribunal instruye que no hay prueba para las manifestaciones del fiscal en el sentido de que el acusado venía obligado a negar, a hablar, a rechazar imputa-ción alguna de alguna actuación. De modo que deben ustedes también rechazar cualquier inferencia q.ue pueda haber ocurrido por motivo de las manifestaciones del fiscal.”

Vale no obstante apuntar que el hecho de que el fiscal no pudiera establecer lo que anunció en su informe no constituye error en ausencia de mala fe. Pueblo v. Rivera Romero, 83 D.P.R. 471 (1961).

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