Pueblo v. Rodríguez Colón

11 T.C.A. 419, 2005 DTA 114
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 4, 2005
DocketNúm. KLAN-2004-00924
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Rodríguez Colón, 11 T.C.A. 419, 2005 DTA 114 (prapp 2005).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

En la causa de epígrafe, el apelante, Sr. Félix L. Rodríguez Colón, solicita que revoquemos dos sentencias emitidas el 30 de junio de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, en las que se le declaró culpable de robo domiciliario, Art. 173 del Código Penal, 33 LPRA see. 4279 e infracción a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, 25 LPRA sees. 458c y 458n.

Hechos

El viernes 25 de abril de 2003, la Sra. Iris Noélia González Cancel fue informada que su hijo de 15 años de edad, José Torrens González (Joselito), tenía en su posesión $200.00. La Sra. González Cancel verificó su cartera y se percató que, en efecto, le faltaban dos billetes de $100.00. A pesar de las múltiples ocasiones en que la Sra. González cuestionó a su hijo al respecto, éste negó haber tomado el dinero de su cartera.

Por entender que había sido su hijo el que había tomado el dinero y con el propósito de darle un “escarmiento”, ese mismo día en horas de la tarde la Sra. González informó a la Policía la desaparición de los $200.00 y a las 5:00 pm se presentó en la residencia el Agente Pinto, miembro de la Policía Municipal de Manatí, para investigar la querella. La Sra. González informó que ella tenía $16,700.00 en una cartera y que le faltaban $200.00. El Agente Pinto cuestionó sobre el monto del dinero y dónde lo guardaba, la Sra. González le indicó que tenía el dinero en su cartera y le mostró una cartera marrón, pequeña con dos “zippers”. Le explicó "que dicha partida se componía principalmente de billetes de $100.00, aunque también habían billetes en denominaciones de $50.00 y $20.00. Declaración jurada de Ms Noelia González Cancel, Recurso de Apelación, [433]*433Ap., pág. 2.

El Agente Pinto conversó a solas con Joselito, quien aceptó que había tomado los $200.00 de la cartera de su madre. Dicho agente lamentó lo sucedido y le dijo a la Sra. González que tan pronto supiera en qué su hijo había utilizado el dinero lo llamara y le informara al respecto. Declaración jurada de Ms Noelia González Cancel, Recurso de Apelación, Ap., pág. 2.

El domingo 27 de abril de 2003, la Sra. González se comunicó al cuartel y le indicó al Agente Pinto que había devuelto a Walmart una pistola “Gotcha” que Joselito había comprado con el dinero hurtado por lo que había recuperado $160.00.

Alrededor de las 9:00 pm de ese domingo, la Sra. González se encontraba en su residencia y en el dormitorio de su hija Naiomy Torrens González (Naiomy) junto a sus dos hijos menores de edad. La Sra. González y Naiomy veían la televisión, mientras que Joselito utilizaba la computadora. Por su parte, el Ledo. Miguel Angel Arzán Hernández, esposo de la Sra. González, se encontraba en el baño. Cuando el Ledo. Arzán salió del baño llamó a la Sra. González y le indicó que había alguien en la puerta pidiendo su cartera. Cuando ésta se asomó al pasillo desde la puerta del dormitorio vio a un individuo armado con una pistola, quien apuntándolos a todos le dijo que quería la cartera. La Sra. González declaró que había buena iluminación porque en lugar del pasillo que se encontraba el individuo había una luz encendida. Ella se puso nerviosa, buscó en el closet y le entregó al asaltante una cartera de mahón. El asaltante tiró la cartera y dijo “esta no es, tu sabes la que yo quieroLa Sra. González se dmgió al otro cuarto y le dio la cartera marrón que contenía aproximadamente $16,900.00; el asaltante tomó la cartera y se fue de la residencia. Transcripción del juicio en su fondo, Tomo I, págs. 2-6. Joselito corrió detrás del sospechoso y vio que el asaltante se montó en un auto que lo esperaba unas casas más delante de la suya y se fue. Transcripción del juicio en su fondo, Tomo I, pág. 63. El joven se fue detrás del vehículo y regresó aproximadamente 15 minutos más tarde. Transcripción del juicio en su fondo, Tomo n, pág. 8.

El incidente duró aproximadamente de 5 a 8 minutos. Tan pronto el individuo huyó, la Sra. González informó a la policía lo ocurrido. El Agente Feliciano de la Policía Municipal de Manatí tomó los datos del robo. Transcripción del juicio en su fondo, Tomo I, págs. 2-6.

En la declaración jurada núm. 2926 del día 9 de mayo de 2003, la Sra. González describió al asaltante como de 5 pies 6 pulgadas de altura, trigueño claro, delgado, usando una gorra puesta con diseño al frente, pantalón mahón a la rodilla, tennis y medias blancas, con pómulos altos y no tenía barba ni bigote.

El 15 de junio de 2003, domingo día de los padres, alrededor de las doce del medio día, la Sra. González con su esposo y sus dos hijos, se encontraban en la funeraria en el velorio del abuelo paterno de los niños. Estando allí, la Sra. González vio al Sr. Román, dueño de la funeraria, entrar junto a su esposa y acompañado de otro individuo que identificó inmediatamente como la persona que había robado su cartera. Transcripción del juicio en su fondo, Tomo I, pág 8. El dueño de la funeraria le dio unas instrucciones al individuo de cómo pasarían el ataúd al auto fúnebre y cuando éste contestó, la Sra. González también identificó la voz del individuo como la del asaltante que entró a su residencia. El sujeto se puso nervioso y se movía a distintos lugares de la funeraria mientras miraba a la Sra. González de forma amenazante. Transcripción del juicio en su fondo, Tomo I, págs. 9-11.

Estando todavía en la funeraria, Joselito le informó a su madre que allí se encontraba el individuo que había robado en la casa e identificó a la misma persona que ella ya había visto. Transcripción del juicio en su fondo, Tomo I, págs. 13-14.

Al regreso de la funeraria a la casa, la familia se encontraba plantando un árbol frente a la vivienda, cuando el individuo, que tanto Joselito como la Sra. González habían identificado en la funeraria, transitó en un coche [434]*434fúnebre blanco frente a la residencia, mirándolos fijamente. Al día siguiente, la Sra. González y Joselito se presentaron al C.I.C. de Vega Baja y fueron entrevistados por el Agente Vázquez, el Agente Pérez Bonilla y el Agente Jiménez. Transcripción del juicio en su fondo, Tomo I, págs. 16-17. Los agentes le mostraron varios libros con fotografías, pero no pudieron identificar a nadie. Transcripción del juicio en su fondo, Tomo I, pág. 33. Además, la Sra. González fue llevada a un bocetista, a quien le dio los rasgos físicos del asaltante. Transcripción del juicio en su fondo, Tomo I, pág. 34. Como parte del boceto realizado, la querellante fue sometida a un “Une up”; sin embargo, tampoco identificó a nadie.

El 17 de junio de 2003, la Sra. González prestó declaración jurada núm. 3002 ante el Fiscal Wilson González Antongiorgi sobre lo acontecido en la funeraria. En dicha ocasión, la Sra. González describió al asaltante como un individuo de 5 pies 5 pulgadas ó 5 pies 6 pulgadas de estatura, “trigueñito”, con una cicatriz en la frente entre medio de las cejas y delgado.

El 17 de junio de 2003 citaron a la Sra. González para que se presentara al cuartel de Manatí. Una vez allí, la Sra. González identificó al Sr. Félix L. Rodríguez Colón como el individuo que había robado en su casa y que había identificado días antes en una funeraria. Transcripción del juicio en su fondo, Tomo I, pág. 19.

El 17 de junio de 2003, el Sr. Félix L. Rodríguez Colón fue acusado por los hechos ocurridos el 27 de abril de 2003 en la residencia de la Sra. González Cancel. Le radicaron cargos por Robo Domiciliario, Art. 173 del Código Penal, 33 LPRA see. 4279 y violaciones a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, 25 LPRA sees. 458c y 458n.

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