Báez Figueroa v. Administración De Corrección

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 22, 2022
DocketCC-2020-354
StatusPublished

This text of Báez Figueroa v. Administración De Corrección (Báez Figueroa v. Administración De Corrección) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Báez Figueroa v. Administración De Corrección, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sammy Báez Figueroa Certiorari Peticionario

v. 2022 TSPR 51

Administración de Corrección 209 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2020-0354

Fecha: 22 de abril de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel III

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Julio E. Gil De Lamadrid

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcdo. Javier O. Sepúlveda Rodríguez Subprocurador General

Lcda. Lisa Mónica Durán Ortiz Procuradora General Auxiliar

Materia: Procedimiento Criminal - Una segunda moción de reconsideración no interrumpe el término para acudir en revisión cuando está basada en los mismos fundamentos de una primera moción y la determinación sobre esta no altera sustancialmente la decisión original.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sammy Báez Figueroa

Peticionario CC-2020-0354 Certiorari v.

Administración de Corrección

El Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2022.

El presente caso nos brinda la oportunidad de detallar

el alcance y los contornos del mecanismo post sentencia de

reconsideración dispuesto en nuestro ordenamiento procesal

criminal. Específicamente, debemos atender si una segunda

moción de reconsideración sobre un mismo dictamen ——y que

se cimienta en los mismos fundamentos expresados en una

primera moción de reconsideración—— tiene el efecto de

interrumpir el término para acudir en revisión judicial ante

el Tribunal de Apelaciones.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación,

resolvemos que, en virtud de las Reglas de Procedimiento

Criminal, infra, una segunda moción de reconsideración no

tiene efecto interruptor sobre el término para acudir al

Tribunal de Apelaciones en revisión de una Sentencia o

Resolución. Ello es así, siempre que la determinación de la

primera reconsideración no altere sustancialmente la CC-2020-0354 2

determinación original del foro de instancia. Así, pautamos

la improcedencia de este segundo mecanismo y equiparamos en

condiciones el cuerpo procesal criminal a su homónimo civil.

I

Por hechos ocurridos el 5 de mayo de 2009 en el

Municipio de Toa Baja, en lo que posteriormente se denominó

como la “Masacre de Pájaros”, el Ministerio Público presentó

múltiples cargos criminales contra el Sr. Sammy Báez

Figueroa (señor Báez Figueroa o peticionario).

Luego de los trámites procesales de rigor, el juicio

fue celebrado ante Jurado. Una vez culminó el proceso en su

fondo, el Jurado rindió un veredicto de culpabilidad, por

mayoría de votos, respecto a los cargos imputados por el

Artículo 249 del Código Penal de Puerto Rico de 20041 y por

los cargos imputados bajo los Artículos 5.07, 5.15 y 6.01

de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000.2

Consecuentemente, el 15 de abril de 2011, el Tribunal

de Primera Instancia emitió la correspondiente Sentencia y

condenó al peticionario a cumplir una pena de reclusión de

doscientos once (211) años.3

1 33 LPRA Sec. 4877, sobre Conspiración. 2 25 LPRA secs. 458f, 458n y 459, sobre Posesión o Uso Ilegal de Armas Largas Semiautomáticas, Automáticas o Escopeta de Cañón Cortado, Disparar o Apuntar Armas y Fabricación, Distribución, Posesión y Uso de Municiones, respectivamente. 3 Veredictos del Jurado, Minuta y Sentencias, Apéndice de la

Solicitud de Desestimación y Alegato de la Parte Recurrida, págs. 1-19. CC-2020-0354 3

Inconforme con el veredicto y la Sentencia dictada, el

señor Báez Figueroa oportunamente apeló el fallo en su

contra ante el Tribunal de Apelaciones. Luego de evaluar

con detenimiento la prueba presentada, el foro intermedio

confirmó en su totalidad el dictamen del tribunal inferior.4

Insatisfecho, el peticionario recurrió ante este Tribunal

mediante Petición de Certiorari. Sin embargo, determinamos

no expedir el recurso de manera definitiva el 3 de junio de

2013.5

Posteriormente, el 13 de junio de 2016 el señor Báez

Figueroa comenzó un trámite post sentencia en el que reclamó

su excarcelación, así como un nuevo juicio, fundamentado en

que las convicciones en nuestro sistema jurídico penal

requerían la unanimidad del jurado para alcanzar veredictos

de culpabilidad. El 2 de marzo de 2017, el foro de instancia

denegó su solicitud.6 No conteste con esta determinación,

el peticionario acudió ante el Tribunal de Apelaciones, foro

que, de igual forma, denegó su petición.7 De manera similar

resolvió esta Curia.

Así las cosas, el 21 de abril de 2020, el peticionario

acudió nuevamente ante el Tribunal de Primer Instancia y

presentó una Petición de Habeas Corpus.8 En esencia, alegó

4 Pueblo v. Sammy Báez Figueroa, KLAN201100658. 5 Resolución CC-2013-0118 atendiendo una segunda solicitud de reconsideración ante este Tribunal. 6 Pueblo v. Sammy Báez Figueroa, KLCE2017-00413. 7 Íd. 8 Petición de Habeas Corpus, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 1-3. CC-2020-0354 4

que su convicción fue ilegal, toda vez que los veredictos

pluralistas dictados en su contra le violaron garantías

constitucionales, de conformidad con lo resuelto en Ramos

v. Louisiana, 590 US __ (2020), 140 S.Ct. 1390 (2020), sobre

el requisito de alcanzar unanimidad de votos del Jurado para

poder obtener un veredicto de culpabilidad válido.

El 23 de abril de 2020, el Tribunal de Primera

Instancia desestimó su recurso sin perjuicio.9 El foro

primario razonó que de acuerdo con la Regla 45 del

Reglamento del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, la

decisión de Ramos v. Louisiana, supra, aún no era final y

firme.

Insatisfecho, el 27 de abril de 2020, el peticionario

le solicitó al foro primario reconsideración de su

determinación a través de una moción intitulada Moción de

Reconsideración a Hábeas Corpus y/o Solicitud de Nuevo

Juicio (primera reconsideración). En síntesis, arguyó que

la decisión de Ramos v. Louisiana, supra, fue efectiva desde

la fecha en que se publicó, por lo que le era aplicable lo

allí dispuesto.10 Además, recalcó que, de acuerdo con lo

resuelto por el Tribunal Supremo federal en el caso antes

mencionado, la Sexta Enmienda de la Constitución de Estados

Unidos garantiza como derecho fundamental el requisito de

alcanzar veredictos unánimes respecto a la culpabilidad del

9 Notificación de Orden del Tribunal de Primera Instancia, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 4. 10 Moción de Reconsideración a Hábeas Corpus y/o Solicitud de

Nuevo Juicio, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 5-11. CC-2020-0354 5

acusado. De esta forma, expresamente suplicó que “luego de

los trámites de rigor [emitiera] orden reconsiderando la

desestimación sin perjuicio” y que, consecuentemente,

dejara sin efecto los veredictos en su contra, ordenara su

excarcelación y la celebración de un nuevo juicio.11

Ante ello, el tribunal de instancia ordenó al

Ministerio Público que presentara una expresión

fundamentada con relación a la moción presentada por el

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Teague v. Lane
489 U.S. 288 (Supreme Court, 1989)
Acevedo Villalobos v. Hon. Hernandez
22 F.3d 384 (First Circuit, 1994)
Aybar v. Crispin-Reyes
118 F.3d 10 (First Circuit, 1997)
United States v. David Clark
984 F.2d 31 (Second Circuit, 1993)
United States v. Tommy Martin, Jr.
226 F.3d 1042 (Ninth Circuit, 2000)
United States v. Joseph Fiorelli
337 F.3d 282 (Third Circuit, 2003)
United States v. Hector
368 F. Supp. 2d 1060 (C.D. California, 2005)
Autoridad Sobre Hogares de Puerto Rico v. Sagastivelza Álvarez
71 P.R. Dec. 436 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Rodríguez Figueroa v. El Registrador de la Propiedad de Guayama
75 P.R. Dec. 712 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Comisión de Servicio Público v. Tribunal Superior de Puerto Rico
78 P.R. Dec. 239 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)
Pueblo v. Sánchez Torres
102 P.R. Dec. 499 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Universidad de Puerto Rico v. Merced Rosa
102 P.R. Dec. 512 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Meléndez Ortiz v. Valdejully
120 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Vázquez v. Administración de Reglamentos y Permisos
128 P.R. Dec. 513 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Marxuach Apellaniz v. Marxuach Construction Co.
142 P.R. Dec. 492 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Lagares Pérez v. Estado Libre Asociado
144 P.R. Dec. 601 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Pérez Marrero v. C.R. Jiménez, Inc.
148 P.R. Dec. 153 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Rojas Lugo v. Axtmayer Enterprises, Inc.
150 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Báez Figueroa v. Administración De Corrección, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/baez-figueroa-v-administracion-de-correccion-prsupreme-2022.