McNeil Healthcare, Inc. v. Municipio De Las Piedras [I]

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 26, 2021
DocketCC-2019-533
StatusPublished

This text of McNeil Healthcare, Inc. v. Municipio De Las Piedras [I] (McNeil Healthcare, Inc. v. Municipio De Las Piedras [I]) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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McNeil Healthcare, Inc. v. Municipio De Las Piedras [I], (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

McNeil Healthcare, LLC Certiorari Peticionario 2021 TSPR 24 v. 206 DPR ____ Municipio de Las Piedras et al. [I]

Recurridos

Número del Caso: CC-2019-533

Fecha: 26 de febrero de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel IV

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Juan A. Marqués Díaz Lcdo. Rubén Muñiz Bonilla Lcdo. Britt E. Arrieta Rivera

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Eduardo H. Martínez Echevarría

Materia: Derecho Probatorio - El privilegio CPA-cliente dispuesto en la Regla 504 de Evidencia aplica a personas jurídicas y les otorga el privilegio de rehusar revelar o impedir que otra persona revele, las comunicaciones confidenciales habidas entre sus oficiales y los contadores públicos autorizados de los cuales obtuvo servicios profesionales. Lo determinante para la aplicación de este privilegio no es la calidad en la que el CPA lleva a cabo las gestiones profesionales a favor de la persona jurídica, sino que esa comunicación interna contenga evaluaciones profesionales de índole confidencial a favor del cliente y que sean realizadas dentro de un marco de confidencialidad que muy difícilmente pudiera presumirse que tenía el fin de ser divulgada a terceras personas. De otro lado, debido a que la Regla 504 no excluye de protección las comunicaciones realizadas entre contadores públicos autorizados que brindan servicios a las empresas que los emplean, y ante la similitud entre este privilegio y el de abogado-cliente, dichas comunicaciones deben estar protegidas al igual que lo estarían si se tratara de un abogado corporativo (“in-house counsel”).

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

McNeil Healthcare, LLC

Peticionario

v. CC-2019-533 Certiorari

Municipio de Las Piedras et al. [I]

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2021.

El presente recurso nos brinda la oportunidad de

expresarnos por primera vez sobre la aplicabilidad

en nuestra jurisdicción del privilegio contador

público autorizado-cliente (privilegio CPA-cliente),

estatuido en la Regla 504 de las Reglas de Evidencia de

Puerto Rico de 2009, 32 LPRA Ap. VI. Específicamente,

corresponde evaluar su naturaleza y alcance sobre

comunicaciones efectuadas entre el cliente, en este

caso una persona jurídica, y contadores públicos

autorizados contratados por ésta.

Adelantamos que, tanto el desarrollo histórico del

referido privilegio en nuestro ordenamiento jurídico,

el derecho vigente, y, particularmente, el ámbito de CC-2019-533 2

confidencialidad en que ocurrieron los eventos en el caso

de autos, justifican proteger la confianza y la

comunicación amplia, libre y franca entre estos

profesionales y sus clientes. Veamos.

I

En julio de 2016, McNeil Healthcare, LLC (McNeil)1

presentó una demanda en contra del Municipio de Las

Piedras (Municipio), en virtud de la cual impugnó unas

notificaciones de este último relacionadas con presuntas

deficiencias en el pago de patentes municipales durante

los años fiscales 2014-2015 y 2015-2016.2

Contestada la demanda por el Municipio, el pleito

continuó su curso ordinario y, posteriormente, se dio

inicio al descubrimiento de prueba. Luego de múltiples

incidentes procesales,3 el Municipio presentó varios

pliegos de interrogatorios y requerimientos de producción

de documentos. En lo pertinente, el Municipio le requirió

a McNeil que produjera toda documentación intercambiada

por el CPA José Luis Rivera Matos (CPA Rivera Matos) —

quien ocupaba las posiciones de Tax Manager para todas las

subsidiarias de Johnson & Johnson en Puerto Rico y de

Asistente del Secretario de McNeil—; y la CPA Brenda

Ramírez (CPA Ramírez) —quien, por su parte, fungía como

1 McNeil Healthcare, LLC (McNeil) es una subsidiaria en Puerto Rico de la corporación multinacional Johnson & Johnson. 2 Demanda, Apéndice, págs. 50-62. 3 Entre los incidentes ocurridos, cabe resaltar las modificaciones al calendario debido al paso de los Huracanes Irma y María y otra controversia de índole probatorio suscitada entre las partes, expedida para revisión por este Tribunal con el alfanumérico CC-2018-502. CC-2019-533 3

Tax Compliance Manager para todas las subsidiarias de

Johnson & Johnson en Puerto Rico, incluyendo a McNeil—;

con otros empleados de McNeil que hubiesen intervenido con

las transacciones contables impugnadas.4 En detalle, el

Municipio requirió la siguiente información:

. . . . . . . .

13. Produzca e identifique copia de todo documento, escrito o grabación cursado entre el Sr. José L. Rivera y cualquier otra(o) oficial, agente, empleado, o contratista de McNeil relacionada a la determinación de ingreso bruto de McNeil y/o el contenido o alcance de la información […] de sus declaraciones de volumen de negocios para los años fiscales 2014-15 y 2015-16.

14. Produzca e identifique copia de todo documento, escrito o grabación cursado entre el Sr. José L. Rivera y cualquier otra(o) oficial, agente, empleado, o contratista de McNeil relacionada a la determinación de ingreso bruto de McNeil y/o el contenido o alcance de la información de los Estados Financieros de McNeil para los años de contabilidad terminados el 29 de diciembre de 2013 y el 28 de diciembre de 2014.

15. Produzca e identifique copia de todo documento, escrito o grabación cursado entre la Sra. Brenda Ramírez y cualquier otra(o) oficial, agente, empleado, o contratista de McNeil relacionada a la determinación de ingreso bruto de McNeil y/o el contenido o alcance de la información de sus declaraciones de volumen de negocios para lo[s] […] años fiscales 2014-15 y 2015-16.

. . . . . . . . (Subrayado en el original).5

4 Contestación y/u objeciones a segundo interrogatorio y requerimiento para la producción de documentos, Apéndice, págs. 305- 321. 5 Íd., págs. 313-314. CC-2019-533 4

El 12 de febrero de 2018, McNeil —por conducto del CPA

Rivera Matos en su carácter de Asistente del Secretario de

McNeil— informó en sus contestaciones y objeciones a los

interrogatorios y requerimientos de prueba cursados por el

Municipio que sólo halló un correo electrónico entre el

CPA Rivera Matos y la CPA Ramírez, pero declinó producirlo

por entender que estaba cobijado por el privilegio CPA-

cliente consignado en la Regla 504. Así argumentó sus

objeciones al descubrimiento de dicha comunicación:

Contestación al Interrogatorio #13:

Se objeta al Interrogatorio Núm. 13 por ser confuso y por ser amplio y oneroso. No obstante, se informa que he revisado mis récords y no he encontrado ningún documento o comunicación cursado entre este servidor [CPA Rivera Matos] y algún oficial, agente, empleado, o contratista de McNeil relacionada a la determinación de ingreso bruto de McNeil para los años 2014-15 y 2015-16. Tampoco encontré algún documento o comunicación de McNeil relacionada a la determinación del ingreso bruto de McNeil sobre el contenido o alcance de la información de los Estados Financieros de McNeil para los años 2014-15 y 2015-16.

Contestación al Interrogatorio #14:

Se objeta al Interrogatorio Núm. 14 por ser confuso y por ser amplio y oneroso. No obstante, se informa que sólo pude encontrar un correo electrónico entre la Sra.

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