Casasnovas Balado v. UBS Financial Services, Inc.

2017 TSPR 164
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 23, 2017
DocketCC-2017-427
StatusPublished

This text of 2017 TSPR 164 (Casasnovas Balado v. UBS Financial Services, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Casasnovas Balado v. UBS Financial Services, Inc., 2017 TSPR 164 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Raúl E. Casasnovas Balado, et al

Recurrido

v. Certiorari

UBS Financial Services, Inc, et 2017 TSPR 164 al 198 ____ Peticionarios

Puerto Rico Fixed Income Fund, Inc. et al

Peticionarios

Número del Caso: CC-2017-427

Fecha: 23 de agosto de 2017

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Abogados de los peticionarios:

Lcdo. Salvador Antonetti Stutts Lcdo. Guillermo Bobonis González Lcdo. Enrique Figueroa Llinas Lcdo. Ubaldo Fernández Barrera Lcdo. Mauricio Muñiz Luciano Lcda. Sylvia Arizmendi López de Victoria Lcdo. Rafael Escalera Rodríguez Lcda. Alicia Vergne Ramirez Lcdo. José Sánchez Castro Lcdo. Gustavo Adolfo Pabón Rico

Abogados de los recurridos:

Lcda. Verónica Irizarry Báez Lcdo. Francisco Pujol Meneses Lcdo. Harold Vicente González Lcdo. Harold Vicente Colón Lcda. Francis C. Healy Lcda. Emily Komlossy Lcdo. Ross Appe Lcdo. Mark Gardy Lcda. Meagan Farmer CC-2017-0427 2

Abogado del Amigo de la Corte:

Lcdo. Carlos Díaz Olivo

Materia: Derecho Corporativo y Probatorio: Incorporación de criterios, conforme a la doctrina de Garner, para determinar si procede la excepción fiduciaria al privilegio abogado-cliente en el contexto de una relación accionista-corporación.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Raúl E. Casasnovas Balado et al.

Recurridos

v.

UBS Financial Services, CC-2017-0427 Certiorari Inc. et al.

Puerto Rico Fixed Income Fund, Inc. et al.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN

(Regla 50)

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2017.

El presente caso nos brinda la oportunidad de atender,

por primera vez en nuestra jurisdicción, una situación

particular de derecho probatorio en el contexto de una acción

derivativa. En específico, debemos determinar si procede

incorporar en nuestro ordenamiento jurídico la doctrina

establecida en Garner v. Wolfinbarger, infra. Para ello,

tomamos en consideración que una corporación con fines de

lucro tiene un deber de fiducia frente a sus accionistas y

que éstos son los últimos beneficiarios de las gestiones de

este tipo de entidad jurídica.1 Además, tenemos presente que

el caso ante nos involucra a varias corporaciones que tienen

sus respectivos accionistas y, en ocasiones, representantes

1 Para un mejor entendimiento de lo que conlleva una acción derivativa y el deber de fiducia, véanse Multinational Ins. v. Benítez y otros, 193 DPR 67 (2015) y Rivera Sanfeliz et al. v. Jta. Dir. FirstBank, 193 DPR 38 (2015). CC-2017-0427 2

legales distintos. Por lo tanto, estos privilegios le pueden

pertenecer a grupos de accionistas diferentes. Para poder

atender adecuadamente este asunto, debemos dirigir nuestra

mirada al estado de Delaware, de donde surge, en gran medida,

nuestro derecho corporativo y donde ya se ha atendido este

tipo de controversia.2 Por los fundamentos que exponemos a

continuación, acogemos la doctrina, tomando en consideración

las particularidades del presente caso.

I

El caso de epígrafe fue instado por nueve (9)

accionistas (parte recurrida)3 de varias corporaciones de

fondos mutuos, en contra de UBS Financial Services, Inc.

(UBS), diversas entidades afiliadas a UBS, los propios fondos

y sus respectivos directores y exdirectores, entre otros (en

conjunto, parte peticionaria). La reclamación fue catalogada

como una acción derivativa en beneficio de los referidos

fondos. La parte recurrida alegó, entre otras cosas, que la

parte peticionaria violó sus deberes de fiducia y de buena fe

al crear un esquema ultra vires para defraudar a los

accionistas de los fondos.

El 7 de abril de 2016, el Tribunal de Primera Instancia

emitió un dictamen en el que aprobó una Orden de

Confidencialidad con el propósito de prohibirle a la parte

recurrida la divulgación de secretos de negocios a terceros.

2 Véase Rivera Sanfeliz et al. v. Jta. Dir. FirstBank, supra; Lloréns et al. v. Arribas et al., 184 DPR 32 (2011). 3 Durante el pleito, algunos demandantes desistieron de su reclamación, por lo que la parte recurrida quedó compuesta por Doris López García; Reynaldo Quintana Latorre; Manuel Porro como Síndico del Plan de Retiro Manuel Porro; Romualdo Rivera; Tonos Aurimir Arocho; Manuel Martínez Umpierre; Glafira Porro Vizcarra; Blanca M. Ortega Torres y el Fideicomiso Punta Gorda. CC-2017-0427 3

Ello promovió que se intercambiara información de manera

liberal, rápida y efectiva entre las partes, en consideración

al gran volumen de documentos que se espera se produzcan en

el trámite del presente pleito.

Tras atender varias mociones sobre el descubrimiento de

prueba, el 17 de junio de 2016, el foro primario ordenó que

no se entregaran documentos con tachaduras. La parte

peticionaria solicitó la reconsideración de dicha orden

debido a que las tachaduras tenían el propósito de proteger

información confidencial, el privilegio abogado-cliente y el

producto del trabajo de los abogados. Explicó que se produjo

una bitácora de privilegios sobre los documentos en cuestión.

La parte recurrida se opuso y argumentó que los documentos no

eran privilegiados y que la bitácora de privilegios sometida

por UBS era insuficiente o defectuosa. La parte peticionaria

presentó una réplica en la que suplicó que se ordenara a los

litigantes a realizar esfuerzos razonables y de buena fe para

resolver la controversia, conforme a la Regla 34.1 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V (2010), previo a acudir al

tribunal respecto a la misma, de ser necesario.

Así las cosas, el 26 de agosto de 2016, la parte

recurrida sometió una moción urgente en la que argumentó que

la doctrina de Garner provee una excepción al privilegio

abogado-cliente en las acciones derivativas por razón del

deber de fiducia que las corporaciones tienen con sus

accionistas.4 Informó, además, que las partes se reunieron

4 En Garner v. Wolfinbarger, 430 F.2d 1093 (5to Cir. 1970), se creó una excepción al privilegio abogado-cliente en acciones derivativas por razón del CC-2017-0427 4

para resolver asuntos de descubrimiento de prueba, pero que

la reunión no fue productiva debido a que concluyeron que

existía una controversia de derecho sobre la aplicabilidad de

la doctrina de Garner que debía ser resuelta por el

tribunal.5 La parte peticionaria presentó su oposición en la

que señaló que, durante la referida reunión, intentó resolver

las controversias sobre la bitácora y los documentos en

controversia, pero que la parte recurrida se negó amparada en

la doctrina de Garner.

Por otro lado, el 8 de septiembre de 2016, la parte

recurrida sometió una moción suplementaria en la que informó

que uno de los representantes legales de UBS, el Lcdo. Paul

J. Lockwood, fue amonestado por un tribunal de Delaware por

producir una bitácora de privilegios defectuosa, por lo que

dicho foro determinó que la parte renunció a los privilegios

reclamados y, como sanción, se ordenó la producción de todos

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