Alfonso Brú v. Trane Export, Inc.

155 P.R. Dec. 158
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 20, 2001
DocketNúmero: CC-2000-929
StatusPublished
Cited by41 cases

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Bluebook
Alfonso Brú v. Trane Export, Inc., 155 P.R. Dec. 158 (prsupreme 2001).

Opinion

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opinión del Tribunal.

HH

En 1964, el Sr. Arturo M. Alfonso Brú (en adelante el señor Alfonso o recurrido) comenzó a trabajar para la em-presa Trane Company o “Jacques Dreyfuss of P.R.”. Para 1974, Trane nombró al señor Alfonso Gerente de Oficina para el área del Caribe. Posteriormente, Trane Company cambió su nombre a Trane Export, Inc. (en adelante Trane).(1)

Según se alega en la querella, el señor Alfonso no tenía un ingreso fijo determinado. El recurrido era compensado con un salario básico, más (a) el 100% de las ganancias netas de todas las comisiones recibidas por ventas en la oficina de San Juan, después de haberse pagado los gastos operacionales, y (b) el 30% de la ganancia neta antes de los impuestos de las ganancias que producían los departamen-tos de piezas, servicios y controles automáticos. En 1980, esta fórmula fue modificada de manera que el 30% de ga-nancia devengada de los departamentos de precios, servi-cios y controles automáticos se mantenía hasta alcanzar la meta de ganancia presupuestada, y el exceso de ganancias [162]*162sobre esa meta se dividía en un 70% para el señor Alfonso y un 30% para Trane.

A partir de 1990, Trane implantó un nuevo sistema de precios para Puerto Rico, del cual se le envió una copia revisada al señor Alfonso. Posteriormente, durante 1993, hubo varias reuniones entre los oficiales de Trane y el se-ñor Alfonso en referencia a los cambios y la reestructura-ción del sistema mediante el cual se había estado compen-sando al recurrido hasta ese entonces. Estas conversaciones culminaron en un nuevo contrato de em-pleo que no llenó las expectativas del señor Alfonso. Final-mente, el 12 de enero de 1994, el recurrido cesó sus labores con Trane.(2)

El 24 de diciembre de 1996, el señor Alfonso presentó una querella contra su patrono y aquí peticionario, ale-gando despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (29 L.P.R.A. see. 185 et seq.), y discrimen por edad y origen nacional en violación a la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (29 L.P.R.A. see. 146 et seq.). La que-rella se presentó al amparo del procedimiento sumario es-tablecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (32 L.P.R.A. see. 3118 et seq.) (en adelante la Ley Núm. 2). El señor Alfonso reclamó beneficios por salarios dejados de percibir en la cantidad de dos millones cuatrocientos mil dólares ($2,400,000). Trane contestó la querella el 27 de febrero de 1997, negando la mayor parte de las alegaciones hechas por el señor Alfonso.

Aunque esta querella se presentó al amparo del proce-dimiento sumario de la Ley Núm. 2, que como se sabe, establece unos términos expeditos para la tramitación de las reclamaciones labores,(3) la peticionaria Trane compa-[163]*163reció al tribunal por primera vez mediante contestación a la querella, el 27 de febrero de 1997, o sea, a más de dos (2) meses de haberse presentado la reclamación ante el tribunal de instancia. No surge del expediente que Trane hu-biese solicitado prórroga alguna para contestar la querella. Tampoco surge del expediente que el señor Alfonso haya solicitado que se anotara la rebeldía por esta aparente comparecencia inoportuna de Trane, ni que el tribunal motu proprio hubiese dictado una orden a esos efectos.

Así las cosas, una vez trabada la controversia, ambas partes se involucraron en un complicado descubrimiento de prueba, consistente mayormente en interrogatorios, producción de documentos y deposiciones.(4) Finalmente, las partes se reunieron el 28 de octubre de 1999 en confe-rencia con antelación al juicio.

Luego de la conferencia, en una reunión con la juez a cargo del caso, Hon. Jeannette Tomasini Gómez, para aus-cultar la posibilidad de una transacción, salió a relucir el hecho de que el señor Alfonso había reportado en sus pla-nillas de contribución sobre ingresos para los años en con-troversia, un ingreso mucho menor al reclamado en la que-rella en concepto de salarios. El señor Alfonso explicó que había sido objeto de una investigación por parte del Depar-tamento de Hacienda (en adelante Hacienda), y que ese proceso culminó con la entrega de las planillas de contri-buciones sobre ingresos enmendadas de 1989 a 1994. El tribunal de instancia entonces emitió una orden verbal para que el querellante produjera, en un término de diez (10) días, copia de dichas planillas enmendadas para 1989 [164]*164a 1994 y de los documentos relacionados con los cambios o las enmiendas a dichas planillas, incluso los relacionados a los acuerdos habidos entre el señor Alfonso y Hacienda. En ese momento, el señor Alfonso no se opuso a la orden.

De la minuta de dicha reunión surge, no obstante, que el señor Alfonso produjo en evidencia algunos documentos, incluyendo copia de las notificaciones de deficiencia contri-butiva hechas por Hacienda relativas a los años 1988 a 1990, y copia del documento en los que constaban los in-gresos que el recurrido acordó con Hacienda. Estos docu-mentos pusieron de manifiesto que los ingresos reportados por el señor Alfonso “se[guían] siendo mucho más bajos que lo que se alega en la demanda”(5)

Así las cosas, la querellada le solicitó al señor Alfonso, mediante carta de 23 de noviembre de 1999, que produjera varios documentos, incluyendo:

a. Notificaciones de deficiencia del Departamento de Hacienda y/o cualquier documento preliminar para los años 1988 al 1994, según aplique, y documentos de los que surjan los conceptos para las deficiencias notificadas por el Departa-mento de Hacienda.
b. Documentos relacionados con apelaciones instadas por el querellante.
c. Documentos relacionados con cualquier auditoria reali-zada por un oficial del Departamento de Hacienda para los años en cuestión.
d. Documentos relacionados con vistas administrativas o de otra índole celebradas como resultado de la auditor [í] a de los ingresos reportados por el querellante y/o recursos de ape-lación instados por el querellante.

Durante el 29 de noviembre y el 1ro de diciembre de 1999 se le tomó una deposición al señor Alfonso. Ese día, al parecer, el querellante produjo sólo algunos de los docu-mentos solicitados. De su testimonio surgió que en una vista administrativa en apelación ante Hacienda, el señor Alfonso argumentó y convenció al foro administrativo de [165]*165que alrededor de cien mil dólares ($100,000) por año repor-tados por él en sus planillas eran pérdidas no tributables, y no ingresos tributables. (6)

Así las cosas, no habiendo recibido Trane todos los do-cumentos solicitados, y ante las alegaciones inconsistentes del señor Alfonso con relación a sus ingresos, el 30 de no-viembre de 1999 Trane envió al señor Alfonso un formula-rio de autorización para que éste permitiera a Trane obte-ner los documentos solicitados directamente de Hacienda.

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