Ugobono Diaz, Diego v. Muñiz Lopez, Vanessa

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 27, 2024
DocketKLAN202400512
StatusPublished

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Bluebook
Ugobono Diaz, Diego v. Muñiz Lopez, Vanessa, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII-ESPECIAL

DIEGO JAVIER Apelación procedente UGOBONO DÍAZ del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior APELADO de San Juan KLAN202400512 V. Caso Núm.: SJ2020CV05430 VANESSA MUÑIZ LÓPEZ Sobre: Liquidación de APELANTE Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Candelaria Rosa

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2024.

Comparece la señora Vanessa Muñiz López (Sra. Muñiz López;

apelante) ante este tribunal intermedio mediante el recurso de apelación de

epígrafe y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En la decisión

recurrida, el TPI adjudicó que todos los bienes que componían la extinta

sociedad legal de gananciales que estuvo constituida por las partes fueron

liquidados y ordenó el cierre y archivo del caso. Por los fundamentos que

expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I

La Sra. Muñiz López contrajo matrimonio con el señor David Javier

Ugobono Díaz (Sr. Ugobono Díaz; apelado) el 8 de junio de 2002. El vínculo

matrimonial fue disuelto mediante una Sentencia emitida por la causal de

ruptura irreparable el 25 de agosto de 2020.1 Pertinente a la controversia

que nos ocupa, el 7 de octubre de 2020, el Sr. Ugobono Díaz presentó una

Demanda ante el TPI donde solicitó la liquidación de la comunidad de

bienes post gananciales que surgió a raíz de la disolución del mencionado

matrimonio.2 Luego de varios trámites procesales, se señaló una vista de

1 Anejo 4 del Apéndice 3 del recurso, pág. 42. 2 Anejo 5 del Apéndice 3 del recurso, págs. 43-48.

Número Identificador

SEN2024______________ KLAN202400512 2

conferencia inicial para el 24 de marzo de 2021. Durante su celebración,

allí se pautó la Conferencia con Antelación a Juicio para el 21 de

septiembre de 2021.

El 6 de abril de 2021, la Sra. Muñiz López presentó ante el TPI una

Moción en Solicitud de Órdenes e Informativa donde solicitó al tribunal que

expidiera órdenes a distintas entidades e instituciones financieras, entre

ellas la corporación DH Distributors, Inc. Esto con el propósito de obtener

información sobre el negocio habido entre las partes y parte de la

liquidación de bienes gananciales.3 Al día siguiente, 7 de abril de 2021, el

Sr. Ugobono Díaz presentó su oposición donde esencialmente alegó que

“[l]a corporación DH Distributors, Inc. no [era] parte en el presente caso” y

que “[el] demandante, la demandada y la extinta sociedad legal de

gananciales, ahora comunidad de bienes, no [eran] accionistas de dicha

corporación[,] por lo que no se [podía] hacer ningún descubrimiento de

prueba relacionado a DH Distributors”.4 Por lo tanto, solicitó al TPI que

declarara No Ha Lugar la Moción presentada por la apelante y no expidiera

las órdenes solicitadas. Mediante Orden, el tribunal otorgó a la Sra. Muñiz

López diez (10) días para presentar su réplica. La apelante no sometió

escrito alguno al respecto.5

Así las cosas, por motivos de salud de la representante legal de la

apelante, esta solicitó que se moviera la fecha de la Conferencia con

Antelación a Juicio originalmente señalada para el 21 de septiembre de

2021. Como corolario de lo anterior, esta fue pospuesta y el 21 de

septiembre se celebró entonces una conferencia sobre el estado de los

procedimientos por acuerdo entre las partes. Según surge de la Minuta de

la mencionada conferencia, la apelante entendía que era socia de la

corporación junto a su entonces esposo, por lo que se discutió en la vista

lo siguiente:

3 Véanse, entrada Núm. 23 en el expediente electrónico del caso de epígrafe en el Sistema

Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 4 Véase SUMAC entrada Núm. 24. 5 Véase SUMAC entrada Núm. 25. KLAN202400512 3

La otra discusión es en cuanto a una corporación. A su entender las partes eran socios de la corporación y a raíz del divorcio le fue informado que ellos no eran socios de la corporación. Por lo que, ahora se está indicando que la corporación no es ganancial. A esos efectos, solicitó se les permita realizar el descubrimiento de prueba dirigido a las cantidades de activos de la corporación para incluirlos en el inventario y avalúo de bienes. Por su parte, la licenciada Pesquera fijó su posición e indicó que la corporación DH le pertenece al papá del Sr. Diego Ugobono D[í]az. Él es el único accionista de la corporación[,] siempre le ha pertenecido a él. Las partes en este caso no tienen acciones [y] nunca compraron acciones. Además, no pertenecen a las juntas de directores, ni de accionistas. Por lo que, se opone a que la parte demanda haga un descubrimiento de prueba en cuanto a la corporación.6

Al respecto, el tribunal determinó que las partes debían reunirse bajo

la Regla 34 de Procedimiento Civil para aclarar el asunto de descubrimiento

de prueba en cuanto a los beneficios y por qué se establecieron.7 También

se señaló vista de seguimiento para el 24 de enero de 2022.8 Llegada esta

fecha en enero, las partes informaron al tribunal que tuvieron la oportunidad

de discutir los asuntos pendientes del caso y que el asunto de mayor

controversia entre las partes que subsistía era que el demandante

reclamaba un crédito privativo de $60,000.00 que fue utilizado para la

compra de un inmueble. Además de la controversia mencionada, la

abogada de la Sra. Muñiz López añadió en la conferencia que también

estaba en controversia la participación del matrimonio en la corporación DH

Distributors, Inc.9 El TPI señaló vista para el 31 de mayo de 2022.10

En la vista de seguimiento celebrada el 31 de mayo de 2022, según

surge de la Minuta, se informó la consignación en el tribunal de la cantidad

de $30,000.00 que corresponde a la mitad del crédito reclamado por el Sr.

Ugobono Díaz como privativo, con la anuencia de las partes hasta tanto el

tribunal resolviera el asunto de si este era de naturaleza ganancial o

privativa. Adicional a otros asuntos relacionados a distintos bienes,

nuevamente la abogada de la apelante informó que estaba pendiente el

6 Véase SUMAC entrada Núm. 44. 7 Id. 8 Id. 9 Véase SUMAC entrada Núm. 45. 10 Id. KLAN202400512 4

asunto de la corporación, a lo que la representación legal del apelado hizo

constar que, en cuanto a la participación de la corporación, el tribunal

dispuso que este asunto se tenía que ver en otro caso y que la corporación

no era parte en el caso. También, que se había ordenado a la Sra. Muñiz

López realizar el descubrimiento de prueba relacionado al beneficio y los

términos habían vencido para ello.11 En virtud de lo informado, el TPI

dispuso dos cosas:

1. En cuanto a la mueblería del hogar y los dineros retirados en las cuentas, se instruye las representaciones legales discutir el asunto y resolver entre las partes.

2. Se instruye a las partes dialogar y presentar el memorando de derecho simultáneamente en o antes del 15 de junio de 2022 relacionado al asunto de los $30,000 consignado en el tribunal para determinar si es privativo o no.12

Así las cosas, el 13 de julio de 2022 el apelado solicitó al TPI una

prórroga de treinta (30) días adicionales para presentar el memorando de

derecho instruido por el TPI en la vista de seguimiento.13 La extensión fue

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