Ugobono Diaz, Diego v. Muñiz Lopez, Vanessa

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 27, 2024·No. KLAN202400512·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII-ESPECIAL

DIEGO JAVIER Apelación procedente UGOBONO DÍAZ del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

APELADO de San Juan KLAN202400512

V. Caso Núm.:

SJ2020CV05430

VANESSA MUÑIZ LÓPEZ Sobre:

Liquidación de

APELANTE Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Candelaria Rosa

Ortiz Flores, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2024.

Comparece la señora Vanessa Muñiz López (Sra. Muñiz López;

apelante) ante este tribunal intermedio mediante el recurso de apelación de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En la decisión recurrida, el TPI adjudicó que todos los bienes que componían la extinta sociedad legal de gananciales que estuvo constituida por las partes fueron liquidados y ordenó el cierre y archivo del caso. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I

La Sra. Muñiz López contrajo matrimonio con el señor David Javier Ugobono Díaz (Sr. Ugobono Díaz; apelado) el 8 de junio de 2002. El vínculo matrimonial fue disuelto mediante una Sentencia emitida por la causal de ruptura irreparable el 25 de agosto de 2020.1 Pertinente a la controversia que nos ocupa, el 7 de octubre de 2020, el Sr. Ugobono Díaz presentó una Demanda ante el TPI donde solicitó la liquidación de la comunidad de bienes post gananciales que surgió a raíz de la disolución del mencionado matrimonio.2 Luego de varios trámites procesales, se señaló una vista de

1 Anejo 4 del Apéndice 3 del recurso, pág. 42. 2 Anejo 5 del Apéndice 3 del recurso, págs. 43-48.

Número Identificador SEN2024______________

conferencia inicial para el 24 de marzo de 2021. Durante su celebración, allí se pautó la Conferencia con Antelación a Juicio para el 21 de septiembre de 2021.

El 6 de abril de 2021, la Sra. Muñiz López presentó ante el TPI una Moción en Solicitud de Órdenes e Informativa donde solicitó al tribunal que expidiera órdenes a distintas entidades e instituciones financieras, entre ellas la corporación DH Distributors, Inc. Esto con el propósito de obtener información sobre el negocio habido entre las partes y parte de la liquidación de bienes gananciales.3 Al día siguiente, 7 de abril de 2021, el Sr. Ugobono Díaz presentó su oposición donde esencialmente alegó que “[l]a corporación DH Distributors, Inc. no [era] parte en el presente caso” y que “[el] demandante, la demandada y la extinta sociedad legal de gananciales, ahora comunidad de bienes, no [eran] accionistas de dicha corporación[,] por lo que no se [podía] hacer ningún descubrimiento de prueba relacionado a DH Distributors”.4 Por lo tanto, solicitó al TPI que declarara No Ha Lugar la Moción presentada por la apelante y no expidiera las órdenes solicitadas. Mediante Orden, el tribunal otorgó a la Sra. Muñiz López diez (10) días para presentar su réplica. La apelante no sometió escrito alguno al respecto.5 Así las cosas, por motivos de salud de la representante legal de la apelante, esta solicitó que se moviera la fecha de la Conferencia con Antelación a Juicio originalmente señalada para el 21 de septiembre de 2021. Como corolario de lo anterior, esta fue pospuesta y el 21 de septiembre se celebró entonces una conferencia sobre el estado de los procedimientos por acuerdo entre las partes. Según surge de la Minuta de la mencionada conferencia, la apelante entendía que era socia de la corporación junto a su entonces esposo, por lo que se discutió en la vista lo siguiente:

3 Véanse, entrada Núm. 23 en el expediente electrónico del caso de epígrafe en el Sistema

Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 4 Véase SUMAC entrada Núm. 24. 5 Véase SUMAC entrada Núm. 25.

La otra discusión es en cuanto a una corporación. A su entender las partes eran socios de la corporación y a raíz del divorcio le fue informado que ellos no eran socios de la corporación. Por lo que, ahora se está indicando que la corporación no es ganancial. A esos efectos, solicitó se les permita realizar el descubrimiento de prueba dirigido a las cantidades de activos de la corporación para incluirlos en el inventario y avalúo de bienes. Por su parte, la licenciada Pesquera fijó su posición e indicó que la corporación DH le pertenece al papá del Sr. Diego Ugobono D[í]az. Él es el único accionista de la corporación[,] siempre le ha pertenecido a él. Las partes en este caso no tienen acciones [y] nunca compraron acciones. Además, no pertenecen a las juntas de directores, ni de accionistas. Por lo que, se opone a que la parte demanda haga un descubrimiento de prueba en cuanto a la corporación.6

Al respecto, el tribunal determinó que las partes debían reunirse bajo la Regla 34 de Procedimiento Civil para aclarar el asunto de descubrimiento de prueba en cuanto a los beneficios y por qué se establecieron.7 También se señaló vista de seguimiento para el 24 de enero de 2022.8 Llegada esta fecha en enero, las partes informaron al tribunal que tuvieron la oportunidad de discutir los asuntos pendientes del caso y que el asunto de mayor controversia entre las partes que subsistía era que el demandante reclamaba un crédito privativo de $60,000.00 que fue utilizado para la compra de un inmueble. Además de la controversia mencionada, la abogada de la Sra. Muñiz López añadió en la conferencia que también estaba en controversia la participación del matrimonio en la corporación DH Distributors, Inc.9 El TPI señaló vista para el 31 de mayo de 2022.10 En la vista de seguimiento celebrada el 31 de mayo de 2022, según surge de la Minuta, se informó la consignación en el tribunal de la cantidad de $30,000.00 que corresponde a la mitad del crédito reclamado por el Sr. Ugobono Díaz como privativo, con la anuencia de las partes hasta tanto el tribunal resolviera el asunto de si este era de naturaleza ganancial o privativa. Adicional a otros asuntos relacionados a distintos bienes, nuevamente la abogada de la apelante informó que estaba pendiente el

6 Véase SUMAC entrada Núm. 44. 7 Id. 8 Id. 9 Véase SUMAC entrada Núm. 45. 10 Id.

asunto de la corporación, a lo que la representación legal del apelado hizo constar que, en cuanto a la participación de la corporación, el tribunal dispuso que este asunto se tenía que ver en otro caso y que la corporación no era parte en el caso. También, que se había ordenado a la Sra. Muñiz López realizar el descubrimiento de prueba relacionado al beneficio y los términos habían vencido para ello.11 En virtud de lo informado, el TPI dispuso dos cosas:

1. En cuanto a la mueblería del hogar y los dineros retirados en las cuentas, se instruye las representaciones legales discutir el asunto y resolver entre las partes.

2. Se instruye a las partes dialogar y presentar el memorando de derecho simultáneamente en o antes del 15 de junio de 2022 relacionado al asunto de los $30,000 consignado en el tribunal para determinar si es privativo o no.12

Así las cosas, el 13 de julio de 2022 el apelado solicitó al TPI una prórroga de treinta (30) días adicionales para presentar el memorando de derecho instruido por el TPI en la vista de seguimiento.13 La extensión fue concedida por el tribunal al día siguiente 14 de julio de 2022, expresamente se le otorgó a las partes hasta el 22 de agosto de 2022.14 No obstante, el memorando de derecho fue presentado únicamente por el apelado el 28 de noviembre de 2022.15 Luego de esto, la parte apelante compareció el 19 de diciembre de 2022 mediante una moción en cumplimiento de orden, sin embargo, nada expuso acerca del Memorando de Derecho sometido por el Sr. Ugobono Díaz.

Llevados a cabo varios trámites procesales, incluyendo un recurso de Certiorari presentado por la apelante,16 el TPI emitió una Sentencia el

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Ugobono Diaz, Diego v. Muñiz Lopez, Vanessa, (prapp 2024).

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