Asoc Santa Teresita Park Boulevard v. Rey Capella, Wilfredo Francisco

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 5, 2025
DocketKLCE202401273
StatusPublished

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Asoc Santa Teresita Park Boulevard v. Rey Capella, Wilfredo Francisco, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

ASOCIACIÓN SANTA CERTIORARI TERESITA PARK procedente del BOULEVARD #334, INC. Tribunal de Primera Instancia, Recurridos - Apelados KLCE202401273 Sala Superior de San Juan v. Consolidado con: Caso número: WILFREDO FRANCISCO KLAN202401067 SJ2023CV05651 REY CAPELLA, WILFREDO FRANCISCO REY Sobre: GONZÁLEZ Y MARÍA COBRO DE ISABEL REY GONZÁLEZ DINERO - ORDINARIO Peticionarios - Apelantes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2025.

El pasado 22 de noviembre de 2024, compareció ante nos,

Wilfredo Francisco Rey Capella, Wilfredo Francisco Rey González y

María Isabel Rey González (parte apelante) y nos solicitaron que

revisemos la Resolución emitida el 23 de octubre de 2024 y

notificada el día siguiente por el Tribunal de Primera Instancia (TPI),

Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el TPI

condenó a la parte apelante al pago de quinientos setenta dólares y

treinta y seis centavos ($570.36) a favor de la Asociación Santa

Teresita Park Boulevard #334, Inc. (parte apelada) por concepto de

costas y gastos.

Posteriormente, el 2 de diciembre de 2024, el apelante

presentó un recurso de apelación. En su recurso de apelación, nos

solicitó que revisáramos la Sentencia emitida el 1 de octubre de

2024, y notificada el 3 de octubre de 2024. Mediante dicha

Sentencia, el TPI declaró Con Lugar la solicitud de sentencia sumaria

presentada por la parte apelada y, en consecuencia, condenó a la

Número Identificador SEN2025 _______________ KLCE202401273 CONS. CON KLAN202401067 2

parte apelante a pagar a la parte apelada la suma de ocho mil

veintiocho dólares con ocho centavos ($8,028.08) por concepto de

cuotas de mantenimiento, derrama, intereses y honorarios de

abogado.

Por tratarse del mismo asunto, ambos recursos fueron

consolidados. Así las cosas, examinada la totalidad del expediente,

el estado de derecho aplicable y por las razones que expondremos a

continuación, confirmamos la Sentencia emitida por el TPI y se

deniega el auto de certiorari.

I.

El 13 de junio de 2023, la parte apelada presentó una

Demanda en cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de

Procedimiento Civil contra la parte apelante por la cantidad de seis

mil ochocientos veintiocho dólares con cuarenta y ocho centavos

($6,828.48) por concepto de pagos vencidos de las cuotas de

mantenimiento y derramas de una propiedad ubicada en la

Urbanización Santa Teresita Park Boulevard. En esa misma fecha,

el TPI convirtió el caso a uno de cobro de dinero bajo el

procedimiento ordinario debido a que la codemandada María Isabel

Rey González residía en los Estados Unidos.

Mientras, el 23 de agosto de 2023, la parte apelante presentó

su Contestación a la Demanda. En su contestación, alegó que no

procedía el cobro de dinero debido a que los Estatutos de la

Asociación eran nulos y que el control de acceso de la urbanización

no era legal. Luego de varios incidentes relacionados al

descubrimiento de prueba, el 2 de febrero de 2024, la parte apelada

presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. En síntesis, la parte

apelada alegó que los hechos incontrovertidos del caso y el derecho

aplicable no permiten otra conclusión que no sea que la parte

apelante le adeuda a la parte apelada, al 2 de febrero de 2024, la

cantidad de ocho mil veintiocho dólares con ocho centavos KLCE202401273 CONS. CON KLAN202401067 3

($8,028.08) por concepto de cuotas de mantenimiento, derrama,

intereses y penalidades y mil seiscientos cinco dólares con sesenta

y dos centavos ($1,605.62) de honorarios de abogados.

En respuesta, el 12 de febrero de 2024, la parte apelante

presentó una Moción en Solicitud de Orden. En su escrito, se limitó

a alegar que existían controversias en cuanto al descubrimiento de

prueba, por lo que no procedía la solicitud de sentencia sumaria.

Posteriormente, el 6 de mayo de 2024, la parte apelante presentó su

Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. En esta ocasión, la parte

apelante alegó que la Solicitud de Sentencia Sumaria debía ser

declarada No Ha Lugar ya que la parte apelada no estableció la

ausencia de controversia de hechos y no está conforme al

ordenamiento jurídico. Así las cosas, las partes presentaron sus

correspondientes réplicas y dúplicas en relación con la solicitud de

sentencia sumaria.

Luego de varias instancias relacionadas al descubrimiento de

prueba, el 1 de octubre de 2024, el TPI declaró Ha Lugar la Moción

de Sentencia Sumaria y condenó a la parte apelante a pagarle a la

parte apelada la cantidad de ocho mil veintiocho dólares con ocho

centavos ($8,028.08) por concepto de cuotas de mantenimiento,

intereses y derrama a la fecha del 2 de febrero de 2024, lo cual

aumentaría cada mes y el veinte por ciento (20%) de honorarios de

Por su parte, el 14 de octubre de 2024, la parte apelada

presentó un Memorando de Costas y Desembolsos, certificado por

su representante legal, pero sin el juramento del Administrador de

la Asociación Santa Teresita Park Boulevard. En su memorando, la

parte apelada solicitó la cantidad de seiscientos veinte dólares con

treinta y seis centavos ($620.36) en costas y desembolsos. Mientras,

el 16 de octubre de 2024, en desacuerdo con la Sentencia dictada el

1 de octubre de 2024, la parte apelante presentó una Moción de KLCE202401273 CONS. CON KLAN202401067 4

Reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar el 29 de octubre

de 2024.

Además, el 23 de octubre de 2024, la parte apelante presentó

su Oposición a Memorando de Costas y Desembolsos, en la cual

solicitó que se denegara el memorando por no haber sido

juramentado. Finalmente, el 24 de octubre de 2024, el TPI notificó

una Resolución Interlocutoria mediante la cual indicó que procedía

el Memorando de Costas y Gastos, pues al haber sido presentado a

través de la representación legal de la parte apelada, la

juramentación no es requerida. En consecuencia, ordenó a la parte

apelante el pago de quinientos setenta dólares con treinta y seis

centavos ($570.36) a favor de la parte apelada por concepto de

Inconforme, el 22 de noviembre de 2024, la parte apelante

presentó un recurso de Certiorari en el cual alegó la comisión del

siguiente error por parte del TPI:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN, AL DECLARAR CON LUGAR EL MEMORANDO DE COSTAS PRESENTADO POR LA PARTE RECURRIDA Y ORDENARLE A LA PARTE PETICIONARIA EL PAGO DE COSTAS Y HONORARIOS, PESE A QUE DICHO MEMORANDO NO FUE JURAMENTADO, EN VIOLACION A LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL QUE RIGEN SOBRE ESTE TIPO DE PROCEDIMIENTOS, Y A LAS NORMAS QUE GUIAN LA DISCRESION JUDICIAL A LA HORA DE IMPONER SANCIONES A LAS PARTES PERDIDOSAS.

Posteriormente y por estar en desacuerdo con la Sentencia

dictada el 1 de octubre de 2024, el 2 de diciembre de 2024, la parte

apelante presentó un recurso de Apelación, mediante el cual alegó

la comisión de los siguientes errores por parte del TPI:

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