Rivera Pagan, Marcos D v. Solar Now Puerto Rico, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 22, 2024·No. KLCE202400781·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

MARCOS D. RIVERA PAGÁN Certiorari NATALIA I. LEBRÓN MAYOR procedente del Tribunal de Primera

Recurridos Instancia, Sala Superior de

KLCE202400781 Guaynabo

v.

Caso Núm.:

BY2021CV04729

SOLAR NOW PUERTO RICO, (202) LLC Sobre:

Peticionaria Salarios/ Procedimiento

Sumario Laboral

Panel integrado por su presidenta, la Juez Barresi Ramos, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard

Santiago Calderón, Jueza Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2024.

Comparece ante nos Solar Now Puerto Rico, LLC (Solar Now o parte peticionaria) mediante recurso de Certiorari y solicita que revoquemos la Resolución interlocutoria que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo (TPI o foro primario), el 2 de julio de 20241. Mediante el referido dictamen, el foro primario autorizó el testimonio del señor Alexis R. Acha Medina como perito de la parte recurrida.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del recurso presentado.

I.

Surge del expediente apelativo que el 17 de noviembre de 2021, el señor Marcos D. Rivera Pagán (señor Rivera Pagán) y la señora Natalia I. Lebrón Mayor (señora Lebrón Mayor) (ambos, parte recurrida) presentaron una Querella. En específico, el señor Rivera

1 La Resolución fue notificada y archivada en autos el mismo 2 de julio de 2024.

Número Identificador RES2024__________

Pagán alegó que Solar Now le adeuda salarios trabajados no pagados que ascienden a cinco mil novecientos cincuenta dólares con veinticinco centavos ($5,954.25), a su vez, reclamó la aplicación de la doble penalidad que concede la Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico, en su Artículo 9 de la Ley 180-19982, que equivale a un total de Diez mil setecientos cincuenta y tres dólares con ochenta y cinco centavos ($10,753.85).

Igualmente, la señora Lebrón Mayor, al amparo de la Ley 180-

1998, supra, solicitó el pago de quinientos ochenta y dos dólares con cuarenta y siete centavos ($582.47) por concepto de salarios trabajados no pagados. De igual forma, reclamó la penalidad que concede la mencionada Ley.

La parte recurrida invocó el procedimiento sumario laboral dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales3.

Como colorario de lo anterior, el 29 de diciembre de 2021, Solar Now presentó Contestación a Querella, en la que negó que le adeuda salarios trabajados a la parte recurrida. Además, arguyó que la Querella presentada fue temeraria.

El 24 de marzo de 2022, la parte recurrida presentó Querella Enmendada4. En lo que respecta al señor Rivera Pagán, este añadió las siguientes alegaciones, a saber: la actitud de Solar Now de no enmendar el formulario W2 le ocasionó daños para la presentación de las planillas contributivas, esto constituye una violación a la Ley 115 de 20 de diciembre de 1998, según enmendada, mejor conocida como la Ley contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o

2 29 LPRA secc. 250, i. 3 32 LPRA secc. 3113. 4 Véase páginas 8-12 del Apéndice del recurso de certiorari.

Judicial5. En esta ocasión, cambió las cuantías reclamadas previamente, entiéndase, solicita $21,507.70 por concepto de salarios adeudados, más una doble penalidad por salarios adeudados, así como la cantidad de $100,000.00 por concepto de daños y angustias mentales, más el 25% por concepto de honorarios de abogados.

Empero, la señora Lebrón Mayor enmendó las cantidades reclamadas, las cuales ahora ascienden a $6,489.86, más 100,000.00 por daños y perjuicios6 y honorarios de abogados.

El 27 de mayo 2022, Solar Now presentó su Contestación a Querella Enmendada. En esta, reiteró que no le adeudaba salarios trabajados a la parte recurrida y sostuvo que la Querella Enmendada presentada es temeraria.

El 3 de febrero de 2023, la parte recurrida enmendó nuevamente la querella mediante escrito intitulado Segunda Querella Enmendada7, en lo pertinente, el señor Rivera Pagán alegó que le adeudaban comisiones no pagadas, horas trabajadas para la semana del 18 al 22 de octubre de 2021, más una partida de honorarios. Por su parte, la señora Lebrón Mayor adujo que se le adeudaba la semana que comprende el período del 18 al 29 de octubre de 2021, más la penalidad y honorarios de abogados. Oportunamente, Solar Now presentó Contestación a Segunda Querella Enmendada8.

Respecto a la controversia ante nuestra consideración, el 3 de febrero de 2023, la parte recurrida presentó Moción de Designación de Perito9 y anunció al señor Alexis R. Acha Medina como testigo

5 29 LPRA secc. 194. 6 Reclamación jurídica, idéntica a la del señor Rivera Pagán, lo que cambia son

las cuantías. 7 Véase las páginas 19-23 del Apéndice del recurso de certiorari. 8 Véase las páginas 25-32 del Apéndice del recurso de certiorari. 9 Véase la página 24 del Apéndice del recurso de certiorari.

pericial en el área de cómputo de todo tipo de partida salarial adeudada.

El 12 de enero de 2024, las partes presentaron ante el foro primario el Informe sobre Conferencia con Antelación al Juicio10, en el cual ambas partes anunciaron prueba pericial11. El 13 de abril de 2024, las partes presentaron Informe Enmendado sobre Conferencia con Antelación al Juicio12, el cual, con relación a los peritos, fue idéntico al anterior13.

Tras varias incidencias procesales, el 15 y 16 de abril de 2024 se celebró el juicio. Solar Now se opuso a la presentación del perito de la parte recurrida, señor Acha Medina. Esbozó que, si el TPI permite el testimonio pericial sobre cómputos relacionados a horas extras y periodos de almuerzo, este estaría usurpando las funciones del TPI. La parte recurrida se opuso.

El 2 de julio de 2024, el foro primario emitió Resolución sobre la controversia trabada en cuanto permitir o no el testimonio pericial. En esta, el TPI dispuso que la utilización del perito Acha Medina se haría conforme con las Reglas de Evidencia14; y, además, detalló lo siguiente:

Aclaramos, que tal testimonio podrá ser evaluado si luego de evaluada la totalidad de la prueba, determinamos que efectivamente a los querellantes se le adeuda dinero por concepto de horario de almuerzo y horas extras. La naturaleza del testimonio propuesto en nada usurpa las funciones del Tribunal en cuanto a tal evaluación15.

Inconforme con esta determinación, Solar Now acudió ante nosotros mediante recurso de Certiorari y señaló como único error el siguiente:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no excluir el testimonio pericial del Sr. Alexis Acha por tratarse de una opinión legal.

10 Véase las páginas 33-81 del Apéndice del recurso de certiorari. 11 Íd., pág. 80. Solar Now objetó el testimonio pericial del señor Acha Medina por

alegadamente este no cumplir con los requisitos para ser perito. 12 Véase las páginas 90-136 del Apéndice del recurso de certiorari. 13 El Informe fue debidamente aprobado por el TPI. 14 32 LPRA Ap. VI. 15 Véase las páginas 291-292 del Apéndice del recurso de certiorari

El 24 de julio de 2024, la parte recurrida compareció mediante Oposición a Expedición de Auto de Certiorari.

Perfeccionado el recurso, estamos en posición de resolver.

II.

-A-

La Ley Núm. 2, supra, establece un procedimiento sumario para la tramitación de las reclamaciones sobre derechos o beneficios laborales que tenga un obrero o empleado contra su patrono, así como cualquier suma de dinero debida por concepto de compensación por trabajo realizado para dicho empleador16. También, mediante este procedimiento, el obrero o empleado podrá reclamar cualquier compensación en caso de haber sido despedido sin causa justificada17.

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Rivera Pagan, Marcos D v. Solar Now Puerto Rico, LLC, (prapp 2024).

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