Rivera Pagan, Marcos D v. Solar Now Puerto Rico, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 22, 2024
DocketKLCE202400781
StatusPublished

This text of Rivera Pagan, Marcos D v. Solar Now Puerto Rico, LLC (Rivera Pagan, Marcos D v. Solar Now Puerto Rico, LLC) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rivera Pagan, Marcos D v. Solar Now Puerto Rico, LLC, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MARCOS D. RIVERA PAGÁN Certiorari NATALIA I. LEBRÓN MAYOR procedente del Tribunal de Primera Recurridos Instancia, Sala Superior de KLCE202400781 Guaynabo v. Caso Núm.: BY2021CV04729 SOLAR NOW PUERTO RICO, (202) LLC Sobre: Peticionaria Salarios/ Procedimiento Sumario Laboral

Panel integrado por su presidenta, la Juez Barresi Ramos, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard

Santiago Calderón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2024.

Comparece ante nos Solar Now Puerto Rico, LLC (Solar Now o

parte peticionaria) mediante recurso de Certiorari y solicita que

revoquemos la Resolución interlocutoria que emitió el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo (TPI o foro primario),

el 2 de julio de 20241. Mediante el referido dictamen, el foro primario

autorizó el testimonio del señor Alexis R. Acha Medina como perito

de la parte recurrida.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos la expedición del recurso presentado.

I.

Surge del expediente apelativo que el 17 de noviembre de

2021, el señor Marcos D. Rivera Pagán (señor Rivera Pagán) y la

señora Natalia I. Lebrón Mayor (señora Lebrón Mayor) (ambos, parte

recurrida) presentaron una Querella. En específico, el señor Rivera

1 La Resolución fue notificada y archivada en autos el mismo 2 de julio de 2024.

Número Identificador RES2024__________ KLCE202400781 2

Pagán alegó que Solar Now le adeuda salarios trabajados no pagados

que ascienden a cinco mil novecientos cincuenta dólares con

veinticinco centavos ($5,954.25), a su vez, reclamó la aplicación de

la doble penalidad que concede la Ley de Vacaciones y Licencia por

Enfermedad de Puerto Rico, en su Artículo 9 de la Ley 180-19982,

que equivale a un total de Diez mil setecientos cincuenta y tres

dólares con ochenta y cinco centavos ($10,753.85).

Igualmente, la señora Lebrón Mayor, al amparo de la Ley 180-

1998, supra, solicitó el pago de quinientos ochenta y dos dólares con

cuarenta y siete centavos ($582.47) por concepto de salarios

trabajados no pagados. De igual forma, reclamó la penalidad que

concede la mencionada Ley.

La parte recurrida invocó el procedimiento sumario laboral

dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según

enmendada, mejor conocida como la Ley de Procedimiento Sumario

de Reclamaciones Laborales3.

Como colorario de lo anterior, el 29 de diciembre de 2021,

Solar Now presentó Contestación a Querella, en la que negó que le

adeuda salarios trabajados a la parte recurrida. Además, arguyó que

la Querella presentada fue temeraria.

El 24 de marzo de 2022, la parte recurrida presentó Querella

Enmendada4. En lo que respecta al señor Rivera Pagán, este añadió

las siguientes alegaciones, a saber: la actitud de Solar Now de no

enmendar el formulario W2 le ocasionó daños para la presentación

de las planillas contributivas, esto constituye una violación a la Ley

115 de 20 de diciembre de 1998, según enmendada, mejor conocida

como la Ley contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado

por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o

2 29 LPRA secc. 250, i. 3 32 LPRA secc. 3113. 4 Véase páginas 8-12 del Apéndice del recurso de certiorari. KLCE202400781 3

Judicial5. En esta ocasión, cambió las cuantías reclamadas

previamente, entiéndase, solicita $21,507.70 por concepto de

salarios adeudados, más una doble penalidad por salarios

adeudados, así como la cantidad de $100,000.00 por concepto de

daños y angustias mentales, más el 25% por concepto de honorarios

de abogados.

Empero, la señora Lebrón Mayor enmendó las cantidades

reclamadas, las cuales ahora ascienden a $6,489.86, más

100,000.00 por daños y perjuicios6 y honorarios de abogados.

El 27 de mayo 2022, Solar Now presentó su Contestación a

Querella Enmendada. En esta, reiteró que no le adeudaba salarios

trabajados a la parte recurrida y sostuvo que la Querella Enmendada

presentada es temeraria.

El 3 de febrero de 2023, la parte recurrida enmendó

nuevamente la querella mediante escrito intitulado Segunda

Querella Enmendada7, en lo pertinente, el señor Rivera Pagán alegó

que le adeudaban comisiones no pagadas, horas trabajadas para la

semana del 18 al 22 de octubre de 2021, más una partida de

honorarios. Por su parte, la señora Lebrón Mayor adujo que se le

adeudaba la semana que comprende el período del 18 al 29 de

octubre de 2021, más la penalidad y honorarios de abogados.

Oportunamente, Solar Now presentó Contestación a Segunda

Querella Enmendada8.

Respecto a la controversia ante nuestra consideración, el 3 de

febrero de 2023, la parte recurrida presentó Moción de Designación

de Perito9 y anunció al señor Alexis R. Acha Medina como testigo

5 29 LPRA secc. 194. 6 Reclamación jurídica, idéntica a la del señor Rivera Pagán, lo que cambia son

las cuantías. 7 Véase las páginas 19-23 del Apéndice del recurso de certiorari. 8 Véase las páginas 25-32 del Apéndice del recurso de certiorari. 9 Véase la página 24 del Apéndice del recurso de certiorari. KLCE202400781 4

pericial en el área de cómputo de todo tipo de partida salarial

adeudada.

El 12 de enero de 2024, las partes presentaron ante el foro

primario el Informe sobre Conferencia con Antelación al Juicio10, en

el cual ambas partes anunciaron prueba pericial11. El 13 de abril de

2024, las partes presentaron Informe Enmendado sobre Conferencia

con Antelación al Juicio12, el cual, con relación a los peritos, fue

idéntico al anterior13.

Tras varias incidencias procesales, el 15 y 16 de abril de 2024

se celebró el juicio. Solar Now se opuso a la presentación del perito

de la parte recurrida, señor Acha Medina. Esbozó que, si el TPI

permite el testimonio pericial sobre cómputos relacionados a horas

extras y periodos de almuerzo, este estaría usurpando las funciones

del TPI. La parte recurrida se opuso.

El 2 de julio de 2024, el foro primario emitió Resolución sobre

la controversia trabada en cuanto permitir o no el testimonio

pericial. En esta, el TPI dispuso que la utilización del perito Acha

Medina se haría conforme con las Reglas de Evidencia14; y, además,

detalló lo siguiente:

Aclaramos, que tal testimonio podrá ser evaluado si luego de evaluada la totalidad de la prueba, determinamos que efectivamente a los querellantes se le adeuda dinero por concepto de horario de almuerzo y horas extras. La naturaleza del testimonio propuesto en nada usurpa las funciones del Tribunal en cuanto a tal evaluación15.

Inconforme con esta determinación, Solar Now acudió ante

nosotros mediante recurso de Certiorari y señaló como único error

el siguiente:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no excluir el testimonio pericial del Sr. Alexis Acha por tratarse de una opinión legal.

10 Véase las páginas 33-81 del Apéndice del recurso de certiorari. 11 Íd., pág. 80. Solar Now objetó el testimonio pericial del señor Acha Medina por

alegadamente este no cumplir con los requisitos para ser perito. 12 Véase las páginas 90-136 del Apéndice del recurso de certiorari. 13 El Informe fue debidamente aprobado por el TPI. 14 32 LPRA Ap. VI. 15 Véase las páginas 291-292 del Apéndice del recurso de certiorari KLCE202400781 5

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Dorado Beach Corp. v. Tribunal Superior de Puerto Rico
92 P.R. Dec. 610 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Diaz v. Hotel Miramar Corp.
103 P.R. Dec. 314 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Mercado Cintrón v. Zeta Communications, Inc.
135 P.R. Dec. 737 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Rivera Rivera v. Insular Wire Products Corp.
140 P.R. Dec. 912 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Santiago Pérez v. Palmas del Mar Properties, Inc.
143 P.R. Dec. 886 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Dávila v. Antilles Shipping, Inc.
147 P.R. Dec. 483 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Berríos Heredia v. González
151 P.R. Dec. 327 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
León García v. Restaurante El Tropical
154 P.R. Dec. 249 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Alfonso Brú v. Trane Export, Inc.
155 P.R. Dec. 158 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Lucero Cuevas v. San Juan Star Co.
159 P.R. Dec. 494 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Ocasio Méndez v. Kelly Services Inc.
163 P.R. Dec. 653 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Silvia Font de Bardón v. Mini-Warehouse Corp.
179 P.R. Dec. 322 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Izagas Santos v. Family Drug Center & Convenience Store, Inc.
182 P.R. Dec. 463 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Rivera Pagan, Marcos D v. Solar Now Puerto Rico, LLC, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rivera-pagan-marcos-d-v-solar-now-puerto-rico-llc-prapp-2024.