Acevedo Peñalbert, Ariel v. Walmart De Puerto Rico, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 12, 2024
DocketKLCE202400312
StatusPublished

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Acevedo Peñalbert, Ariel v. Walmart De Puerto Rico, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

ARIEL ACEVEDO CERTIORARI PEÑALBERT, ÁNGEL Procedente del ARGUINZONI Tribunal de Primera MELÉNDEZ KLCE202400312 Instancia, Sala Superior de Peticionarios consolidado Bayamón

v. KLCE202400318 Civil Núm.: BY2022CV06322 WALMART DE PUERTO RICO, INC., PUEBLO, Sobre: Despido INC. Injustificado (Ley 80) Recurridos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Álvarez Esnard, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2024.

Comparecen ante nos el señor Ariel Acevedo Peñalbert y el

señor Ángel Arguinzoni Meléndez (conjuntamente, “Peticionarios”)

mediante dos recursos de Certiorari denominados

alfanuméricamente como KLCE2024-0312 y KLCE204-0318. En

sus escritos, nos solicitan que revoquemos la Resolución emitida el

18 de enero de 2024 y notificada el 22 de enero de 2024 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (“foro

primario” o “foro a quo”). A su vez, peticionan la revocación de la

Resolución emitida el 23 de febrero de 2024 y notificada el 26 de

febrero de 2024 por el tribunal recurrido. Mediante los referidos

dictámenes, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción en

Solicitud de Orden y la Segunda Moción en Solicitud de Orden

presentadas por los Peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari de los casos

consolidados.

Número Identificador

SEN(RES)2024____________ KLCE202400312 consolidado 2 KLCE202400318

I.

A. KLCE2024-0312

El 3 de mayo de 2023, el señor Acevedo Peñalbert y el

señor Arguinzoni Meléndez instaron una Querella Enmendada al

amparo de la Ley Sobre Despidos Injustificados, Ley Núm. 80 de

30 de marzo de 1976, 29 LPRA 185(a), según enmendada.1 En

ajustada síntesis, alegaron que laboraban en el Supermercado

Amigo (Amigo), el cual pertenecía a Walmart Puerto Rico, Inc.

(“Walmart”). Según los Peticionarios, en el proceso de traspaso de

Amigo a Pueblo Inc. (Pueblo), este último les presentó una oferta de

empleo, sin embargo, rechazaron dicha proposición. A raíz de esa

situación, indicaron que Walmart dio por terminado su contrato

laboral. En vista de ello, solicitaron una compensación por el salario

dejado de percibir y una indemnización progresiva equivalente a tres

(3) semanas por cada año de servicio.

Ante tales alegaciones, el 22 de mayo de 2023, Walmart

presentó su Contestación a Querella Enmendada.2 En esencia,

puntualizó que los Peticionarios rechazaron la oferta de trabajo

presentada por Pueblo. Así las cosas, indicó que optó por terminar

su contrato de empleo. De manera similar, el 4 de octubre de 2023,

Pueblo sometió su Contestación a Querella Enmendada.3 En lo

concerniente, objetó la aplicación de las doctrinas de traspaso de

patrono sucesor. Consecuentemente, solicitó la desestimación de la

demanda y la imposición de honorarios por temeridad.

Luego de una serie de trámites procesales, el 15 de diciembre

de 2023, los Peticionarios cursaron a las entidades recurridas un

correo electrónico a los fines de solicitar la siguiente información:

Como parte del proceso de descubrimiento de prueba, y con el fin de coordinar el itinerario de deposiciones, les

1 Apéndice de Peticionarios (KLCE2024-0312), págs. 1-4. 2 Íd., págs. 5-10. 3 Íd., págs. 11-16. KLCE202400312 consolidado 3 KLCE202400318

solicito que me provean los nombres de todas las personas naturales y/o jurídicas que:

1. Participaron en el proceso de negociación del acuerdo de compraventa de los Supermercados Amigo;

2. Participaron en el proceso de preparación del documento titulado Asset Purchase Agreement;

3. Participaron en el proceso de realizar las ofertas de empleo a los empleados de Supermercados Amigo.4

Ante tal petición, las partes demandadas levantaron a través

del correo electrónico continuas objeciones fundamentadas en el

principio de pertinencia y el privilegio de abogado-cliente.5

Tras múltiples requerimientos gestionados sin éxito, el 22 de

diciembre de 2023, los demandantes presentaron una Moción en

Solicitud de Orden.6 En dicho escrito, adujeron que tanto Walmart

como Pueblo se negaron a proveer los nombres peticionados

amparados en el privilegio abogado-cliente. Según los Peticionarios,

dicha información es pertinente, toda vez que arroja luz sobre las

personas involucradas en el acuerdo de negociación de las entidades

demandadas. En vista de lo anterior, solicitaron la expedición de

una orden, que exigiera la entrega de los nombres de las personas

naturales y jurídicas involucradas en el proceso de negociación de

la compraventa. Peticionaron, además, la imposición de $500.00 en

concepto de honorarios de abogado.

En reacción, el 18 de enero de 2024, Walmart presentó su

Oposición a Moción en Solicitud de Orden para Compeler

Descubrimiento.7 En el aludido documento, requirió la expedición de

una orden protectora con el propósito de salvaguardar la

información privilegiada e impertinente a la controversia. Ese mismo

4 Íd., pág. 67. 5 Íd., págs. 68-73. 6 Íd., págs. págs. 17-33. 7 Íd., págs. 74-82. KLCE202400312 consolidado 4 KLCE202400318

día, Pueblo sometió su Oposición a Moción Solicitando Orden

fundamentado en las mismas alegaciones. 8

Evaluados los argumentos esbozados, el 18 de enero de 2024,

el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar a la solicitud

referida y emitió su notificación el 22 de enero de 2024. Al respecto,

dispuso el siguiente pronunciamiento:

A la solicitud de la parte QUERELLANTE (ENTRADA #48) para que se emita una orden a: (A) Walmart y Pueblo, requiriéndole entregar los nombres de todas las personas naturales y/o jurídicas que participaron en el proceso de negociación de la compraventa de los Supermercados Amigo, y la preparación del contrato de dicha compraventa, y (B) Walmart y Pueblo para que le pague a la parte querellante la cantidad de $500.00 por concepto de honorarios de abogado incurridos en la obtención de ésta orden, RESOLVEMOS NO HA LUGAR. (Énfasis nuestro).9

Oportunamente, el 30 de enero de 2024, los Peticionarios

presentaron una Moción en Solicitud de Reconsideración.10 En este

escrito, reiteraron que procede la divulgación de los nombres

solicitados. Aseveraron que dicha información es pertinente para

dilucidar la controversia en torno a las doctrinas de patrono sucesor

y traspaso de negocio. A su vez, argumentaron que en el caso

presente no aplica el privilegio abogado-cliente.

En respuesta, el 19 de febrero de 2024, Walmart presentó su

Oposición en Solicitud de Reconsideración, Solicitud de Orden

Protectora y en Cumplimiento de Orden.11 Sostuvo que el

requerimiento de los demandantes constituye un abuso a los

mecanismos del descubrimiento de prueba. Arguyó que los nombres

solicitados no arrojan información pertinente a su reclamación. Ese

mismo día, Pueblo presentó su Oposición a Moción en Solicitud de

Reconsideración en la cual replicó los mismos planteamientos.12

8 Íd., págs. 83-93. 9 Íd., pág. 94. 10 Íd., págs. 95-109. 11 Íd., págs. 110-117. 12 Íd., págs. 118-123. KLCE202400312 consolidado 5 KLCE202400318

Luego de examinar los argumentos de las partes, el 23 de febrero

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