Rodriguez Narvaez, Enrique v. Bermudez, Longo, Diaz-Masso, LLC.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 28, 2024·No. KLCE202401048·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

ENRIQUE RODRÍGUEZ Certiorari NARVÁEZ Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Instancia,

PETICIONARIO Sala Superior de KLCE202401048 Guayama

v.

Caso Núm.

BERMÚDEZ, LONGO, SJ2023CV08698 DÍAZ-MASSO, LLC Y OTROS Sobre:

RECURRIDOS Daños

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2024.

I.

El 27 de septiembre de 2024, el señor Enrique Rodríguez Narváez, la señora Myrna Iris Rivera Ortiz, el señor Carlos García Vélez, la señora Ingrid Gisela Rodriguez Rivera y sus respectivas sociedades de gananciales (peticionarios) presentaron una petición de Certiorari en la que solicitaron que revoquemos una Resolución emitida, notificada y archivada digitalmente en autos por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI o foro primario) el 6 de agosto de 2024.1 En el dictamen, el TPI no autorizó el uso de prueba pericial por los peticionarios por incumplir con sus órdenes respecto a informar el nombre de los peritos y la presentación del informe pericial en el pleito sobre daños que conducen en contra de Bermúdez, Longo, Díaz-Masso LLC (BLDM), General Sewer & Contractor Services Corp. (General Sewer) y Autoridad Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) (en

1 Apéndice de la petición de Certiorari, Anejo X, pág. 48.

Número Identificador SEN2024________________

conjunto, recurridos). Tampoco se solicitó prórroga para cumplir con las órdenes del Tribunal en lo relacionado a este asunto.

El 1 de octubre de 2024, emitimos una Resolución en la que le concedimos a los recurridos un término de (10) días para expresar su posición sobre los méritos del recurso.

El 15 de octubre de 2024, BLDM radicó una Moción solicitando breve prórroga para exponer su posición en la que solicitó una prórroga de tres (3) días para presentar su posición sobre el recurso de epígrafe.

El 17 de octubre de 2024, emitimos una Resolución en la que le concedimos a BLDM la breve prórroga solicitada.

Ese mismo día, BLDM presentó un Alegato de la parte apelada en la que solicitó que deneguemos la expedición del Certiorari, al ser correcta en derecho la determinación del foro recurrido.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por perfeccionado el recurso y, en adelante, pormenorizamos los hechos procesales atinentes a la petición de Certiorari.

II.

El 14 de septiembre de 2023, los peticionarios radicaron una Demanda [por] daños a propiedad y daños y perjuicios en la que alegaron que la AAA había expropiado parte de sus fincas y había contratado a General Sewer para realizar arreglos en ellas.2 Durante estos trabajos, la propiedad de uno de los peticionarios, que incluía charcas y tuberías subterráneas para camarones, así como terrenos arrendados para ganado, alegadamente sufrió daños estimados en $247,179. También, adujeron que la AAA era responsable solidariamente por los daños.

Posteriormente, el 18 de octubre de 2023, los peticionarios presentaron una Demanda enmendada de daños a propiedad y

2 Íd., Anejo I, págs. 1-4.

daños y perjuicios en la que, entre otras cosas, reclamaron que la AAA, debido a la condición restrictiva de la servidumbre de paso, tenía la obligación de devolver el terreno a su estado original después de los trabajos realizados y solicitaron compensación para restaurar los terrenos afectados.3 El 29 de enero de 2024, General Sewer radicó una Contestación a Demanda enmendada en la que, en síntesis, negó responsabilidad por los daños.4 Según expuso, no era responsable de los planos o diseños del proyecto, ni de las máquinas utilizadas en los trabajos. Asimismo, precisó que las instrucciones provenían de BLDM y que las piscinas de agua en la propiedad habían estado vacías por años. Finalmente, cuestionó la magnitud de los daños alegados.

Ese mismo día, General Sewer también presentó una Demanda contra coparte en la que arguyó que cualquier responsabilidad recaía en BLDM, ya que dicha compañía fue la que proporcionó las instrucciones para el proyecto.5 Al igual, argumentó que las piscinas de agua y las tuberías estaban en desuso o eran obsoletas y que los arrendamientos de pasto para ganado no fueron afectados.

El 5 de febrero de 2024, BLDM radicó una Contestación a Demanda enmendada en la que adujo que el diseño del plan fue responsabilidad de otra compañía que no se encontraba demandada.6 Asimismo, afirmó que las máquinas utilizadas en los trabajos no eran su responsabilidad, sino del peticionario. También, reiteró que las piscinas habían estado vacías por años y que el pasto de ganado no sufrió daños. Además, señaló que el terreno no se encontraba abandonado, sino en mantenimiento.

3 Íd., Anejo II, págs. 5-9. 4 Íd., Anejo III, págs. 10-13. 5 Íd., Anejo IV, págs. 14-15 6 Íd., Anejo V, págs. 16-21.

El 6 de febrero de 2024, la AAA presentó una Contestación a Demanda enmendada en la que esbozó que tenía inmunidad y derecho a utilizar el terreno expropiado para cualquier necesidad relacionada con las tuberías.7 A su vez, defendió que la servidumbre era propiedad de la AAA y que podía utilizarla como fuera necesario. Finalmente, argumentó que no era cocausante de los daños, ya que cualquier responsabilidad recaía en los contratistas.

El 4 de marzo de 2024, los peticionarios radicaron una Moción de prórroga en la que solicitaron al TPI que les concediera un término adicional de treinta (30) días para contestar un pliego de interrogatorio que les cursó BLDM el 6 de febrero de 2024.8 El 11 de marzo de 2024, el TPI emitió, notificó y archivó digitalmente en autos una Orden en la declaró Ha Lugar la prórroga solicitada por los peticionarios.9 Se recogió en una Minuta de la vista de Conferencia Inicial celebrada el 12 de marzo de 2024, lo siguiente:

• Concedió hasta el 13 de mayo de 2024 a las partes para que informen la fecha, lugar, hora y método de las deposiciones de los testigos, así como, de las partes mencionadas en el informe de conferencia inicial.

• La parte demandante deberá anunciar a su perito antes del 13 de mayo de 2024. Apercibió que finalizado el término no se aceptará perito no anunciado.

• Concedió 20 días, a partir de hoy, a las partes para solicitar evidencia adicional que no esté en el informe de conferencia inicial.

• La parte demandante deberá notificar el informe pericial antes del 14 de junio de 2024.

• Instruyó a las partes a que de surgir alguna situación que requiera termino adicional, deberán informar al Tribunal durante el termino o antes de finalizar el mismo. Apercibió a las partes que el incumplimiento podría conllevar sanciones.

• Señaló la Vista Estado de los Procedimiento para el 2 de julio de 2024 a las 9:30 AM por videoconferencia. La fecha fue hábil en el calendario de los abogados.10 (Énfasis en el original)

7 Íd., Anejo VI, págs. 22-38 8 Apéndice del Alegato de la parte apelada, pág. 2. 9 Íd., pág. 3 10 Transcrita y notificada digitalmente el 13 de marzo de 2024. Íd., págs. 4-6.

El 13 de junio de 2024, General Sewer presentó una Moción en solicitud de orden en la que solicitó al TPI que les ordenara a los peticionarios a comunicarse con las partes para indicar las fechas que tenían disponibles para llevar a cabo las deposiciones.11 Según explicó, los peticionarios no respondieron a diversas solicitudes para pautar las referidas deposiciones.

El 18 de junio de 2024, el TPI emitió una Orden en la que le ordenó a los peticionarios comunicarse con las partes, so pena de desacato, para confirmar su disponibilidad para comenzar las deposiciones.12 Para ello, les concedió diez (10) días.

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