Rodriguez Narvaez, Enrique v. Bermudez, Longo, Diaz-Masso, LLC.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 28, 2024
DocketKLCE202401048
StatusPublished

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Rodriguez Narvaez, Enrique v. Bermudez, Longo, Diaz-Masso, LLC., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

ENRIQUE RODRÍGUEZ Certiorari NARVÁEZ Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Instancia, PETICIONARIO Sala Superior de KLCE202401048 Guayama

v. Caso Núm. BERMÚDEZ, LONGO, SJ2023CV08698 DÍAZ-MASSO, LLC Y OTROS Sobre: RECURRIDOS Daños

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente

R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2024.

I.

El 27 de septiembre de 2024, el señor Enrique Rodríguez

Narváez, la señora Myrna Iris Rivera Ortiz, el señor Carlos García

Vélez, la señora Ingrid Gisela Rodriguez Rivera y sus respectivas

sociedades de gananciales (peticionarios) presentaron una petición

de Certiorari en la que solicitaron que revoquemos una Resolución

emitida, notificada y archivada digitalmente en autos por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI o foro

primario) el 6 de agosto de 2024.1 En el dictamen, el TPI no autorizó

el uso de prueba pericial por los peticionarios por incumplir con sus

órdenes respecto a informar el nombre de los peritos y la

presentación del informe pericial en el pleito sobre daños que

conducen en contra de Bermúdez, Longo, Díaz-Masso LLC (BLDM),

General Sewer & Contractor Services Corp. (General Sewer) y

Autoridad Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) (en

1 Apéndice de la petición de Certiorari, Anejo X, pág. 48.

Número Identificador SEN2024________________ KLCE202401048 2

conjunto, recurridos). Tampoco se solicitó prórroga para cumplir

con las órdenes del Tribunal en lo relacionado a este asunto.

El 1 de octubre de 2024, emitimos una Resolución en la que le

concedimos a los recurridos un término de (10) días para expresar

su posición sobre los méritos del recurso.

El 15 de octubre de 2024, BLDM radicó una Moción solicitando

breve prórroga para exponer su posición en la que solicitó una

prórroga de tres (3) días para presentar su posición sobre el recurso

de epígrafe.

El 17 de octubre de 2024, emitimos una Resolución en la que

le concedimos a BLDM la breve prórroga solicitada.

Ese mismo día, BLDM presentó un Alegato de la parte apelada

en la que solicitó que deneguemos la expedición del Certiorari, al ser

correcta en derecho la determinación del foro recurrido.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes,

damos por perfeccionado el recurso y, en adelante, pormenorizamos

los hechos procesales atinentes a la petición de Certiorari.

II.

El 14 de septiembre de 2023, los peticionarios radicaron una

Demanda [por] daños a propiedad y daños y perjuicios en la que

alegaron que la AAA había expropiado parte de sus fincas y había

contratado a General Sewer para realizar arreglos en ellas.2 Durante

estos trabajos, la propiedad de uno de los peticionarios, que incluía

charcas y tuberías subterráneas para camarones, así como terrenos

arrendados para ganado, alegadamente sufrió daños estimados en

$247,179. También, adujeron que la AAA era responsable

solidariamente por los daños.

Posteriormente, el 18 de octubre de 2023, los peticionarios

presentaron una Demanda enmendada de daños a propiedad y

2 Íd., Anejo I, págs. 1-4. KLCE202401048 3

daños y perjuicios en la que, entre otras cosas, reclamaron que la

AAA, debido a la condición restrictiva de la servidumbre de paso,

tenía la obligación de devolver el terreno a su estado original

después de los trabajos realizados y solicitaron compensación para

restaurar los terrenos afectados.3

El 29 de enero de 2024, General Sewer radicó una

Contestación a Demanda enmendada en la que, en síntesis, negó

responsabilidad por los daños.4 Según expuso, no era responsable

de los planos o diseños del proyecto, ni de las máquinas utilizadas

en los trabajos. Asimismo, precisó que las instrucciones provenían

de BLDM y que las piscinas de agua en la propiedad habían estado

vacías por años. Finalmente, cuestionó la magnitud de los daños

alegados.

Ese mismo día, General Sewer también presentó una

Demanda contra coparte en la que arguyó que cualquier

responsabilidad recaía en BLDM, ya que dicha compañía fue la que

proporcionó las instrucciones para el proyecto.5 Al igual, argumentó

que las piscinas de agua y las tuberías estaban en desuso o eran

obsoletas y que los arrendamientos de pasto para ganado no fueron

afectados.

El 5 de febrero de 2024, BLDM radicó una Contestación a

Demanda enmendada en la que adujo que el diseño del plan fue

responsabilidad de otra compañía que no se encontraba

demandada.6 Asimismo, afirmó que las máquinas utilizadas en los

trabajos no eran su responsabilidad, sino del peticionario. También,

reiteró que las piscinas habían estado vacías por años y que el pasto

de ganado no sufrió daños. Además, señaló que el terreno no se

encontraba abandonado, sino en mantenimiento.

3 Íd., Anejo II, págs. 5-9. 4 Íd., Anejo III, págs. 10-13. 5 Íd., Anejo IV, págs. 14-15 6 Íd., Anejo V, págs. 16-21. KLCE202401048 4

El 6 de febrero de 2024, la AAA presentó una Contestación a

Demanda enmendada en la que esbozó que tenía inmunidad y

derecho a utilizar el terreno expropiado para cualquier necesidad

relacionada con las tuberías.7 A su vez, defendió que la servidumbre

era propiedad de la AAA y que podía utilizarla como fuera necesario.

Finalmente, argumentó que no era cocausante de los daños, ya que

cualquier responsabilidad recaía en los contratistas.

El 4 de marzo de 2024, los peticionarios radicaron una Moción

de prórroga en la que solicitaron al TPI que les concediera un

término adicional de treinta (30) días para contestar un pliego de

interrogatorio que les cursó BLDM el 6 de febrero de 2024.8

El 11 de marzo de 2024, el TPI emitió, notificó y archivó

digitalmente en autos una Orden en la declaró Ha Lugar la prórroga

solicitada por los peticionarios.9

Se recogió en una Minuta de la vista de Conferencia Inicial

celebrada el 12 de marzo de 2024, lo siguiente:

• Concedió hasta el 13 de mayo de 2024 a las partes para que informen la fecha, lugar, hora y método de las deposiciones de los testigos, así como, de las partes mencionadas en el informe de conferencia inicial. • La parte demandante deberá anunciar a su perito antes del 13 de mayo de 2024. Apercibió que finalizado el término no se aceptará perito no anunciado. • Concedió 20 días, a partir de hoy, a las partes para solicitar evidencia adicional que no esté en el informe de conferencia inicial. • La parte demandante deberá notificar el informe pericial antes del 14 de junio de 2024. • Instruyó a las partes a que de surgir alguna situación que requiera termino adicional, deberán informar al Tribunal durante el termino o antes de finalizar el mismo. Apercibió a las partes que el incumplimiento podría conllevar sanciones. • Señaló la Vista Estado de los Procedimiento para el 2 de julio de 2024 a las 9:30 AM por videoconferencia. La fecha fue hábil en el calendario de los abogados.10 (Énfasis en el original)

7 Íd., Anejo VI, págs. 22-38 8 Apéndice del Alegato de la parte apelada, pág. 2. 9 Íd., pág. 3 10 Transcrita y notificada digitalmente el 13 de marzo de 2024. Íd., págs. 4-6. KLCE202401048 5

El 13 de junio de 2024, General Sewer presentó una Moción

en solicitud de orden en la que solicitó al TPI que les ordenara a los

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