Garcia Torres, Pablo v. Gonzalez Paez, Edwin

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 16, 2025
DocketKLCE202500347
StatusPublished

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Garcia Torres, Pablo v. Gonzalez Paez, Edwin, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

PABLO GARCÍA TORRES Certiorari procedente del RECURRIDO Tribunal de Primera Instancia, Sala KLCE202500347 Superior de San Juan v.

EDWIN GONZÁLEZ PAEZ Caso Núm. SJ2023CV06670 PETICIONARIO Sobre: Cobro de Dinero; Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente.

R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2025.

I.

El 7 de abril de 2025, el señor Edwin González Páez (el señor

González Páez o peticionario) presentó el recurso Petición de

Certiorari en el que solicitó que revoquemos la Resolución emitida el

12 de febrero de 2025 y notificada digitalmente el 13 de febrero de

2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan (TPI o foro primario) debido a que el TPI impuso una orden

protectora en favor del señor Pablo García Torres (el señor García

Torres o recurrido) para que este no le provea al peticionario las

Planillas de Contribución sobre Ingresos del año 2020 ni las

Planillas de Contribución sobre Ingresos y sobre la propiedad

mueble de la corporación LF Athletics, Inc., durante el

descubrimiento de prueba.2

1 Ver Orden Administrativa OATA-2025-052 del 10 de abril de 2025. 2 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 39-42.

Número Identificador RES2025________________ KLCE202500347 2

El 11 de abril de 2025, emitimos una Resolución en la que le

concedimos al recurrido un término de diez (10) días para que

presente su oposición a la expedición del auto de certiorari.

El 24 de abril de 2025, el señor García Torres presentó

Oposición a que se expida auto de certiorari en la que sostuvo que no

se configuran los elementos para expedir el auto de certiorari por lo

que no procede su expedición.

Contando con el beneficio de la comparecencia de ambas

partes, damos por perfeccionado el presente recurso. En aras de

resolver el mismo, pormenorizamos el trasfondo procesal y fáctico

del caso.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 12 de julio de 2023

cuando el señor García Torres presentó la Demanda en la que

sostuvo que el 3 de febrero de 2020, suscribió un contrato de

compraventa con el peticionario para que el señor González Páez

adquiriera el negocio La Fabrica Fitness Center por el monto de

noventa mil dólares ($90,000.00).3 Se desprende de la Demanda que

el peticionario debía realizar doce (12) pagos mensuales por la

cuantía de ocho mil doscientos dólares ($8,200.00) para el saldo de

la compraventa. Cónsono con lo anterior, el recurrido alegó que el

señor González Páez ha incumplido con varios pagos mensuales,

constituyendo una deuda de cincuenta siete mil cien dólares

($57,100.00) en adición al diez por ciento (10%) de interés pactado.

El 2 de noviembre de 2023, el señor González Páez radicó la

Contestación a la demanda y Reconvención en la que negó que le

adeudaba la suma de dinero reclamada por el recurrido.4 A su vez,

el peticionario reclamó que el contrato era nulo debido a que el

negocio conocido como La Fabrica Fitness no le pertenecía al señor

3 Íd., págs. 1-2. 4 Íd., págs. 3-10. KLCE202500347 3

García Torres toda vez que pertenece a Panaco Developers Inc.,

quien le arrendaba las facilidades de gimnasio a LF Athletics, Inc.

Por tanto, en la Demanda presentada debía incluirse a Panaco

Developers Inc., y LF Athletics, Inc. como partes indispensables en

el pleito. Además, el señor González Páez presentó una Reconvención

en la que reclamó que el recurrido le debía devolver la cantidad de

treinta dos mil novecientos dólares ($32,900.00) en concepto del

monto pagado para adquirir el inmueble en controversia en virtud

de que el contrato era nulo por su consentimiento ser viciado.

El 13 de noviembre de 2023, el señor García Torres presentó

la Réplica a reconvención en la que aclaró que era el dueño de LF

Athletics y de La Fabrica Fitness.5 Además, aclaró que el contrato

de compraventa era con relación a las “llaves” del gimnasio y no el

inmueble. En fin, negó las alegaciones formuladas por el peticionario

en su contra.

Tras varios trámites procesales, el 7 de marzo de 2024, se

celebró la Conferencia Inicial en el que el TPI le concedió a las partes

hasta el 15 de agosto de 2024, para culminar con el descubrimiento

de prueba.6

Durante el descubrimiento de prueba, el 30 de octubre de

2024, el señor González Páez radicó Moción en cumplimiento de orden

y sobre otros extremos en la que informó la recalendarización de las

deposiciones de unos testigos.7 Asimismo, indicó que estaba

pendiente a la producción de varios documentos que le solicitó al

recurrido durante la toma de su deposición.

El 31 de octubre de 2025, el foro primario emitió una Orden

en la que le ordenó a las partes que presentaran una Moción conjunta

actualizando el estado de los procedimientos.8 A su vez, el TPI le

5 Íd., págs. 11-13. 6 Véase la Anotación Judicial Núm. 25 del expediente digital del caso en el

Sistema Unificado de Manejo de Caso (SUMAC). 7 Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 26. 8 Íd., Orden, pág. 23. KLCE202500347 4

concedió a las partes hasta el 30 de diciembre de 2024 para

presentar la Moción ordenada.

El 13 de diciembre de 2024, el peticionario y el señor García

Torres presentaron en conjunto Moción Informativa y en

Cumplimiento de Orden en la que notificaron que solo resta que el

recurrido le entregue al señor González Páez su Planilla de

Contribución Sobre Ingresos del año 2020.9 Por su parte, el señor

González Páez informó que anejó la Moción interesando orden

dirigida al Departamento de Hacienda de Puerto Rico y el Municipio

Autónomo de San Juan10 en la que solicitó que el foro primario

emitiera una Orden dirigida al Departamento de Hacienda para

obtener las Planillas de Contribución sobre Ingresos de la

corporación LF Athletics correspondientes a los años 2014 al 2020.

Además, el peticionario le requirió al TPI que emitiera una Orden en

su favor para que el Municipio de San Juan le provea las Planillas

sobre contribución mueble de la corporación. Asimismo, el

peticionario indicó que le interesaba deponer al contable de la

compañía, Juan García Merced, luego de que obtuviera las planillas

solicitadas ante el Departamento de Hacienda y el Municipio de San

Juan.

Ese mismo día, el foro primario emitió y notificó una Orden en

la que resolvió que procedía que el Departamento de Hacienda

entregara las planillas solicitadas por el peticionario.11 Asimismo,

emitió y notificó otra Orden en la que decretó que el Municipio

Autónomo de San Juan entregara las planillas de contribución del

mueble requeridas por el peticionario.

El 16 de diciembre de 2024, el TPI emitió y notificó una Orden

en la que le concedió a las partes el término de veinte (20) días para

9 Véase la Anotación Judicial Núm. 37 del expediente digital del caso en SUMAC. 10 Véase la Anotación Judicial Núm. 36 del expediente digital del caso en

SUMAC. 11 Véase la Anotación Judicial Núm. 36 del expediente digital del caso en

SUMAC. KLCE202500347 5

informar la fecha de la deposición del contable Juan García

Merced.12

Simultáneamente, el foro primario emitió y notificó una Orden

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