Nieves Roman, Sterling v. Municipio De Aguadilla

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 10, 2025·No. KLAN202400824·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

STERLING NIEVES ROMÁN Recurso de Apelación procedente del

Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala de

v. Aguadilla

MUNICIPIO DE AGUADILLA KLAN202400824 REPRESENTADO POR EL HONORABLE ALCALDE JULIO Caso Núm.

ROLDÁN CONCEPCIÓN; AG2022CV01168 ESTADO LIBRE ASOCIADO A TRAVÉS DEL SECRETARIO DE JUSTICIA DOMINGO ENMANUELLI; Sobre:

DEPARTAMENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES REPRESENTADO POR EL HONORABLE RICARDO LÓPEZ ORTIZ; AUTORIDAD DE LOS PUERTOS REPRESENTADO POR EL HONORABLE JOEL PIZA BATIZ; MAPFRE PRAICO INC.; SEGUROS TRIPLE S PROPIEDAD; COMPAÑÍAS DE SEGUROS ABC; JOHN DOE;

JANE DOE

Apelados

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2025.

Comparece Sterling Nieves Román (“señor Nieves Román” o “Apelante”), mediante Apelación Civil y solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 1 de marzo de 2024 y notificada el 4 de marzo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (“TPI”). Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó la demanda sobre daños y perjuicios instada por el Apelante en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“ELA” o “Apelado”), por dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se Revoca la Sentencia Parcial apelada.

Número Identificador SEN2025________

I.

El 10 de agosto de 2022, el señor Nieves Román presentó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra del Municipio de Aguadilla (“Municipio”), el ELA, por sí y en representación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (“DRNA”), la Autoridad de Puertos y sus aseguradoras. El Apelante señaló que, el 16 de agosto de 2014, a sus catorce (14) años, sufrió daños al tirarse de un muelle abandonado, ubicado en la playa Crash Boat ubicada en el Municipio de Aguadilla. Adujo que, los daños fueron ocasionados por la negligencia de los codemandados. En lo aquí pertinente, sostuvo que, por información y creencia, el DRNA era dueño del muelle y, como resultado, venía obligado a tomar medidas para evitar accidentes como el de autos.

Tras varios trámites procesales, el 7 de noviembre de 2022, el 7 de diciembre de 2022 y el 13 de febrero de 2023, Triple S Propiedad, el Municipio y la Autoridad de Puertos, de manera respectiva, notificaron sus alegaciones responsivas.

Posteriormente, el 11 de diciembre de 2023, el ELA instó una Moción de Desestimación, en virtud de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 10.2. El Apelado arguyó que, el muelle situado en la playa Crash Boat no era propiedad del DRNA. Para sustentar dicha alegación, el ELA presentó dos (2) certificaciones, preparadas por funcionarios del DRNA, a saber: (1) Certificación de la División de Bienes Inmuebles de la Secretaría Auxiliar de Administración del DRNA; y (2) Certificación de Titularidad del Negociado de Permisos del DRNA.

El 19 de diciembre de 2023, el señor Nieves Román presentó una Réplica a Moción de Desestimación presentada por el Estado Libre Asociado. En síntesis, expuso que, según el mapa del CRIM el lote identificado con el número de catastro 023-024-523-58-000 le pertenecía al ELA, contrario a lo sostenido por las certificaciones del DRNA. Así dispuesto, arguyó que tal incongruencia era suficiente para denegar la solicitud de desestimación y permitirle llevar a cabo el descubrimiento de prueba, con la intención de

conocer quién verdaderamente tenía bajo su custodia y control la playa Crash Boat y el muelle situado en esta.

Consecuentemente, el 12 de enero de 2024, el foro de instancia dictó una Resolución y Orden, para que el ELA expresara su posición sobre la incongruencia señalada por el señor Nieves Román.

En cumplimiento, el 26 de enero de 2024, el Apelado notificó una Dúplica sobre Moción de Desestimación y en cumplimiento de Resolución y Orden. El ELA arguyó que, el señor Nieves Román utilizó el número de catastro 023-024-523-58 como punto de referencia por ser el predio más cercano al muelle. Señaló, además, que, conforme surgía del mapa del CRIM, el muelle donde ocurrieron los hechos no formaba parte del predio de terreno identificado por el Apelante.

El TPI dictaminó una Sentencia Parcial, emitida el 1 de marzo de 2024 y notificada el 4 de marzo de 2024. Mediante el referido dictamen, el foro primario, concluyó que el muelle en controversia no se encontraba bajo la autoridad del DRNA y que la agencia tampoco había concedido un permiso para su uso y aprovechamiento. Por consiguiente, declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación instada por el Apelado y desestimó la demanda presentada en contra del ELA y el DRNA.

Inconforme, el 19 de marzo de 2024, el señor Nieves Román presentó una Moción donde se solicita Reconsideración de la Sentencia emitida a favor del ELA. Por otra parte, el 9 de abril de 2024, el ELA notificó una Réplica a Moción de Reconsideración. El TPI denegó la reconsideración solicitada, mediante Resolución, notificada el 7 de agosto de 2024.

Insatisfecho aún, el 6 de septiembre de 2024, el señor Nieves Román acudió ante esta Curia mediante Apelación Civil. El Apelante realizó los siguientes señalamientos de errores:

Cometió error el TPI al declarar Ha Lugar la solicitud de desestimación del Estado Libre Asociado a base de unas certificaciones presentadas que son self serving y sobre las cuales no se pudo hacer descubrimiento de prueba.

Cometió error el TPI al declarar Ha Lugar la solicitud de desestimación del Estado Libre Asociado cuando la demanda podía ser enmendada.

Cometió error el TPI al declarar Ha Lugar la solicitud de desestimación del Estado Libre Asociado indicando que los hechos en la demanda no fueron bien alegados.

Cometió error el TPI al declarar Ha Lugar la solicitud de desestimación del Estado Libre Asociado y tratarla como si fuera una solicitud de sentencia sumaria cuando no cumplía con los requisitos establecidos en la Regla 36 de Procedimiento Civil.

El 16 de octubre de 2024, el ELA presentó una Moción en Solicitud de Orden. El Apelado expresó que, a base de el “Puerto Rico Overgsight, Management, and Economic Stability Act” (“Ley PROMESA”), el Apelante venía obligado a presentar en el Caso de Título III un proof of claim. Por tanto, nos solicitó que, devolviéramos el pleito de epígrafe al foro de instancia para que el señor Nieves Román evidenciara si presentó el referido proof of claim.

Por su parte, el 12 de noviembre de 2024, el Apelante presentó su oposición a la solicitud de orden. En su escrito, el señor Nieves Román arguyó que, el ELA no podía levantar la controversia ante esta Curia, ya que la controversia sobre el proof of claim no fue discutido ante el foro de instancia. A su vez, admitió que nunca presentó el proof of claim ante el Tribunal de Quiebras.

El 14 de noviembre de 2024, dictaminamos una Resolución, a través de la cual denegamos la solicitud de orden instada por el ELA, por entender que no poseíamos jurisdicción para atender el asunto, toda vez que no fue levantado ante el TPI.

Insatisfecho con nuestro dictamen, el 2 de diciembre de 2024, el Apelado presentó una solicitud de reconsideración. A su vez, el ELA arguyó que, ante la admisión del Apelante sobre la falta de presentación del proof of claim, procedía la devolución de la controversia, con la intención de que el foro de instancia desestimara el caso de marras.

El 9 de diciembre de 2024, el señor Nieves Román notificó su Réplica a Moción de Reconsideración presentada por el Estado Libre Asociado. En esta, adujo que, para la fecha límite de radicar el proof of claim carecía de capacidad jurídica para presentarlo, por ser menor de edad. Así las cosas,

denegamos la solicitud de reconsideración instada por el ELA, mediante Resolución dictada el 28 de enero de 2025.

El 18 de febrero de 2025, el ELA presentó su alegato en oposición.

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Nieves Roman, Sterling v. Municipio De Aguadilla, (prapp 2025).

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