Cirilo Hernandez Hernandez, LLC. v. Refricentro, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 18, 2025
DocketKLCE202500490
StatusPublished

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Cirilo Hernandez Hernandez, LLC. v. Refricentro, Inc., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

CIRILO HERNÁNDEZ CERTIORARI HERNÁNDEZ, LLC MARTHA procedente del M. PADRÓN HERNÁNDEZ, Tribunal de JAVIER HERNÁNDEZ TRUST Primera y OTROS Instancia, Sala Superior de San Recurridos KLCE202500490 Juan v. Civil Núm.: REFRICENTRO, INC., JOSÉ SJ2021CV01941 CIRILO HERNÁNDEZ GARCÍA, LUIS E. LAGO Sobre: MARRERO Reposesión de Bienes Muebles Peticionarios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2025.

Comparece ante nos el señor José C. Hernández García (Sr.

Hernández García), el señor Luis E. Lago Marrero y Refricentro, Inc.

(Refricentro) (en conjunto, parte peticionaria) mediante un Certiorari

en el que solicita que revoquemos una Resolución Interlocutoria

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan, (TPI) el 5 de marzo de 2025.1 Por medio de dicho dictamen, el

foro primario declaró Ha Lugar la Moción Solicitando Remedio

Postsentencia presentada el 24 de enero de 2025 por la Sucesión de

Don Pedro Arvesú Gasset, compuesta por su viuda Teresa Irma

López Arias y sus hijos Pedro e Irma Arvesú López (en conjunto

Sucesión Arvesú Gasset).2 En su consecuencia, el foro primario

ordenó al Secretario de Refricentro a inscribir, dentro de diez (10)

1 Apéndice del recurso de certiorari, págs. 424-425. Notificada y archivada en auto

el 7 de marzo de 2025. 2 Íd., págs. 407-409; véase, además, Íd., págs. 422-423.

Número Identificador SEN2025 ______________ KLCE202500490 Página 2 de 20

días, 92,581 acciones adquiridas por la Sucesión Arvesú Gasset por

medio de una compraventa.

El 21 de mayo de 2025, emitimos una Resolución declarando

No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por la

Sucesión Arvesú Gasset el 15 de mayo de 2025. Asimismo, el 28 de

mayo de 2025, denegamos su petición de reconsideración radicada

el 23 de mayo de 2025.

Por lo fundamentos que pormenorizamos a continuación, y en

el ejercicio de nuestra discreción, expedimos el recurso de certiorari,

y revocamos la Resolución Interlocutoria recurrida.

I.

El caso de marras tiene su génesis el 26 de marzo de 2021

cuando Cirilo Hernández Hernández, LLC (Hernández LLC) y otros

(parte recurrida) presentaron una Demanda en contra de la parte

peticionaria y el señor Francisco Palacio Padilla (Sr. Palacio Padilla).3

En lo pertinente, suplicaron del foro primario que determinara si el

señor Cirilo C. Hernández Hernández (señor Hernández Hernández)

tenía derecho a ordenar que se emitiesen nuevos certificados de

acciones que él supuestamente había permutado a favor de

Hernández LLC.

Por su parte, la parte peticionaria radicó su Contestación a

Demanda el 26 de abril de 2021.4

Luego de evaluar la solicitud de sentencia sumaria presentada

por la parte recurrida el 2 de diciembre de 2021,5 y la oposición

radicada el 28 de enero de 2022 por la parte peticionaria,6 el foro

3 Íd., págs. 1-78; véase además, Entrada Núm. 63 del Sistema Unificado de Manejo

y Administración de Casos (SUMAC) (El TPI emitió una Sentencia Parcial el 11 de abril de 2022, notificada y archivada el siguiente día, en la que declaró Ha Lugar la solicitud de desistimiento presentada por la parte recurrida en contra del Sr. Palacio Padilla, y, en su consecuencia, ordenó el cierre y archivo del caso por desistimiento, sin perjuicio, conforme a la Regla 39.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.1). 4 Íd., págs. 79-86. 5 Véase, Entrada Núm. 35 del SUMAC. 6 Véase, Entrada Núm. 48 del SUMAC. KLCE202500490 Página 3 de 20

primario emitió una Sentencia el 8 de mayo de 2022.7 Por medio de

esta, declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria, y ordenó a

la parte peticionaria a emitir los certificados de las acciones a favor

de Hernández LLC.

Sin embargo, el TPI emitió una segunda Sentencia el 26 de

octubre de 2022,8 en la que declaró Ha Lugar una moción de

reconsideración y solicitud de determinación de hechos adicionales

presentada por la parte peticionaria el 23 de mayo de 2022.9 En su

consecuencia, el foro a quo dejó sin efecto la Sentencia emitida el 8

de mayo de 2022, y desestimó la demanda del caso de epígrafe.

Además, ordenó lo siguiente:

Bajo las circunstancias del presente caso, entendemos como razonable que, en un plazo de treinta (30) días, Refricentro o sus accionistas informen a Hernández, LLC su intención de adquirir todas o la parte de las acciones disponibles para cada cual, contados a partir de la notificación de esta Sentencia. Si Refricentro o sus accionistas no adquieren las acciones al cabo de ese plazo, quedará cumplida la oferta y cimentada de manera irrevocable la Permuta y el consecuente dominio de Hernández, LLC sobre las referidas acciones.10

(Énfasis suplido).

El 23 de noviembre de 2022, Refricentro y el Sr. Hernández

García presentaron su moción en cumplimiento indicando su

interés de adquirir todas las acciones disponibles.11

El 1 de diciembre de 2022, la parte recurrida radicó una

moción en cumplimiento en la que informó que la Sucesión Arvesú

Gasset- quien no era ni es parte en el caso de referencia- sometió

dos ofertas, y, consecuentemente, lograron perfeccionar la

compraventa de las acciones.12 Añadió que fueron las únicas ofertas

que recibió, y, así, suplicó del TPI que ordenara al secretario de

7 Apéndice del recurso de certiorari, págs. 87-99. Notificada y archivada en autos

el 9 de mayo de 2022. 8 Íd., págs. 354-370. Notificada y archivada en autos el 31 de octubre de 2022. 9 Íd., págs. 100-225. 10 Íd., pág. 369. 11 Íd., págs. 371-373. 12 Íd., págs. 374-380. KLCE202500490 Página 4 de 20

Refricentro a expedir unos certificados de las acciones a nombre de

los tenedores nuevos.

La parte peticionaria se opuso a lo anterior el 23 de enero de

2023, y suplicó del TPI que se denegara la petición de la parte

recurrida.13 Sostuvo que la compraventa violó la Sentencia el 26 de

octubre de 2022, notificada el 31 de octubre de 2022, al igual que

los reglamentos de la empresa. Lo anterior, porque intentaba privar

a la corporación y a los accionistas elegibles de participar en el

proceso de valorización de acciones sujeta a dicha compraventa, y

de poder comprarlas de conformidad con dicha sentencia. De igual

modo, levantó que la Sucesión Arvesú Gasset no era parte en el caso,

y que los miembros de esta no eran accionistas de Refricentro.

El 24 de enero de 2023, el TPI emitió una determinación

intitulada “NO HA LUGAR MOCI[Ó]N [92][93]”.14 Específicamente

sostuvo que:

Evaluada la “Moción de las partes demandantes Cirilo Hern[á]ndez Hern[á]ndez, Llc, Et Al, Informando Cumplimiento de Sentencia y Solicitando Retenga y Ejerza Jurisdicción” presentada por la parte demandante [92][93], junto con las posturas en “Oposición” a la misma presentadas por la parte demandada [97], se acogen los fundamentos presentados por la parte demandada y se declara Ha Lugar la Segunda [97]; y No Ha Lugar la Primera [92][93]. En consecuencia, somos del criterio que existiendo una sentencia final y firme, no existe ninguna controversia que atender y ningún remedio que proveer.15

El 24 de enero de 2025, la Sucesión Arvesú Gasset radicó una

Moción Solicitando Remedio Postsentencia como “interventora” y

“beneficiaria de la Sentencia emitida el 31 de octubre de 2022”, a

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