VILLAS MAYAGUEZ LTD Y OTROS v. MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 11, 2026
DocketTA2026CE00229
StatusPublished

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VILLAS MAYAGUEZ LTD Y OTROS v. MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

VILLAS MAYAGUEZ CERTIORARI LTD y OTROS procedente del Tribunal de Primera Peticionaria Instancia Sala Superior de v. TA2026CE00229 Mayagüez

MAPFRE PRAICO Civil Núm.: INSURANCE COMPANY MZ2019CV01514

Recurrida Sobre: Daños, Seguros – Incumplimiento Aseguradoras Huracanes Irma/María, Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 11 de marzo de 2026.

Comparecen ante nos Villas Mayagüez LTD (Villas

Mayagüez), Almaco Capital Corp., Attenure Holdings Trust

2 y HRH Property Holdings LLC (en conjunto, “parte

peticionaria”) y nos solicitan que revisemos una Orden

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Mayagüez, notificada el 22 de enero de 2026.

Mediante el referido dictamen, el foro primario decretó

por terminado el descubrimiento de prueba.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

DENEGAMOS el recurso discrecional solicitado.

I.

El 5 de septiembre de 2019, la parte peticionaria

presentó una Demanda en contra de MAPFRE Praico

Insurance Company (MAPFRE o “parte recurrida”) sobre

sentencia declaratoria, daños, incumplimiento de TA2026CE00229 2

contrato, dolo y mala fe.1 En esta, solicitaron el

resarcimiento por los daños que ocasionó el paso de

Huracán María por Puerto Rico. No obstante, sostuvieron

que MAPFRE se negó a reconocer el alcance del contrato

y valor de los daños a la propiedad.

El 20 de septiembre de 2021, MAPFRE presentó su

Contestación a Demanda.2 En esencia, negó la mayoría de

las alegaciones y presentó sus defensas afirmativas.

Asimismo, sostuvo que la parte peticionaria incumplió

con las obligaciones contractuales de la póliza en

controversia. Además, alegó que realizaron una cesión

indebida de los derechos de la póliza sin su

consentimiento expreso. Por ello, resaltó que dicho

incumplimiento lo eximía de sus obligaciones bajo la

póliza.

Luego de varias incidencias procesales, el 30 de

enero de 2023, la parte peticionaria presentó una Moción

Suplementaria Sobre el Estado de Salud del Sr. Michael

Johnson y Solicitud de Sustitución de Perito.3 Junto

con la moción, presentaron un Certificado Médico

expedido por el Dr. Todd Coulter, en el cual indicaba

que el señor Johnson no estaría disponible para viajar,

trabajar, ni testificar como perito en el caso. Por lo

que, solicitaron la sustitución del perito.

En desacuerdo, el 21 de febrero de 2023, MAPFRE

presentó una Moción en Oposición a Solicitud de

Sustitución de Perito.4 Arguyó que, la situación de

1 Demanda, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Contestación a Demanda, entrada núm. 51 en SUMAC. 3 Moción Suplementaria sobre el Estado de Salud del Sr. Michael

Johnson y Solicitud de Sustitución de Perito, entrada núm. 91 en SUMAC. 4 Moción en Oposición a Solicitud de Sustitución de Perito, entrada

núm. 92 en SUMAC. TA2026CE00229 3

salud del señor Johnson no era un asunto sorpresivo ni

reciente, por lo que, la parte peticionara tuvo tiempo

suficiente para solicitar su sustitución. Así pues,

reclamó que la parte peticionaria no demostró justa

causa, ni cumplió con la temporalidad en la que debió

presentar la solicitud de sustitución de perito.

El 13 de marzo de 2023, la parte peticionaria

presentó una Réplica a “Moción en Oposición a Solicitud

de Sustitución de Perito”.5 Resaltó que, presentaron

una solicitud con justa causa, y en una etapa del

procedimiento idónea, entiéndase a tiempo y con el

descubrimiento de prueba activo y sin fecha fijada para

su culminación.

Evaluadas las mociones, el 27 de marzo de 2023, el

foro primario notificó una Resolución.6 Mediante la

cual, determinó lo siguiente:

Estando sometida la solicitud de sustitución de perito promovida por la parte demandante con los escritos presentados, resolvemos que por los fundamentos expuestos por la parte demandante el Tribunal determina que el perito de la parte demandante Sr. Michael Johnson, es un testigo no disponible por razones de salud acreditadas por la parte demandante mediante declaración jurada del perito y certificado médico. La parte demandante además acreditó que el Informe del Perito ahora testigo no disponible por tanto, se autoriza que la parte demandante lo sustituya por otro perito. Se toma conocimiento de que la parte demandante desde el 17 de junio de 2022. La parte demandante le notificó el Informe de su perito a Mapfre Praico Insurance Company por correo electrónico por lo que previo a sobrevenir la causa que resulta en que el perito se haya tornado perito no disponible no descarta el Informe rendido y notificado.

5 Réplica a “Moción en Oposición a Solicitud de Sustitución de Perito”, entrada núm. 94 en SUMAC. 6 Resolución, entrada núm. 96 en SUMAC. TA2026CE00229 4

El 9 de agosto de 2023, la parte peticionaria

presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y

Notificación de Perito Sustituto.7 Expresó que, habían

contratado al Ing. Raúl Gaya Nigaglioni como perito en

estimación de daños, en sustitución del señor Johnson.

El 31 de octubre de 2023, las partes de epígrafe

presentaron una Moción Conjunta Informativa sobre

Conversaciones Transaccionales y en Solicitud de

Paralización de los Procedimientos.8 En esta,

solicitaron un término no menor de setenta y cinco (75)

días para informarle al foro primario el estado o

resultado del acuerdo. Por lo que, las partes acordaron

suspender temporalmente los procedimientos relacionados

al descubrimiento de prueba.

Posteriormente, el 16 de septiembre de 2024, MAPFRE

presentó una Solicitud de Orden Protectora.9 En

síntesis, mencionó que la parte peticionaria le remitió

un Aviso de Toma de Deposición, para que éstos designaran

a un funcionario con conocimiento a testificar sobre los

temas allí indicados. No obstante, alegan que luego de

llegar a ciertos acuerdos sobre algunos temas,

necesitaban intervención del foro primario sobre los

siguientes temas:

a. Documentos relacionados con el reaseguro de la Reclamación y todas las comunicaciones con los reaseguradores relacionados con la Reclamación.

b. Cómo MAPFRE hace las reservas para la Reclamación, incluyendo quién las hace, quién está involucrado y qué factores toman en consideración estos individuos que realizan estas reservas.

7 Moción en Cumplimiento de Orden y Notificación de Perito Sustituto, entrada núm. 112 en SUMAC. 8 Moción Conjunta Informativa sobre Conversaciones Transaccionales

y en Solicitud de Paralización de los Procedimientos, entrada núm. 119 en SUMAC. 9 Solicitud de Orden Protectora, entrada núm. 131 en SUMAC. TA2026CE00229 5

c. Todos los reaseguros relacionados con la Póliza y cualquier otro seguro de propiedad expedido por MAPFRE a Villas de Mayagüez entre el 2016 y el presente.

d. Todas las comunicaciones con los reaseguradores relacionados con la Reclamación, la Póliza o cualquier otra póliza de propiedad que MAPFRE le expidió a Villas de Mayagüez entre el 2016 y el presente.

Así pues, solicitaron una orden de protección para

que no se permitiera el descubrimiento de dichos temas.

El 7 de octubre de 2024, el foro recurrido notificó

una Orden y Resolución Sobre Orden Protectora, en la

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