Estado Libre Asociado v. Sucesión Planas Parrilla

10 T.C.A. 545, 2004 DTA 135
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 26, 2004
DocketNúm. KLCE-03-00915
StatusPublished

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Estado Libre Asociado v. Sucesión Planas Parrilla, 10 T.C.A. 545, 2004 DTA 135 (prapp 2004).

Opinion

[546]*546TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparecen ante nos, el Sr. Damián Planas Merced y el Sr. Xavier Planas Merced (los peticionarios o los hermanos Planas Merced) y nos solicitan la revocación de la Resolución en reconsideración emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 19 de junio de 2003 y notificada el 24 de junio de 2003. Mediante la misma, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de expedición de citaciones a testigos presentada por el Sr. Xavier Planas Merced en el caso del epígrafe sobre expropiación forzosa.

Luego de un detenido estudio del expediente y del derecho aplicable, determinamos revocar la resolución recurrida.

I

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o el recurrido), representado por el Departamento de Justicia, presentó ante el TPI una Petición con fecha de 24 de octubre de 2002 para adquirir mediante expropiación una servidumbre real y perpetua sobre cierto predio de terreno, con una cabida superficial de 4,406.9032 metros cuadrados, ubicado en el Barrio Quebrada Grande del Municipio de Trujillo Alto. Apéndice de los Peticionarios, págs. 3-10. Indicó que dicho derecho real era para uso y beneficio de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) y era adquirido con el propósito de que esta última llevara a cabo el proyecto identificado como Línea 230 KV, Sabana Llana-Yabucoa. Además, expuso que estimaba como justa y razonable compensación por dicha adquisición la suma de treinta y dos mil trescientos noventa dólares ($32,390.00), la que fue depositada en Secretaría. Alegó que la Junta de Planificación de Puerto Rico (JP) había dispensado a la AEE de solicitar los correspondientes permisos respecto a la adquisición de dicha propiedad a base de las disposiciones de la Resolución número JPE-22 del 2 de julio de 1974 y sus extensiones. Identificó como partes con interés a los peticionarios, la Sra. Virginia Planas Merced y la Sra. Norma Planas Merced, quienes en conjunto componían, alegadamente, la Sucesión Damián Planas Parrilla. Incluyó con dicha petición un plano que alegó haber sido levantado por la AEE en el cual se identifica el lugar donde ubica la servidumbre dentro del aludido predio de terreno.

El 24 de enero de 2003, el Sr. Xavier Planas Merced (Sr. Planas) presentó por derecho propio una solicitud de prórroga, moción informativa y solicitud de orden. Apéndice de los Peticionarios, págs. 11-13. Adujo que había sido emplazado, pero no se le había entregado copia del plano oficial preparado por la AEE al cual se hacía alusión en la Petición. Señaló que pretendía oponerse y objetar la referida expropiación por entender que la misma era improcedente e injusta y constituía una ‘confiscación indebida, ya que mediante la misma se intentaba tomar una porción considerable de la finca, impidiendo todo uso razonable y efectivo de ésta. [547]*547Sostuvo, además, que la pretendida ubicación de torres y cables del tendido eléctrico en el área expropiada colocarían a dicho predio y la residencia sita en él en una posición desventajosa, toda vez que estaría totalmente rodeado de cables de alta tensión a ambos lados del mismo. Agregó que la servidumbre estaría pasando a una distancia aproximada de veinte (20) pies de un manantial de aguas minerales que suplía agua a los miembros de la comunidad. Solicitó al TPI que le concediera treinta (30) días para poder contratar representación legal y presentar su alegación responsiva. Por último, requirió que se le ordenara al recurrido notificarle copia del plano anejado a la Petición.

Mediante orden del 30 de enero de 2003, notificada el 21 de febrero de 2003, el TPI concedió al Sr. Planas treinta (30) días para que contestara la Petición de expropiación. Apéndice de los Peticionarios, págs. 14-15.

Posteriormente, el 26 de febrero de 2003, el Sr. Planas, por derecho propio, presentó su oposición. Apéndice de los Peticionarios, págs. 16-33. Argumentó que el plano incluido como anejo a la Petición no representaba correctamente la ubicación de la finca objeto de la expropiación. Esgrimió que, por información y creencia, la servidumbre que se pretendía adquirir por expropiación era totalmente innecesaria e inconveniente para la comunidad, para los propósitos de la finca y los de la AEE, debido a que el proyecto que se quería llevar a cabo mantenía una mta direccional distinta a la que se intentaba establecer en la finca. Apuntó que dicho desvío respondía totalmente a intereses en conflicto y que su costo iba a ser sustancialmente mayor al proyectado para la rata original de las líneas eléctricas. Asimismo, indicó que se le había informado que las líneas que realmente iban a pasar por la servidumbre eran las del sistema de cables eléctricos conocido como Línea 230 KY Aguirre-Sabana Llana (Aguirre) y no las del proyecto identificado como Línea 230 KV Sabana Llana-Yabucoa, comúnmente conocido como Lazo del Este (Lazo del Este). Puntualizó que varios funcionarios de la AEE, entre ellos, el Ing. Ramón Rodríguez Fonseca (Ing. Rodríguez), le habían informado que las líneas de Aguirre iban a ser removidas y desviadas hacia la servidumbre en cuestión, localizada al lado oeste de la finca, para entonces colocar las líneas del Lazo del Este en las antiguas torres de Aguirre, las cuales se encontraban ubicadas al lado este, dentro de la misma finca, en otra servidumbre previamente adquirida por expropiación.

De otro lado, expuso que con la desviación aludida se pretendían proteger los intereses del Sr. Carmelo Figueroa y sus familiares (Sr. Figueroa), quienes poseían terrenos y estructuras que se hubieran visto afectados si se hubiera llevado a cabo la rata original de las líneas. Reiteró que de procederse con la expropiación, su finca y la estructura sita en ella quedaría rodeada por las líneas de alto voltaje de los sistemas Aguirre y Lazo del Este, lo que constituiría una confiscación de todo uso efectivo de la misma. Igualmente, cuestionó que la compensación estimada y consignada por el ELA haya sido una justa y razonable alegando que las propiedades en dicho sector se estaban vendiendo a cuarenta dólares ($40.00) o más el metro y en el caso del epígrafe procedía la expropiación total de la finca. Además de lo anterior, el compareciente levantó varias defensas afirmativas, entre las cuales especificó: “La Autoridad de Energía Eléctrica ha ocultado al Tribunal hechos esenciales para una justa y adecuada determinación sobre la procedencia de la Petición, incurriendo en fraude al Tribunal y perjurio”. Apéndice de los Peticionarios, pág. 18.

En la misma oposición a la Petición, el Sr. Planas presentó una reconvención. Adujo, en resumen, que el ELA, a través de la AEE, le había causado graves daños emocionales por haber incurrido en conducta impropia e ilegal al penetrar en su propiedad sin su consentimiento ni autorización, cortando árboles, arbustos y plantas en áreas de su finca que no estaban dentro de la servidumbre.

Así las cosas, el 26 de febrero de 2003, el Sr. Planas presentó una solicitud de Injunction Preliminar y Permanente dentro del procedimiento de expropiación. Apéndice de los Peticionarios, págs. 34-41. Requirió en ésta la paralización de los procedimientos de expropiación y de los trabajos que se pretendían realizar en su finca hasta tanto el TPI escuchara a las partes y llevara a cabo una inspección de la propiedad. Reiteró que la AEE pretendía desviar las líneas eléctricas del Lazo del Este para colocarlas al lado oeste de las líneas de [548]*548Aguirre, para luego orientarlas nuevamente al lado este de este último.

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