Mercado e Hijos v. Tribunal Superior de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
A requerimiento, de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, se instruyó en 9 de septiembre de 1959 un procedimiento de expropiación forzosa contra la sociedad Mario Mercado e Hijos y otros a los fines de adquirir una parcela de 70.8397 cuerdas de terreno sita en el barrio Canas, de Ponce, para destinarla a fines industriales. Dos días más tarde se dictó una resolución decretando la entrega material de la parcela e invistiendo el título absoluto de dominio sobre la misma a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
La parte demandada solicitó se dejara sin efecto la orden sobre entrega material de la parcela expropiada, aduciendo, en síntesis, los siguientes fundamentos: 1 — la expropiación no constituye un uso público; 2 — el ejercicio del poder de expropiar para privar a una industria establecida de su fuente de materia prima para luego entregar dichos terrenos a entidades privadas para la operación de establecimientos industriales es ilegal e inconstitucional; y, 3 — la determina-ción hecha en la selección de los terrenos es arbitraria y per-judicial tanto a los intereses del dueño, como a la comunidad en general. Después de celebrar una vista durante la cual se adujo prueba documental y oral, el tribunal, mediante resolución de fecha 23 de marzo de 1960 declaró sin lugar esta moción. Interpuesto recurso de apelación lo desestimamos en 6 de junio del mismo año. Estado Libre Asociado de Puerto Rico v. Mario Mercado e Hijos, apelación núm. 12800. En la [373] contestación presentada se reprodujo como defensa especial la relativa a la selección de los terrenos expropiados, y en una contestación enmendada específicamente se alegó que la expropiación era arbitraria, caprichosa, irrazonable e irra-cional; privándosele, por tanto, de su propiedad sin el debido proceso de ley.
La demandada notificó al Estado un pliego de interroga-torios que requería la siguiente información:
“1. Diga el nombre del perito o peritos .usados en la valora-ción de los terrenos envueltos en este caso.
“2. Diga el nombre de las personas que participaron en la selección de los terrenos en este caso.
“3. Diga el procedimiento utilizado en este caso para la selección de los terrenos expropiados y qué base se utilizó para determinar su utilidad pública.
“4. Diga si al Demandante no se le ofrecieron antes de la expropiación otros terrenos en la misma finca no sembrados de caña.
“5. ¿Qué factores se utilizaron para llegar a la conclusión de que los terrenos expropiados eran mejores?
“6. Diga cómo llegó el demandante a la conclusión de que el terreno expropiado vale $125,455.90 y qué elementos o factores se utilizaron.
“7. Suministre copia del informe de los tasadores en este caso.
“8. Suministre copia de ventas o transacciones utilizadas para llegar a esa conclusión y diga cuáles piensa utilizar en el caso.
“9. Diga si el demandante al expropiar tomó en considera-ción el impacto sobre la Central Rufina y la industria azucarera en general al expropiar 70 cuerdas de terrenos sembrados de caña.
“10. Diga si al hacerse la selección de los terrenos se consultó al Departamento de Agricultura de P. R. y si se hizo, cuál fue la respuesta.
“11. ¿Cómo explica el demandante que mientras la Legisla-tura de Puerto Rico gasta millones de dólares como incentivo para la siembra de cañas por otro lado el demandante despoja a un agricultor de 70 cuerdas de caña con una producción de aproximadamente 3,000 toneladas de caña?
[374] • ■ 12. Suministre una lista de los prospuestos [sie] industria-les que piensa' establecer el demandante en el terreno expro-piado y la clase de actividad a que se dedicarán, indicando el número de trabajadores a utilizarse, nómina anual y materiales ■a utilizarse.
“13. Diga si se hicieron pruebas de terreno y en qué sitios. Suministre copia del informe.
“14. Suministre copia del informe de la Junta de Planifica-ción aprobando la adquisición de los terrenos.
“15. Suministre copia del requerimiento a que se refiere el párrafo lr.o. de la .demanda.
“16. Diga si los terrenos expropiados están adyacentes y colindantes con .una carretera de primer orden.
“17. Diga si en ese sitio hay facilidades de luz eléctrica, fuerza.mptriz y teléfono.
“18.- Diga la distancia de los terrenos expropiados de la Urbanización San Antonio; de la Urbanización Grillasca, del Parque Atlético Montaner, de la Escuela Superior de Dr. Pila, de la Escuela Vocacional, de la Avenida Hostos.
“19. Diga si el terreno expropiado es llano o no.”
La parte demandante suministró la información sobre el nombre, del. perito tasador utilizado para la valoración del terreno (interrogatorio 1), los factores que se utilizaron para verificar la tasación (interrogatorio 6), la relación de ventas similares consideradas para la valoración (interroga-torio 8) y la topografía del terreno (interrogatorio 19). Objetó los restantes por los siguientes fundamentos: en cuanto á los interrogatorios 2 al 5, por haber sido resuelta idéntica cuestión — la impugnación de la selección de los terrenos — en dos ocasiones anteriores en forma contraria a las pretensio-nes de la sociedad demandada; en cuanto al interrogatorio 7, que requería copia del informe de tasación, por ser ello improcedente; en cuanto a los interrogatorios 9 al 12, por tratarse de materia irrelevante; y en cuanto a los restantes, por ser materia dentro del alcance y fácilmente accesible al .proponente.
Footnotes
85 P.R. Dec. 370 (Mercado e Hijos v. Tribunal Superior de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.