Estado Libre Asociado de Puerto Rico v. Sucesión Damián Planas Parrilla

166 P.R. Dec. 700
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 11, 2006
DocketNúmero: CC-2004-1105
StatusPublished
Cited by1 cases

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico v. Sucesión Damián Planas Parrilla, 166 P.R. Dec. 700 (prsupreme 2006).

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SENTENCIA

El 24 de octubre de 2002 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a nombre y para beneficio de la Autoridad de Energía Eléctrica (la Autoridad), presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, una pe-tición de expropiación para adquirir una servidumbre real y perpetua sobre cierto predio de terreno con cabida superficial de 4,406.9032 metros cuadrados, sito en el Barrio Quebrada Grande del municipio de Trujillo Alto. La finca principal sobre la cual discurrirá la servidumbre tiene una cabida de 4.25 cuerdas y, sobre la misma, discurre ya otra servidumbre del tendido eléctrico a favor de la Autoridad.

Se informó en la petición que la servidumbre era nece-saria para el desarrollo del proyecto de obra pública de la Autoridad denominado “Línea 230KV, Sabana Llana, Ya-bucoa”, conocido como Lazo del Este (Proyecto o Lazo del Este). A esos fines, se instalarán sobre el predio de terreno [701]*701por donde discurrirá la servidumbre los conductores eléc-tricos, las estructuras y los postes necesarios para la línea eléctrica. Este proyecto tiene como propósito mejorar el su-ministro de energía eléctrica en el este de Puerto Rico. En la petición de expropiación se indicó que la cantidad de $32,390 constituía la justa compensación por el derecho real y perpetuo de servidumbre a ser adquirido. Esta can-tidad fue consignada por el Estado en la Secretaría del tribunal. La petición fue notificada a la parte con interés, la Sucesión Damián Planas Parrilla (Sucesión Planas), compuesta por la Dra. Virginia Planas Merced, el Ledo. Damián Planas Merced, Xavier Planas Merced y Norma Planas Merced.

El 1 de noviembre de 2002, el Tribunal de Primera Ins-tancia dictó una resolución que traspasó la titularidad de la servidumbre al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El 26 de febrero de 2003 el Ledo. Damián Planas Merced, por derecho propio, presentó una oposición a la petición de expropiación. En el escrito presentado se indicó que obje-taba la expropiación porque, alegadamente, era improce-dente e injusta, y constituía una confiscación indebida de la propiedad al impedir todo uso razonable y efectivo de su finca, además de ser innecesaria. Sostuvo que la ubicación de las torres y los cables del tendido eléctrico en el área expropiada colocarían a dicho predio y a la residencia que allí ubica en posición desventajosa, ya que estaría total-mente rodeado de cables de alta tensión porque desde el 1973 la finca está afecta con otra servidumbre a favor de la Autoridad. Se indicó que la alineación del proyecto original Lazo del Este había sido variada para favorecer a un ex empleado de la Autoridad, ya que en los planos originales el tendido eléctrico no discurría sobre la propiedad de la Sucesión Planas, sino sobre la de este ex empleado. La opo-sición presentada cuestionaba el fin público de la expropiación. Finalmente, se indicó que de proceder la ex-propiación, se debía expropiar la totalidad de la finca.

[702]*702En esa misma fecha, el licenciado Planas presentó tam-bién una solicitud de injunction preliminar y permanente dentro del procedimiento de expropiación. En el injunction se solicitó, entre otras cosas, la paralización de los trabajos que realizaba la Autoridad en el área hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia celebrara una inspección ocular del lugar. Reprodujo en la petición de injunction los argu-mentos esgrimidos en su oposición a la petición de expropiación. El tribunal de instancia señaló una vista para el 18 de marzo de 2003 para discutir la moción pre-sentada por el licenciado Planas. Además, señaló otra vista para discutir la justa compensación.

Posteriormente, el 11 de marzo de 2003, el licenciado Planas presentó una petición en la cual solicitó que se ci-tara a la vista pautada para el 18 de marzo a varios fun-cionarios de la Autoridad, entre ellos, su Director Ejecutivo y los Ings. Ramón Rodríguez Fonseca y Eduardo Gotilla, empleados de la Autoridad. El tribunal accedió a lo solicitado.

La vista se celebró y comparecieron los funcionarios de la Autoridad, mas no su Director Ejecutivo. El licenciado Planas no utilizó los testigos citados. En la vista, el licen-ciado Planas impugnó el fin público de la expropiación y solicitó que se dejara sin efecto la resolución del tribunal que traspasaba la titularidad de la servidumbre al Estado Libre Asociado. El tribunal declaró “sin lugar” dicha solici-tud y quedó por resolver si se paralizaría la entrega material de la propiedad. Se le concedió un término al Estado para que se expresara sobre el particular.

El 1 de abril de 2003 el licenciado Planas y su hermano Xavier Planas Merced, quien compareció por primera vez, presentaron una moción de relevo de sentencia y remedio urgente en la cual, fundamentalmente, reiteraron sus planteamientos anteriores. El tribunal determinó que nada tenía que proveer con respecto a la moción de relevo [703]*703de sentencia y remedio urgente. Añadió en su resolución que había una vista pautada para el 29 de abril de 2003 y que en ésta se consideraría la impugnación del fin público.

El 17 de abril de 2003 el licenciado Planas y su hermano solicitaron que se citara a seis funcionarios de la Autoridad a la vista pautada para el 29 de abril, incluso nuevamente al Director Ejecutivo. Se adujo que ello era necesario para resolver la controversia ante la consideración del foro primario. El Estado Libre Asociado presentó sendas mocio-nes en oposición a la impugnación del fin público y la cita-ción de testigos, y solicitó del tribunal que proveyera un “no ha lugar” a ambas mociones.

Posteriormente, el Estado presentó una nueva moción en la cual discutió más a fondo el asunto relativo al fin público. Indicó que la determinación de por dónde debe dis-currir la servidumbre sólo compete a la Autoridad por ser ésta el organismo público con conocimiento administrativo pericial necesario para hacer tal determinación. Se señaló en el escrito presentado que la decisión de la Autoridad de expropiar una servidumbre en la finca de la Sucesión Pla-nas respondió a que esa era la ruta de menor impacto eco-nómico y social, pues utilizar la ruta original conllevaba afectar un número mayor de residencias, incluso el des-alojo de personas.

La vista del 29 de abril se celebró, y en esa fecha el tribunal de instancia pautó una nueva vista para el 10 de junio para continuar con la discusión sobre el fin público.

El 2 de mayo el licenciado Planas presentó una moción en la cual solicitaba que el Estado le suministrara todo documento, estudio, análisis y evaluación, así como planos, propuestas, certificaciones y aprobaciones, tanto del pro-yecto original como de la ruta alterna, con el propósito de examinarlos y utilizarlos para contestar y replicar adecua-damente al escrito presentado por el Estado. Ese mismo día presentó, además, una moción urgente para una ins-pección ocular.

[704]*704El 14 de mayo de 2003 el Estado replicó. En su escrito se opuso a la citación de la mayoría de los testigos que pre-tendía utilizar el licenciado Planas. El Estado adujo que sus testimonios eran impertinentes, pues no habían parti-cipado en la decisión sobre la ubicación del Proyecto. En relación con otras dos personas citadas por el licenciado Planas, se informó que éstas iban a ser utilizadas por el Estado como sus testigos, pues eran empleados de la Auto-ridad con conocimiento de los hechos que dieron base a la determinación de la ubicación de la servidumbre en controversia.

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