Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico v. Midwest Trading Co.

15 T.C.A. 488, 2009 DTA 127
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 14, 2009
DocketNúm. KLAN-09-00865
StatusPublished

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Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico v. Midwest Trading Co., 15 T.C.A. 488, 2009 DTA 127 (prapp 2009).

Opinion

[489]*489TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece Appeal Investment Caribe Inc., (Appeal Investment) de la Resolución emitida el 26 de mayo de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), en la causa Civil Núm. KEF2003-0043, archivada en autos el 27 de mayo de 2009. Mediante dicha Resolución, el TPI resolvió que el fondo de compensación depositado por la expropiación forzosa que originó la referida causa civil, no está sujeta a la reclamación de gravámenes hipotecarios que fueron cancelados luego de comenzado el procedimiento judicial, y debido a que Appeal Investment no era dueña del inmueble al momento de la incautación, no tenía derecho sobre los fondos consignados en justa compensación, pues ese derecho no le podía ser transmitido en calidad de comprador subsiguiente.

Con el beneficio de las comparecencias de Appeal Investment y de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT o apelada), y después de un cuidadoso estudio de los planteamientos, confirmamos la Resolución apelada.

I

Hechos

Los hechos que dieron .comienzo a esta causa surgieron cuando el 17 de enero de 2003, la ACT presentó petición de expropiación forzosa pqra la adquisición de las parcelas de terreno 001-01 y 001-002, localizadas en el Barrio Tallaboa Encamación, del término municipal de Peñuelas. La ACT solicitó la expropiación y consignó $153,630.00 en el tribunal como justo valor de la propiedad. En adición, unió certificación registral de la finca número 2149, expedida el 11 de diciembre de 2002, y de la cual se desprendió que dicho inmueble estaba gravado por:

“a) Hipoteca constituida sobre esta finca y otra no objeto de certificación, en garantía de pagará a favor de Poli-Coop Savings & Loans, o a su orden, por la suma principal de $1,280,000.00, respondiendo la finca número 2149 por la suma de $640,000.00, intereses y otras sumas adicionales, vencedero a 27 de enero de 1999;
b) Hipoteca constituida sobre esta finca y otra no objeto de certificación, en garantía de pagaré a favor de Royal Bank of Puerto Rico, por la suma principal de $219,500.00, respondiendo la finca número 2149 por la suma de $109,750.00, intereses y otras sumas adicionales, vencedero a la presentación;
c) Aviso de demanda en ejecución de la hipoteca constituida a favor de Royal Bank of Puerto Rico;
d) Aviso de demanda en ejecución de la hipoteca constituida a favor de Poli-Coop Savings & Loans;
e) Embargo a favor del ELA, para responder por la suma de $71,139.21 adeudados por concepto de [490]*490contribución sobre propiedad inmueble; y
f) Hipoteca constituida sobre esta finca y otra no objeto de certificación, en garantía de pagaré a favor de Frank Electric Services,«Inc., por la suma principal de $34,292.00, respondiendo la finca número 2149 por la suma de $17,146.00 intereses y otras sumas adicionales. (Ap., p.3).”

De autos surge que aun cuando del anterior tracto registral surgían todas las partes con interés sobre el bien expropiado, la ACT solamente incluyó como partes con interés a Midwest Trading Company, Inc., (Midwest), representado por el Sr. White como titular de la Propiedad; al ELA, por concepto de contribuciones territoriales; y a John Doe y Richard Roe, para designar a cualquier persona natural o jurídica que pudiera tener interés en la propiedad a expropiarse. El 3 de febrero de 2003, el TPI dictó Sentencia declarando ha lugar la moción del Sr. White, -entonces titular registral de la propiedad-, para que retirara los fondos consignados por la ACT. Varios días después, el 30 de enero de 2003, el TPI emitió Resolución traspasando a la ACT el título de dominio absoluto sobre la propiedad.

Así las cosas, luego de la ACT presentar solicitud de relevo de sentencia y tres enmiendas a la petición de expropiación forzosa con miras a aumentar la cabida a expropiar en la parcela 001-01, consignó las cantidades de $32,280.00 y $13,860.00 correspondientes al valor estimado como justa compensación por el incremento en el terreno expropiado. En adición, la ACT incluyó por primera vez los proyectos de emplazamientos correspondientes a Poli-Coop. Savings & Loans, Royal Bank of Puerto Rico, el ELA y Frank Electric Services, Inc., a cuyos nombres constaban inscritas las cargas en el Registro de la Propiedad.

Mediante Resolución Enmendada de 22 de junio de 2004, el foro de instancia declaró con lugar la enmienda (Ap., p. 6).

En la misma fecha anterior, compareció Martech Enterprises, L.C. (Martech) en solicitud de autorización para intervenir en el caso de epígrafe. En su escrito, declaró haber sido tenedor de dos pagarés suscritos por Midwest a favor de Poli-Coop. Savings & Loans (en primer rango) y Royal Bank of Canada (en segundo rango), garantizados ambos por hipoteca sobre la finca expropiada y de haberlos vendido y traspasado a Appeal Investment (Ap., p.7).

Entretanto, el Sr. White solicitó el retiro de los nuevos fondos consignados y acompañando certificación negativa de deuda en carácter personal.

Subsiguientemente, Martech puso a Instancia en conocimiento de que a la fecha de la presentación de la petición de expropiación, la Corte Federal de Quiebras se encontraba resolviendo una solicitud de quiebras radicada por Midwest el 14 de mayo de 1993.

Así las cosas, el 12 de noviembre de 2004, la ahora recurrente, Appeal Investments, solicitó intervención y sostuvo que había adquirido la propiedad en cuestión de manos de Martech, a quien la Corte de Quiebras le había adjudicado la titularidad de la propiedad expropiada mediante sentencia emitida por esa Corte el 23 de enero de 2003 y confirmada en apelación (Ap. p. 8). Es pertinente mencionar que posteriormente, Appeal Investments sometió evidencia de la cancelación de todos los gravámenes que afectaban la finca en cuestión previo a su venta en pública subasta a Martech el 7 de mayo de 2004 (Ap., p. 9). [1] De las determinaciones hechas por instancia, surge que desde sus inicios la alegación de Appeal Investments ha sido que por ser ésta la última adquiriente del inmueble en cuestión, la ACT tiene que pagarle por los terrenos expropiados. Id.

Con el propósito de discutir las mociones pendientes, el 3 de febrero de 2005, el TPI autorizó la comparecencia de Appeal Investments y ordenó a Midwest someter certificación de deuda expedida por el Centro de Recaudaciones e Ingresos Municipales (CRIM), así como resolución corporativa de Midwest [491]*491otorgándole al Sr. White derecho a comparecer en su representación ante el tribunal. Luego de varias celebraciones de vista, surge que de la Sentencia del 9 de diciembre de 2008, el TPI “pudo constatar que las sumas retiradas a esa fecha [por el Sr. White] fueron obtenidas a nombre de Midwest, según evidenciado por los depósitos en las cuentas de la corporación. De esta suerte, habiéndose allanado las partes a que la suma consignada por la ACT constituye el justo valor del la propiedad, quedó pendiente lo relativo a la distribución de los'fondos.” (Ap., p.10).

Ante estas determinaciones, el TPI, apoyado en los escritos de las partes y la documentación sometida, dictó la Resolución de la que aquí se recurre, estableciendo las determinaciones que a continuación resumimos:

“1.

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