Autoridad De Tierras v. Moreno Ruiz Developer Corp.

2008 TSPR 128
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 24, 2008
DocketCC-2007-0405
StatusPublished

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Autoridad De Tierras v. Moreno Ruiz Developer Corp., 2008 TSPR 128 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad de Tierras de Puerto Rico Certiorari

Peticionarios 2008 TSPR 128

vs. 174 DPR ____

Moreno Ruiz Developer Corp. y otros

Recurridos

Número del Caso: CC-2007-405

Fecha: 24 julio de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez-Aguadilla, Panel IX

Juez Ponente:

Hon. Carlos Rodríguez Muñiz

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Noel A. Arce Bosques

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Fernando E. Agrait Lcdo. Luis A. Loperena González

Materia: Reclamación de Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad de Tierras de Puerto Rico

Peticionarios

vs. CC-2007-405 CERTIORARI

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2008

Los hechos que originan el recurso ante

nuestra consideración se retrotraen al 4 de

agosto de 2000 cuando la Asamblea Legislativa

aprobó la Ley de la Reserva Agrícola del Valle

del Coloso, con el propósito de proteger unos

terrenos en la zona noreste de la isla que poseen

condiciones idóneas para la agricultura, Ley 142

del 4 de agosto de 2000, 5 L.P.R.A. sec. 1731, et

seq.

Dicho estatuto dispuso que la Junta de

Planificación debía, en coordinación con el

Departamento de Agricultura, promulgar y adoptar

un Reglamento de Zonificación Especial que

ordenara las fincas comprendidas dentro del

denominado Valle del Coloso. Además, la Ley 142 CC-2007-405 2

le prohibía a la Junta de Planificación, a la

Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) y a los

gobiernos municipales autorizar segregaciones para la

creación de fincas menores de diez cuerdas en el área

protegida.

No obstante, el 8 de julio de 2003 ARPE aprobó la

segregación de la propiedad aquí en controversia, a

solicitud de la Comunidad Agrícola Bianchi. La propiedad

segregada está situada en el Barrio Guanábano del término

municipal de Aguada y cuenta con un área superficial de

5,735.5265 m.c., equivalente a 1.4593 cuerdas. En dicho

momento, la Autoridad de Tierras era arrendataria de los

predios de terreno que forman la Reserva Agrícola del Valle

del Coloso.

En el mes de febrero del año 2004, se presentó en el

Departamento de Estado el plano de los terrenos protegidos

y el Reglamento de Zonificación Especial para las reservas

agrícolas de Puerto Rico. Este último entró en vigor el 13

febrero de 2004. Un mes más tarde, la codemandada Ruiz

Santiago adquirió, mediante escritura de segregación,

liberación y compraventa el solar segregado que pertenecía

a la Comunidad Agrícola Bianchi.

De otra parte, el 9 de julio de 2004 la Autoridad de

Tierras presentó una petición de expropiación forzosa para

adquirir tres predios de terreno con el propósito de ser

destinados al proyecto de la Reserva Agrícola del Valle del

Coloso, emplazándose con copia de dicha petición a la CC-2007-405 3

Comunidad Agrícola Bianchi. Unos días más tarde, la Sala de

Expropiaciones del Tribunal de Primera Instancia de San

Juan aprobó la solicitud de expropiación forzosa, en el

caso civil número KEF-2004-746(1002). Es menester señalar

que entre los terrenos expropiados se encontraba la

propiedad en controversia.

A pesar de ello, el 16 de agosto de 2005 la señora

Ruiz Santiago le vendió el predio segregado a Moreno Ruiz

Developer Corporation. Luego de efectuada la compraventa,

la Corporación adquirente le sometió una solicitud a ARPE

para la segregación de dos solares. La misma fue aprobada

parcialmente, mediante resolución de 20 de septiembre de

2005. Aproximadamente tres meses después, y con el fin de

confirmar la ubicación y delimitación del terreno

segregado, el Agrimensor William Guzmán Morales, Jefe de la

División de Agrimensura de la Autoridad de Tierras, visitó

el lugar e identificó la propiedad dentro del plano de

expropiación sometido. Además, emitió una certificación e

ilustración de la ubicación del área afectada. Un año más

tarde, el mismo agrimensor realizó una segunda

certificación en la que reiteró lo expresado en la primera.

Luego de que Moreno Ruiz Developer hiciera caso omiso

a las solicitudes para que cesara de hacer movimientos de

terreno en la propiedad segregada y expropiada, la

Autoridad de Tierras, el 13 de febrero de 2006, presentó

una demanda sobre injunction preliminar y permanente y

daños y perjuicios en contra de Moreno Ruiz Developer CC-2007-405 4

Corporation, Comunidad Agrícola Bianchi y Teresa Ruiz

Santiago ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Aguada.

En la misma, adujo que el terreno segregado era parte

integral de la Reserva del Valle del Coloso y, por ende, de

la finca por ella expropiada, razón por la cual el terreno

en controversia le pertenecía a dicha agencia y al Estado

Libre Asociado.

Además, la Autoridad de Tierras argumentó que los

permisos de segregación otorgados por ARPE, tanto a la

Comunidad Agrícola Bianchi como a Moreno Ruiz Developer,

eran inválidos por ser contrarios a la Ley 142 y a la

política pública vigente al momento de emitirlos y que por

tal razón, las escrituras de segregación eran nulas. En la

alternativa, la agencia estatal alegó la nulidad de las

escrituras de segregación y compraventa, otorgadas a favor

de los codemandados Ruiz Santiago y Moreno Ruiz Developer,

por haberse suscrito con posterioridad a que entrara en

vigor el Reglamento de Zonificación Especial para las

reservas agrícolas de Puerto Rico.

De otra parte, la Autoridad de Tierras sostiene que la

Comunidad Agrícola Bianchi y la señora Ruiz Santiago

actuaron con conocimiento de las restricciones existentes

en la Reserva Agrícola del Valle del Coloso, por lo que

sabían desde su autorización que las escrituras otorgadas

eran nulas ab initio así como que las segregaciones

obtenidas eran contrarias a la Ley 142; ello bajo el CC-2007-405 5

fundamento de que la Comunidad Agrícola Bianchi era, al

momento de solicitar la segregación, la arrendadora de la

Autoridad de Tierras con respecto a los predios

protegidos1, y que la señora Ruiz Santiago se desempeñaba

como empleada de ARPE en las mismas oficinas donde se

expidieron los permisos en controversia. Por otro lado, nos

señala que las vistas públicas para la preparación del

Reglamento de Zonificación Especial habían sido celebradas

por la Junta de Planificación los días 15 y 19 de febrero

de 2002 y 12 y 13 de febrero de 2003, eso es, antes de la

aprobación de la segregación.

Añade la Agencia que Moreno Ruiz Developer indujo a

error a ARPE en la obtención de los permisos de

segregación; ello al calificar la zona como RpC2-III E-5,

siendo la calificación correcta AR-2. Finalmente, señala la

Agencia que este mismo codemandado comenzó a remover,

ilegalmente, la corteza terrestre del terreno objeto de la

controversia provocando que el suelo se erosionara, lo que

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