Autoridad De Tierras v. Moreno Ruiz Developer Corp.

2008 TSPR 128
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 24, 2008·No. CC-2007-0405·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad de Tierras de Puerto Rico Certiorari

Peticionarios 2008 TSPR 128 vs. 174 DPR ____

Moreno Ruiz Developer Corp.

y otros

Recurridos

Número del Caso: CC-2007-405

Fecha: 24 julio de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez-Aguadilla, Panel IX Juez Ponente:

Hon. Carlos Rodríguez Muñiz

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Noel A. Arce Bosques

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Fernando E. Agrait

Lcdo. Luis A. Loperena González

Materia: Reclamación de Daños y Perjuicios

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad de Tierras de Puerto Rico

Peticionarios vs. CC-2007-405 CERTIORARI

Moreno Ruiz Developer Corp. y otros

Recurridos

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2008

Los hechos que originan el recurso ante nuestra consideración se retrotraen al 4 de agosto de 2000 cuando la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de la Reserva Agrícola del Valle del Coloso, con el propósito de proteger unos terrenos en la zona noreste de la isla que poseen condiciones idóneas para la agricultura, Ley 142 del 4 de agosto de 2000, 5 L.P.R.A. sec. 1731, et seq.

Dicho estatuto dispuso que la Junta de Planificación debía, en coordinación con el Departamento de Agricultura, promulgar y adoptar un Reglamento de Zonificación Especial que ordenara las fincas comprendidas dentro del denominado Valle del Coloso. Además, la Ley 142

le prohibía a la Junta de Planificación, a la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) y a los gobiernos municipales autorizar segregaciones para la creación de fincas menores de diez cuerdas en el área protegida.

No obstante, el 8 de julio de 2003 ARPE aprobó la segregación de la propiedad aquí en controversia, a solicitud de la Comunidad Agrícola Bianchi. La propiedad segregada está situada en el Barrio Guanábano del término municipal de Aguada y cuenta con un área superficial de 5,735.5265 m.c., equivalente a 1.4593 cuerdas. En dicho momento, la Autoridad de Tierras era arrendataria de los predios de terreno que forman la Reserva Agrícola del Valle del Coloso.

En el mes de febrero del año 2004, se presentó en el Departamento de Estado el plano de los terrenos protegidos y el Reglamento de Zonificación Especial para las reservas agrícolas de Puerto Rico. Este último entró en vigor el 13 febrero de 2004. Un mes más tarde, la codemandada Ruiz Santiago adquirió, mediante escritura de segregación, liberación y compraventa el solar segregado que pertenecía a la Comunidad Agrícola Bianchi.

De otra parte, el 9 de julio de 2004 la Autoridad de Tierras presentó una petición de expropiación forzosa para adquirir tres predios de terreno con el propósito de ser destinados al proyecto de la Reserva Agrícola del Valle del Coloso, emplazándose con copia de dicha petición a la

Comunidad Agrícola Bianchi. Unos días más tarde, la Sala de Expropiaciones del Tribunal de Primera Instancia de San Juan aprobó la solicitud de expropiación forzosa, en el caso civil número KEF-2004-746(1002). Es menester señalar que entre los terrenos expropiados se encontraba la propiedad en controversia.

A pesar de ello, el 16 de agosto de 2005 la señora Ruiz Santiago le vendió el predio segregado a Moreno Ruiz Developer Corporation. Luego de efectuada la compraventa, la Corporación adquirente le sometió una solicitud a ARPE para la segregación de dos solares. La misma fue aprobada parcialmente, mediante resolución de 20 de septiembre de 2005. Aproximadamente tres meses después, y con el fin de confirmar la ubicación y delimitación del terreno segregado, el Agrimensor William Guzmán Morales, Jefe de la División de Agrimensura de la Autoridad de Tierras, visitó el lugar e identificó la propiedad dentro del plano de expropiación sometido. Además, emitió una certificación e ilustración de la ubicación del área afectada. Un año más tarde, el mismo agrimensor realizó una segunda certificación en la que reiteró lo expresado en la primera.

Luego de que Moreno Ruiz Developer hiciera caso omiso a las solicitudes para que cesara de hacer movimientos de terreno en la propiedad segregada y expropiada, la Autoridad de Tierras, el 13 de febrero de 2006, presentó una demanda sobre injunction preliminar y permanente y daños y perjuicios en contra de Moreno Ruiz Developer

Corporation, Comunidad Agrícola Bianchi y Teresa Ruiz Santiago ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada.

En la misma, adujo que el terreno segregado era parte integral de la Reserva del Valle del Coloso y, por ende, de la finca por ella expropiada, razón por la cual el terreno en controversia le pertenecía a dicha agencia y al Estado Libre Asociado.

Además, la Autoridad de Tierras argumentó que los permisos de segregación otorgados por ARPE, tanto a la Comunidad Agrícola Bianchi como a Moreno Ruiz Developer, eran inválidos por ser contrarios a la Ley 142 y a la política pública vigente al momento de emitirlos y que por tal razón, las escrituras de segregación eran nulas. En la alternativa, la agencia estatal alegó la nulidad de las escrituras de segregación y compraventa, otorgadas a favor de los codemandados Ruiz Santiago y Moreno Ruiz Developer, por haberse suscrito con posterioridad a que entrara en vigor el Reglamento de Zonificación Especial para las reservas agrícolas de Puerto Rico.

De otra parte, la Autoridad de Tierras sostiene que la Comunidad Agrícola Bianchi y la señora Ruiz Santiago actuaron con conocimiento de las restricciones existentes en la Reserva Agrícola del Valle del Coloso, por lo que sabían desde su autorización que las escrituras otorgadas eran nulas ab initio así como que las segregaciones obtenidas eran contrarias a la Ley 142; ello bajo el

fundamento de que la Comunidad Agrícola Bianchi era, al momento de solicitar la segregación, la arrendadora de la Autoridad de Tierras con respecto a los predios protegidos1, y que la señora Ruiz Santiago se desempeñaba como empleada de ARPE en las mismas oficinas donde se expidieron los permisos en controversia. Por otro lado, nos señala que las vistas públicas para la preparación del Reglamento de Zonificación Especial habían sido celebradas por la Junta de Planificación los días 15 y 19 de febrero de 2002 y 12 y 13 de febrero de 2003, eso es, antes de la aprobación de la segregación.

Añade la Agencia que Moreno Ruiz Developer indujo a error a ARPE en la obtención de los permisos de segregación; ello al calificar la zona como RpC2-III E-5, siendo la calificación correcta AR-2. Finalmente, señala la Agencia que este mismo codemandado comenzó a remover, ilegalmente, la corteza terrestre del terreno objeto de la controversia provocando que el suelo se erosionara, lo que ha causado daños sustanciales que pueden ser irreparables. Alegadamente dicha conducta, a su vez, le ha causado perjuicios a la propiedad e intereses de la Autoridad de Tierras al no permitirle el libre disfrute de su derecho.

1 En el caso civil número KAC03-0863(504) ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, sobre Incumplimiento de Contrato, Expropiación a la Inversa, Daños y Perjuicios y Cobro de dinero, se ventilan asuntos relacionados a una alegada obligación que tenía la Comunidad Agrícola Bianchi de notificarle a la Autoridad de Tierras sobre, y previo a, la segregación y venta de alguno de los terrenos arrendados, entre otros asuntos.

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Autoridad De Tierras v. Moreno Ruiz Developer Corp., 2008 TSPR 128 (prsupreme 2008).

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