Banco Comercial de Mayagüez v. Registrador de la Propiedad de Caguas
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Acude ante nos el Banco Comercial de Mayagüez (en ade-lante Banco Comercial) para que revisemos la actuación del honorable Registrador de la Propiedad, Luis Mojica Sandoz, recurrido, que denegó la inscripción del contrato de arrenda-miento presentado por el recurrente. Los hechos que sirven como fundamento a este recurso gubernativo se describen a continuación.
En enero de 1986 el Banco Comercial alquiló un espacio de terreno localizado en el Centro Comercial Cagüitas Mall en Caguas. La parcela donde se encuentra ubicado el centro co-mercial consta inscrita en el Registro de la Propiedad. El con-trato de arrendamiento antes mencionado, se llevó a cabo me-diante escritura pública, la cual fue presentada para su ins-cripción el 11 de febrero de 1986. Con fecha de 25 de marzo [775] de 1986, el Honorable Registrador de la Propiedad, Luis Mo-jica Sandoz, notificó al notario que el documento presentado no podía inscribirse sin que se presentara la autorización de la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante A.R.P.E.). El 2 de abril de 1986, el Honorable Registrador de la Propiedad envió otra notificación al abogado sobre el mismo defecto. Añadió que se había presentado una escritura de hipo-teca por lo que de no corregirse el defecto señalado, la hipo-teca se inscribiría dentro del término que rija la Ley Hipo-tecaria de 1979, Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979 (30 L.P.R.A. see. 2001 et seq.) y le apercibió nuevamente que de no estar conforme con la calificación del Registrador podía, dentro del término improrrogable de veinte (20) días siguien-tes a la notificación, radicar escrito de recalificación.
Footnotes
118 P.R. Dec. 773 (Banco Comercial de Mayagüez v. Registrador de la Propiedad de Caguas) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.