Banco Comercial de Mayagüez v. Registrador de la Propiedad de Caguas

118 P.R. Dec. 773
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 30, 1987
DocketNúmero: CE-86-434
StatusPublished
Cited by7 cases

This text of 118 P.R. Dec. 773 (Banco Comercial de Mayagüez v. Registrador de la Propiedad de Caguas) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Banco Comercial de Mayagüez v. Registrador de la Propiedad de Caguas, 118 P.R. Dec. 773 (prsupreme 1987).

Opinion

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opinión del Tribunal.

Acude ante nos el Banco Comercial de Mayagüez (en ade-lante Banco Comercial) para que revisemos la actuación del honorable Registrador de la Propiedad, Luis Mojica Sandoz, recurrido, que denegó la inscripción del contrato de arrenda-miento presentado por el recurrente. Los hechos que sirven como fundamento a este recurso gubernativo se describen a continuación.

En enero de 1986 el Banco Comercial alquiló un espacio de terreno localizado en el Centro Comercial Cagüitas Mall en Caguas. La parcela donde se encuentra ubicado el centro co-mercial consta inscrita en el Registro de la Propiedad. El con-trato de arrendamiento antes mencionado, se llevó a cabo me-diante escritura pública, la cual fue presentada para su ins-cripción el 11 de febrero de 1986. Con fecha de 25 de marzo [775]*775de 1986, el Honorable Registrador de la Propiedad, Luis Mo-jica Sandoz, notificó al notario que el documento presentado no podía inscribirse sin que se presentara la autorización de la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante A.R.P.E.). El 2 de abril de 1986, el Honorable Registrador de la Propiedad envió otra notificación al abogado sobre el mismo defecto. Añadió que se había presentado una escritura de hipo-teca por lo que de no corregirse el defecto señalado, la hipo-teca se inscribiría dentro del término que rija la Ley Hipo-tecaria de 1979, Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979 (30 L.P.R.A. see. 2001 et seq.) y le apercibió nuevamente que de no estar conforme con la calificación del Registrador podía, dentro del término improrrogable de veinte (20) días siguien-tes a la notificación, radicar escrito de recalificación.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Autoridad de Tierras v. Moreno & Ruiz Developers Corp.
174 P.R. 409 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
Autoridad De Tierras v. Moreno Ruiz Developer Corp.
2008 TSPR 128 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
Al Amana Corp. v. Esso Standard Oil Co.
12 T.C.A. 103 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2006)
Infante Robles v. Maeso Hernández
165 P.R. Dec. 474 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Milagros Infante Robles v. Luis Rafael Maeso Hernández, Etc.
2005 TSPR 118 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Diaz Morales v. Salas Mangual
4 T.C.A. 687 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1998)
Vázquez v. Administración de Reglamentos y Permisos
128 P.R. Dec. 513 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Banco Comercial de Mayagüez v. Registrador de la Propiedad de Caguas
126 P.R. Dec. 510 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
U.S.I. Properties, Inc. v. Registrador de la Propiedad
124 P.R. Dec. 448 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
118 P.R. Dec. 773, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/banco-comercial-de-mayaguez-v-registrador-de-la-propiedad-de-caguas-prsupreme-1987.