Autoridad de Tierras v. Moreno & Ruiz Developers Corp.

174 P.R. 409
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 24, 2008
DocketNúmero: CC-2007-405
StatusPublished

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Autoridad de Tierras v. Moreno & Ruiz Developers Corp., 174 P.R. 409 (prsupreme 2008).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

Los hechos que originan el recurso ante nuestra consideración se retrotraen al 4 de agosto de 2000 cuando la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de la Reserva Agrícola del Valle del Coloso, con el propósito de proteger unos terrenos en la zona noroeste de la isla que poseen condiciones idóneas para la agricultura. Ley Núm. 142 de 4 de agosto de 2000 (5 L.P.R.A. see. 1731 et seq.).

Dicho estatuto dispuso que la Junta de Planificación debía, en coordinación con el Departamento de Agricultura, promulgar y adoptar un Reglamento de Zonificación Especial que ordenara las fincas comprendidas dentro del denominado Valle del Coloso. Además, la Ley Núm. 142 prohibía a la Junta de Planificación, a la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) y a los gobiernos municipales autorizar segregaciones para la creación de fincas menores de diez cuerdas en el área protegida.

No obstante, el 8 de julio de 2003 A.R.Pe. aprobó la segregación de la propiedad aquí en controversia, a solicitud de la Comunidad Agrícola Bianchi. La propiedad segregada está situada en el barrio Guanábano de Aguada y cuenta con un área superficial de 5,735.5265 m.c., equivalente a 1.4593 cuerdas. En dicho momento, la Autoridad de Tierras era arrendataria de los predios de terreno que for-man la Reserva Agrícola del Valle del Coloso.

En febrero de 2004 se presentó en el Departamento de Estado el plano de los terrenos protegidos y el Reglamento de Zonificación Especial para las reservas agrícolas de Puerto Rico. Este último entró en vigor el 13 de febrero de 2004. Un mes más tarde, la codemandada Ruiz Santiago [415]*415adquirió, mediante una escritura de segregación, liberación y compraventa, el solar segregado que pertenecía a la Comunidad Agrícola Bianchi.

Por otra parte, el 9 de julio de 2004 la Autoridad de Tierras presentó una petición de expropiación forzosa para adquirir tres predios de terreno para destinarlos al proyecto de la Reserva Agrícola del Valle del Coloso, emplazándose con copia de dicha petición a la Comunidad Agrícola Bianchi. Unos días más tarde, la Sala de Expropiaciones del Tribunal de Primera Instancia de San Juan aprobó la solicitud de expropiación forzosa, en el Caso Civil Núm. KEF-2004-746(1002). Es menester señalar que entre los terrenos expropiados se encontraba la propiedad en controversia.

A pesar de ello, el 16 de agosto de 2005 la señora Ruiz Santiago vendió el predio segregado a Moreno & Ruiz Developers Corporation (Moreno & Ruiz). Luego de efectuada la compraventa, esta corporación adquirente sometió una solicitud a A.R.Pe. para la segregación de dos solares, la cual fue aprobada parcialmente, mediante resolución de 20 de septiembre de 2005. Aproximadamente tres meses después, y con el fin de confirmar la ubicación y delimitación del terreno segregado, el agrimensor William Guzmán Morales, jefe de la División de Agrimensura de la Autoridad de Tierras, visitó el lugar e identificó la propiedad dentro del plano de expropiación sometido. Además, emitió una certificación e ilustración de la ubicación del área afectada. Un año más tarde, el mismo agrimensor realizó una segunda certificación en la que reiteró lo expresado en la primera.

Luego de que Moreno & Ruiz hiciera caso omiso a las solicitudes para que cesara de hacer movimientos de terreno en la propiedad segregada y expropiada, el 13 de febrero de 2006 la Autoridad de Tierras presentó una demanda sobre injunction preliminar y permanente, y daños y peijuicios contra Moreno & Ruiz, Comunidad Agrícola [416]*416Bianchi y Teresa Ruiz Santiago ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada. En ésta adujo que el terreno segregado era parte integral de la Reserva Agrícola del Valle del Coloso y, por ende, de la finca por ella expropiada, razón por la cual el terreno en controversia le pertenecía a dicha agencia y al Estado Libre Asociado. Además, la Autoridad de Tierras argumentó que los permisos de segregación otorgados por A.R.Pe., tanto a la Comunidad Agrícola Bianchi como a Moreno & Ruiz, eran inválidos por ser contrarios a la Ley Núm. 142, ante, y a la política pública vigente al momento de emitirlos, y que por tal razón, las escrituras de segregación eran nulas. En la alternativa, la agencia estatal alegó la nulidad de las escrituras de segregación y compraventa, otorgadas a favor de los codemandados Ruiz Santiago y Moreno & Ruiz, por haberse suscrito con posterioridad a que entrara en vigor el Reglamento de Zonificación Especial para las reservas agrícolas de Puerto Rico.

Por otra parte, la Autoridad de Tierras sostiene que la Comunidad Agrícola Bianchi y la señora Ruiz Santiago actuaron con conocimiento de las restricciones existentes en la Reserva Agrícola del Valle del Coloso, por lo que sabían desde su autorización que las escrituras otorgadas eran nulas ab initio así como que las segregaciones obtenidas eran contrarias a la Ley Núm. 142, ante. Fundamentó esto en que la Comunidad Agrícola Bianchi era, al momento de solicitar la segregación, la arrendadora de la Autoridad de Tierras con respecto a los predios protegidos(1) y que la señora Ruiz Santiago se desempeñaba como empleada de A.R.Pe. en las mismas oficinas donde se expidieron los permisos en controversia. Por otro lado, nos señala que las [417]*417vistas públicas para la preparación del Reglamento de Zonificación Especial habían sido celebradas por la Junta de Planificación los días 15 y 19 de febrero de 2002 y 12 y 13 de febrero de 2003, eso es, antes de la aprobación de la segregación.

Añade la agencia que Moreno & Ruiz indujo a error a A.R.Pe. en la obtención de los permisos de segregación, al calificar la zona como RpC2-III E-5, siendo la calificación correcta AR-2. Finalmente, señala la agencia que este mismo codemandado comenzó a remover, ilegalmente, la corteza terrestre del terreno objeto de la controversia, provocando que el suelo se erosionara, lo que ha causado daños sustanciales que pueden ser irreparables. Alegadamente dicha conducta, a su vez, le ha causado perjuicios a la propiedad e intereses de la Autoridad de Tierras al no permitirle el libre disfrute de su derecho.

En conclusión, la Autoridad estimó que las actuaciones conjuntas, coordinadas o independientes de todos los demandados, que consistieron en efectuar segregaciones ilegales y hacer movimientos de terreno afectando la capa de corteza terrestre de una propiedad del Estado, contribuyó, asistió, facilitó y afectó adversamente la Reserva Agrícola del Valle del Coloso. Por consiguiente, sostiene que todos los demandados son solidaria, personal y mancomunadamente responsables a la parte demandante en daños. Según lo anterior, la Autoridad de Tierras solicitó al tribunal de instancia que ordenara, además de la remuneración económica por los daños y perjuicios sufridos, el cese y desista de todo tipo de actividades sobre el suelo protegido, ya que se estaba afectando la integridad de la Reserva Agrícola del Valle del Coloso.

Luego de varios incidentes procesales, que incluyeron una vista evidenciaría en relación con la solicitud de la orden de cese y desista, el tribunal declaró “con lugar” dicha solicitud. Posteriormente, la Comunidad Agrícola Bianchi solicitó la desestimación de la reclamación en su contra debido a que la demanda no exponía una reclama[418]*418ción que justificara la concesión de un remedio.

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