Iriarte Miró v. Secretario de Hacienda
Opinion
emitió la opinión, del Tribunal.
En 16 de julio de 1953 el Secretario de Hacienda notificó' al demandante-recurrente deficiencias en su contribución sobre ingresos correspondiente al año 1950, la cual fue tasada finalmente, después de una vista administrativa, en la suma de $123,570.57. Recurrió el contribuyente ante el Tribunal impugnando la actuación del demandado al aumentar su. ingreso para dicho año en varias partidas y al rechazarle ciertas deducciones. Todas las partidas fueron transigidas durante la tramitación del caso con excepción de una que consistía en un aumento en el ingreso neto del demandante en la suma de $139,879.34 que de acuerdo con lo alegado por el demandado representaba la ganancia capital del deman-dante en la venta involuntaria, por expropiación de su con-dominio en cierta propiedad.
En relación con esta partida el punto principal que se discutía era si la misma tributaba en su totalidad según sos-tenía el demandado, o si solamente tributaba el 25% de la misma, según alegaba el demandante.
Los hechos que dieron origen a esta controversia, breve-mente expuestos, son los siguientes:
El demandante y un hermano suyo eran dueños en común proindiviso de una finca de 302.70 cuerdas ubicada en Pueblo Viejo de Guaynabo, Puerto Rico. El 3 de marzo de 1942 el Secretario de la Marina de los Estados Unidos instó ante la Corte Federal un procedimiento para expropiar 185.48 cuerdas de terreno de la mencionada finca. En 1a. misma fecha radicó una Declaración de Adquisición y depositó' en Corte la suma de $30,000 como justa compensación por la [174] propiedad expropiada. En su virtud el título absoluto de dominio de dicha propiedad quedó investido en los Estados Unidos de América. Ley del Congreso de 26 de febrero de 1931, e 307, sección 1, 46 Statutes 1421; 40 USCA, See. 258a., pág. 219.
En mayo 7 de 1942, las partes estipularon que a los fines de poder continuar los esfuerzos que venían haciendo para lograr una transacción, sin necesidad de celebrar un juicio .sobre la valoración del predio expropiado, se pospondría el juicio hasta que cualesquiera de las partes solicitase su señala-miento. Hasta el año 1948 el demandado continuó haciendo gestiones infructuosas con las autoridades federales para que se dejara sin efecto la expropiación a cambio de permitirle al gobierno federal el uso gratuito de los terrenos por tiempo indefinido.
En 6 de diciembre de 1943 intervino el Gobierno de Puerto Rico en el procedimiento de expropiación reclamando tener título y ser dueño de 50.75 cuerdas de la parcela expropiada. Se permitió la intervención y en 12 de noviembre de 1946 El Pueblo de Puerto Rico y los allí demandados estipularon que El Pueblo de Puerto Rico era dueño de 2,023.485 metros cuadrados de los terrenos expropiados.
El juicio de expropiación se celebró en marzo y agosto de 1949 y en 22 de baril de 1950 la Corte federal resolvió definiti-vamente el caso sosteniendo la validez de la expropiación y fijando el valor de los terrenos expropiados en $278,220.
En 10 de junio de 1950 se depositó en Corte un cheque a favor de los allí demandados por la cantidad de $283,841.28 por concepto de y en satisfacción de la deficiencia concedida por la Corte, cuya suma incluyó $5,621.29 de intereses.
El contribuyente llevaba sus libros a base del sistema de contabilidad de cobrado y pagado (cash basis). El Secretario de Hacienda determinó que dicho contribuyente Rabia realizado su ganancia capital, en el año 1950, fecha en que se dictó la sentencia final en el caso de expropiación y se [175] depositó en Corte la suma que sirve de base para determinar-la ganancia obtenida en la venta involuntaria de su propie-dad. El evento tributable surgió en dicho año y en su consecuencia el Secretario de Hacienda le notificó la deficiencia, no para el año 1942, cuando el Gobierno de los Estados Unidos quedó investido del título absoluto de dominio sobre la propiedad, sino para el año 1950. Sobre este punto no hay controversia. Véase Buscaglia v. Tribunal de Contribuciones, 65 D.P.R. 354; Rubert v. Tribl de Contribuciones, 74 D.P.R. 51, 67; Nitterhouse v. United States, 207 F.2d 618, (cert. den., 98 L. Ed. 1091); Helvering v. Nibley-Minnough Lumber Co., 70 F.2d 843, Merten’s Law of Federal Income. Taxation, Vol. II, Secs. 12.39, 12.40. Tampoco hay discusión, en cuanto a que en un caso de expropiación el precio de venta es el fijado por el tribunal y que el ingreso lo realiza el contribuyente cuando la Corte adjudica formalmente el monto-de la expropiación, ya que cuando el Gobierno radica su Declaración de Adquisición y deposita su estimado del valor de las-tierras tal pago es uno provisional que se hace a cuenta de la compensación que fije la Corte en su sentencia final. U.S. v. Miller, 317 U.S. 369; United States v. Catlin, 142 F.2d 781, Atlantic Coast Line Railroad Company v. United States, 132 F.2d 959.
Footnotes
84 P.R. Dec. 171 (Iriarte Miró v. Secretario de Hacienda) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.