Cancora Marina, Inc. v. Secretario de Hacienda

114 P.R. Dec. 248, 1983 PR Sup. LEXIS 106
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 29, 1983
DocketNúmero: R-82-464
StatusPublished
Cited by9 cases

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Cancora Marina, Inc. v. Secretario de Hacienda, 114 P.R. Dec. 248, 1983 PR Sup. LEXIS 106 (prsupreme 1983).

Opinion

PER CURIAM:

En procedimiento de expropiación forzosa seguido por el Estado contra una finca propiedad de la demandante, ésta retiró en 1966 la suma de $75,400 depo-sitada como estimado de justa compensación y la reinvirtió ese mismo año, lo cual informó en su planilla de contri-bución sobre ingresos, que le fue aceptada por el Secretario de Hacienda. La contribuyente no solicitó prórroga para reinvertir la compensación adicional que estaba recla-mando. Por sentencia notificada el 22 de octubre de 1969 le fue adjudicada una compensación adicional de $188,939.12, que también reinvirtió según escritura de compraventa otorgada el 3 de noviembre de 1970, dentro del año siguiente al “primer año contributivo en que cualquier parte de la ganancia en la conversión sea realizada” a tenor de la See. 112 de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954 (13 L.P.R.A. see. 3112), que en lo pertinente dispone:

[250]*250(f) Conversiones Involuntarias.— Si la propiedad, como resultado de su destrucción en todo o en parte, robo, incau-tación o del ejercicio de poder de requisición o expropiación forzosa o de la amenaza o inminencia de ello, fuere compul-soria o involuntariamente convertida.—
(1).
(2)..
(A) No Reconocimiento de Ganancia.— Si el contri-buyente, durante el período prescrito en el inciso (B), con el fin de reponer la propiedad de ese modo convertida, com-prare otra propiedad localizada en Puerto Rico similar o relacionada en servicio o en uso con la propiedad de ese modo convertida ... a opción del contribuyente, la ganancia será reconocida solamente hasta el monto en que la cantidad rea-lizada en dicha conversión (sin considerar si dicha cantidad es recibida en uno o más años contributivos) excediere del costo de dicha otra propiedad, acciones, u obligaciones. Dicha opción se ejercitará en el tiempo y en la forma que el Secre-tario mediante reglamentos prescriba.
(B) Período Dentro del Cual la Propiedad Deberá Ser Repuesta.— El período a que se refiere el inciso (A) será el período que comience con la fecha de la disposición de la pro-piedad convertida, o con la fecha más temprana de la ame-naza o inminencia de requisición o expropiación de la propie-dad convertida, cualquiera de estas fechas que sea la anterior, y que termine—
(i) un año después del cierre del primer año contribu-tivo en que cualquier parte de la ganancia en la conversión sea realizada, o
(ii) sujeto a los términos y condiciones que el Secreta-rio especifique, en aquella fecha posterior que el Secretario fije previa solicitud del contribuyente. Tal solicitud será hecha en el tiempo y en la forma que el Secretario me-diante reglamentos prescriba.

La contribuyente no incluyó la compensación adicional en su planilla de 1969 ni en la de 1970 bajo el supuesto de que habiendo reinvertido, no venía obligada a declarar este ingreso. El Secretario de Hacienda le notificó deficiencia en [251]*251la planilla de 1969 fundado en que la recurrente había per-dido su opción de reinvertir en 1970 esta segunda parte de la compensación, por no haber obtenido prórroga del plazo ad hoc en 1966, año en que realizó la primera parte de la ganancia. La contribuyente impugnó la deficiencia, y el Tribunal Superior falló a favor de Hacienda y sostuvo la deficiencia. Expedimos auto de revisión y el caso quedó sometido finalmente el Io de marzo de 1983.

El diferimiento del concepto y concreción de “ganancia realizada” hasta que la corte dicta sentencia final en el pleito de expropiación por la que fija el precio del inmueble expropiado (Iriarte Miró v. Srio. de Hacienda, 84 D.P.R. 171, 175, 179 (1961)) es lo que permite el otorgamiento pleno de este alivio, que “sin considerar si [la] cantidad es recibida en uno o más años contributivos” se extiende hasta su equiparación con el costo de la nueva propiedad adquirida. Es de todo punto indispensable conocer la compensación final por sentencia para que pueda el contribuyente disfrutar el no reconocimiento de ganancia, pues solo con esa información previa estará en condición de invertir en una propiedad cuyo costo absorba la ganancia. No podrá hablar de precio con su vendedor hasta que sepa con qué dinero cuenta.

Toda vez que la realización de la ganancia en su totalidad no se concreta hasta dictada sentencia final, y que el pago y depósito de la compensación estimada es “provisional” (Iriarte Miró, supra, pág. 175); que el “principio general por el cual se requiere que se determine la base sobre la cual ha de computarse el ingreso obtenido en la disposición de propiedad, es el de tributar la ganancia habida una sola vez” (Iriarte Miró, supra, pág. 180), la Ley no contempla la desintegración del evento contributivo en las dos etapas que deslinda la sentencia revisada, primera, el depósito por el expropiante y retiro por el contribuyente en 1966 de la compensación estimada en $75,400; segunda, adjudicación por sentencia final en 1969 de la compensación [252]*252adicional por $188,939.12. Como el contribuyente realizó una ganancia en 1966 al disponer de la suma consignada, la transacción en cuanto a ese pago se considera cerrada y hasta el monto que representa una ganancia es tributable cuando se recibe, Olazábal v. Srio de Hacienda, 90 D.P.R. 601, 604 (1964).

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