Roig Commercial Bank v. Buscaglia
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
El Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, declaró con lugar una demanda interpuesta por la entidad Roig Commercial Bank contra el entonces Tesorero de Puerto Rico, resolviendo que esa entidad corporativa, con respecto a la contribución sobre ingresos pagada por ella en los años 1943, 1944 y 1945, tiene derecho a que se le conceda un cré-dito, contra la contribución a pagar, medido dicho crédito por la cuantía de la contribución sobre ingresos pagada al Gobierno de los Estados Unidos sobre intereses recibidos de bonos de los Estados Unidos de América, todo ello en virtud de la sección 36(a) de nuestra Ley de Contribuciones Sobre Ingresos. El Secretario de Hacienda ha apelado para ante este Tribunal de esa sentencia, señalando, como único error, que el referido tribunal erró al resolver que la demandante tiene derecho a ese crédito.
La sección 36(a) ya mencionada concede un crédito por contribuciones sobre ingresos pagadas por corporaciones domésticas a los Estados Unidos o a un país extranjero y dispone que dicho crédito no deberá ser mayor que la proporción que el ingreso neto de fuentes fuera de Puerto Rico y el ingreso neto total del contribuyente guarda con la contribución a satisfacerse en Puerto Rico.
Footnotes
74 P.R. Dec. 986 (Roig Commercial Bank v. Buscaglia) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.