Olivieri Lopez v. Jet Auto Sales, Inc.

4 T.C.A. 924, 99 DTA 62
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 23, 1998·No. Núm. KLCE-98-00774·Published

Opinion

Aponte Jiménez, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Nos solicita la parte demandada-peticionaria, la corporación Jet Auto Sales, Inc., que revoquemos el dictamen emitido por la Sala de Juana Díaz del Tribunal de Primera Instancia, Sub-sección de [925] Distrito, el cual denegó su moción solicitando la desestimación de la demanda presentada en su contra por razón de no haberse hecho constar el nombre de la persona a quien alegadamente se le entregó la copia de la demanda y del emplazamiento expedido al diligenciarlo. Por los fundamentos que a continuación esbozamos, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la resolución recurrida.

El trasfondo procesal pertinente a la exposición y resolución del caso, según surge de los autos ante nos, se desarrolló como sigue: El 6 de abril de 1998, el foro de instancia dictó sentencia en rebeldía, por no haber contestado la demanda, contra la corporación Jet Auto Sales, Inc. (en adelante, "Jet Auto Sales") en un caso sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios presentado por los demandantes-recurridos. Dicha sentencia se notificó el 8 de abril próximo. Mediante escrito intitulado "Comparecencia Especial Sin Someterse A La Jurisdicción Del Tribunal Para Impugnar La Suficiencia Del Emplazamiento", de fecha 24 de abril de 1998, Jet Auto Sales solicitó del foro a quo la desestimación de la demanda presentada en su contra por los demandantes-recurridos. Adujo que el emplazamiento expedido se diligenció, según consta del mismo, "en las oficinas [de] Jet Auto Sales[,] Inc., "sin que se desprenda del mismo a [qué] persona se le entregó". Argumentó que el diligenciamiento realizado de esa forma no cumple con lo establecido en la Regla 4.4(e) de las de Procedimiento Civil en vigor, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 4.4(e), la cual requiere que el emplazamiento a una corporación sea diligenciado entregando copia del mismo y de la demanda a un oficial, gerente administrativo o agente general, o a cualquier otro agente autorizado por nombramiento o designado por ley para recibir emplazamientos.

Los demandantes-recurridos, se opusieron. Señalaron que se le entregó copia de la demanda y del emplazamiento a Jet Auto Sales "en la oficina principal de la corporación a quien allí informó que era la persona encargada para recibir emplazamientos". Enfatizaron, además, que aunque la contestación a la demanda de Jet Auto Sales se presentó el 27 de abril de 1998, la misma lleva fecha de 30 de diciembre de 1997, lo que demuestra que dicha parte recibió copia de la demanda y del emplazamiento desde antes de su comparecencia del 27 de abril de 1998. i

El'tribunal recurrido emitió resolución. Acogió el escrito presentado como uno al amparo de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 49.2, habida cuenta de que desde el 8 de abril de 1998 se había notificado la sentencia en rebeldía emitida contra Jet Auto Sales por lo que el término para solicitar reconsideración ya había transcurrido. Concedió a los demandantes-recurridos quince (15) días para que mostraran causa por la cual no debería dejar sin efecto la sentencia dictada en rebeldía. Atendida la comparecencia de los demandantes-recurridos a esos fines, declaró sin lugar la solicitud de Jet Auto Sales. Dejó en todo vigor y efecto la sentencia en rebeldía dictada previamente en su contra.

Inconforme, Jet Auto Sales acude ante nos. Imputa la comisión de dos (2) errores al tribunal de instancia, a saber: (1) que dicho foro incidió al "no decretar nulo el emplazamiento por no cumplir con la Regla 4.5 [sic] de las de Procedimiento Civil", y 2) al dictar una sentencia en rebeldía sin celebrar una vista para cuantificar los daños. Con el escrito acompaña copia de los siguientes documentos: su comparecencia acogida por el tribunal como una moción al amparo de la Regla 49.2; la orden del tribunal a esos fines, la cual intima a los demandantes-recurridos a mostrar causa; la oposición de éstos; el emplazamiento expedido con su diligenciamiento al dorso; y la resolución recurrida que denegó la moción sometida por Jet Auto Sales para que se dejase sin efecto la sentencia. En cuanto al primer error apuntado, fundamenta el mismo en base a los mismos argumentos levantados ante el foro de instancia, i.e., que el emplazamiento expedida no fue diligenciado conforme lo requiere la Regla 4.4(e) de Procedimiento Civil, supra. Referente al segundo error planteado, señala que tratándose de una acción de daños y perjuicios, había que señalar una vista para adjudicar los mismos, lo cual omitió hacer el tribunal recurrido.

De los autos ante nos surge que el 20 de octubre de 1997 la Secretaria del foro de instancia expidió un emplazamiento dirigido a Jet Auto Sales como parte demandada en un caso sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios presentado por los demandantes -recurridos. Dicho emplazamiento fue diligenciado por una persona particular quien hizo constar al dorso meramente que notificó personalmente "a Jet Auto Sales, Inc." entregándole copia del mismo y de la demanda presentada en su contra el 6 de noviembre de 1997 a las 4:00 de la tarde. Id., exhibit E, apéndice Jet Auto Sales.

[926] Como se sabe, la citación o emplazamiento del demandado es el paso inicial del debido proceso de ley. Permite el ejercicio de jurisdicción para poder el tribunal adjudicar sus derechos. Ramón Lanzó Llanos v. Banco de la Vivienda de Puerto Rico y otros, 93 J.T.S. 86. La indebida notificación de un demandado produce la nulidad de una sentencia dictada por falta de jurisdicción in personam. Id., Lanzó Llanos, pág. 10772; Reyes Martínez v. Oriental Federal Savings, 93 J.T.S. 50. "Una sentencia dictada sin tal notificación y oportunidad carece de todos los atributos de una determinación judicial; es una usurpación y opresión judicial y nunca puede ser sostenida donde la justicia se administra justicieramente. ” Granados v. Rodríguez Estrada II, 124 D.P.R. 593, 665 (1989).

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Olivieri Lopez v. Jet Auto Sales, Inc., 4 T.C.A. 924, 99 DTA 62 (prapp 1998).

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