García Commercial, Inc. v. Secretario de Hacienda

80 P.R. Dec. 765
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 14, 1958·No. Número 11536·Published·Cited by 18 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Saldaña

emitió la opinión del Tribunal.

Se trata de un pleito para obtener el reintegro de las contribuciones sobre propiedad mueble que pagó la deman-dante por los años de 1951-1952 y 1952-1953. No existe dis-crepancia entre las partes sobre los hechos esenciales. Son en síntesis los siguientes: (1) Los bienes muebles que poseía García Commercial, Inc., a la fecha 19 de enero de 1951 en Santurce fueron tasados en un valor de $715,770 para el año contributivo de 1951-1952; (2) La notificación de esa tasación se hizo el 9 de junio de 1952, y en la misma fecha se notificó la imposición de una contribución de $15,106.38 sobre dicha propiedad mueble para el año de 1951-1952; (3) La demandante pagó la contribución así impuesta por el Secretario de Hacienda el 12 de diciembre de 1952; (4) Los bienes muebles que poseía García Commercial, Inc., a la fecha 19 de enero de 1952 en Santurce fueron tasados [767] en un valor de $1,189,580 para el año contributivo de 1952-1953; (5) La notificación de esa tasación se hizo el 30 de junio de 1953, y en la misma fecha se notificó la imposición de una contribución de $26,171.20 sobre dicha propiedad mueble para el año de 1952-1953; (6) La demandante pagó la totalidad de la contribución así impuesta en dos plazos: $9,195.20 en febrero 25 de 1954 y $16,975.30 en julio 29 de 1954; (7) Habiéndose solicitado la devolución de los impues-tos pagados por los años de 1951-1952 y 1952-1953, el Secre-tario de Hacienda denegó el reintegro el 5 de agosto de 1954.

A base de esos hechos, García Commercial, Ine., instó una demanda de reintegro contra el Secretario de Hacienda el 12 de agosto de 1954. Alegó ante el Tribunal Superior que las contribuciones eran nulas porque estaban basadas en una tasación retroactiva. Su única contención fue que, a tenor con lo dispuesto en el art. 303 del Código Político (13 L.P.R.A. see. 453), la tasación de bienes muebles debió notificarse antes de terminar cada año natural, es decir, en o antes del 31 de diciembre de 1951 para el año contribu-tivo de 1951-1952, y en o antes del 31 de diciembre de 1952 para el año contributivo de 1952-1953. El tribunal a quo dictó sentencia declarando con lugar la demanda de reinte-gro. Resolvió que las notificaciones de tasación se realizaron fuera del término de ley, que el Secretario de Hacienda care-cía de autoridad para tasar propiedad mueble con efecto retroactivo y que las contribuciones impuestas y pagadas eran nulas. Creemos que procede revocar dicha sentencia porque la notificación de la tasación de bienes muebles puede hacerse en cualquier momento antes de expirar el año con-tributivo para el cual se tasa e impone la contribución sobre la propiedad. En otras palabras, las notificaciones de tasa-ción que hizo el Secretario de Hacienda en este caso — el 9 de junio de 1952 para el año contributivo de 1951-52 y el 30 de junio de 1953 para el "año contributivo de 1952-53 — no fueron tardías ni resultan retroactivas de acuerdo con el art. 303 antes citado.

[768] Todos los bienes muebles e inmuebles en Puerto Rico no exentos de tributación están sujetos al pago del impuesto anual ad valorem que se conoce como “contribución sobre la propiedad”. El primero de enero de cada año dicha contribución queda impuesta directamente por ley para el año contributivo siguiente. Para fijar el monto específico en cada caso el Secretario de Hacienda lleva a cabo un trámite ulterior de tasación de las distintas propiedades y de imposición de las contribuciones que adeudan los dueños respectivos. Como hemos declarado reiteradamente, el estado contributivo de la propiedad surge el día primero de enero de cada año para el año contributivo siguiente a los fines de determinar: (1) la existencia de bienes tributables, (2) el valor de los mismos, y (3) la persona responsable del pago de la contribución. (1) Por eso, a partir del 1? de enero de cada año, el Secretario de Hacienda inicia el proceso contributivo que fija la ley para la tasación e imposición de la contribución sobre la propiedad correspondiente al año económico siguiente. Tiene que designar y describir las distintas propiedades muebles e inmuebles, fijar una valoración a dichas propiedades, notificar a los distintos contribuyentes de la valoración o tasación, imponer la contribución (multiplicando el valor por el tipo de contribución que establece la ley) y notificar dicha imposición de la contribución a los dueños respectivos.

Normalmente el término “tasación” significa la valorcu-ción de la propiedad. Pero esa etapa del proceso contribu-tivo sólo termina cuando el Secretario de Hacienda notifica a cada contribuyente la valoración realizada. Cf. Realty Corporation v. Tesorero, 78 D.P.R. 17 (1955); Tesorero v. [769] Tribl. de Contribuciones y Corp. de Créditos, 70 D.P.R. 72 (1949) y Rossi v. Tribl. de Contribuciones, 66 D.P.R. 425 (1946). Aunque hoy día no puede invocarse la jurisdicción del Tribunal Superior mediante apelación de la tasación de la propiedad, y sólo se concede el derecho a apelar de la imposición de la contribución, el art. 309 del Código Polí-tico ordena que cuando se cambie la tasación vigente de la propiedad o se tase propiedad que no haya sido tasada ante-riormente, o se altere la planilla de tasación presentada por algún contribuyente, o cuando el contribuyente haya solici-tado la revaloración de su propiedad, el Secretario de Hacienda “notificará a dicho contribuyente de la valoración y de la contribución impuesta . . .” (Bastardillas nuestras.) Dicha notificación debe hacerse personalmente o por correo. 13 L.P.R.A. see. 459. Nótese que la tasación de un año anterior puede ser usada como base para tasar e imponer la contribución en un año subsiguiente, si el contribuyente no solicita la revaloración de la propiedad o si el Secretario de Hacienda motu proprio no procede a tasar o valorar de nuevo los bienes. Así lo dispone expresamente el art. 295 del Código Político, 13 L.P.R.A. see. 447. Esto se aplica tanto a los inmuebles como a los muebles. Hernáiz, Targa & Co. v. Benedicto, 32 D.P.R. 657 (1924). En tal caso, la notificación de la tasación y de la imposición de la contri-bución se verifica mediante los avisos que el Secretario de Hacienda debe fijar y publicar en la forma dispuesta en el art. 307 del Código Político, 13 L.P.R.A. see. 458.

Obviamente no existe límite de tiempo inherente que pueda restringir la facultad del Secretario de Hacienda para tasar e imponer las contribuciones sobre la propiedad. Véanse Wardall v. State, 177 P.2d 270, 272 (Cal. 1947); Galusha v. Wendt, 87 N.W. 513 (Iowa 1901); Mueller v. Mercer County, 60 N.W.2d 678 (N.D. 1953); 51 Am. Jur., Taxation, sec. 734 y los casos allí citados. Por otro lado, no hay duda de que la Legislatura puede fijarle un límite de tiempo para llevar a cabo la tasación de la propiedad e [770] imponer la contribución. En tal caso la limitación opera como un período de prescripción. Véanse Bell v. Stevens, 90 N.W. 87 (Iowa 1902); Shearer v. Citizens’ Bank of Washington County, 105 N.W. 1025 (Iowa 1906); 1 P-H State and Local Tax Service, secs. 93, 692 y 93, 694; 51 Am. Jur., Taxation, sec. 734.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

García Commercial, Inc. v. Secretario de Hacienda, 80 P.R. Dec. 765 (prsupreme 1958).

80 P.R. Dec. 765 (García Commercial, Inc. v. Secretario de Hacienda) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Matos, Elpidio v. Airbnb, Inc.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Del Valle Mujica, Francisca v. Ex Parte
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Natal Albelo v. Romero Lugo
Supreme Court of Puerto Rico, 2021
Untitled Case
D. Puerto Rico, 2014
Vélez Cortés v. Baxter Healthcare Corp.
179 P.R. Dec. 455 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Vélez Cortez v. Baxter Healthcare Corp.
2010 TSPR 110 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Guardiola Álvarez v. Departamento de la Familia
175 P.R. 668 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)
Cooperativa de Ahorro y Crédito Mauna Coop v. Ex parte
11 T.C.A. 89 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2005)
Marchany v. G.P. Industries, Inc.
153 P.R. Dec. 223 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Hon. Cesar J. Almodovar Marchany v. G.P. Industries, Inc.
2001 TSPR 4 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Pueblo v. Rodríguez Velázquez
152 P.R. Dec. 192 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
El Pueblo De Puerto Rico v. Richard Rodriguez Velazquez
2000 TSPR 146 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Garcia v. Fenix de Puerto Rico, Compañia de Seguros
6 T.C.A. 411 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2000)
González Pérez v. Estado Libre Asociado
138 P.R. Dec. 399 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
V.O. Industrial Corp. v. Komodidad Distributors, Inc.
131 P.R. Dec. 261 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Chase Manhattan Bank, N.A. v. Municipio de San Juan
126 P.R. Dec. 759 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Xerox Corp. v. Secretario de Hacienda
115 P.R. Dec. 668 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Gómez Hermanos, Inc. v. Secretario de Hacienda
114 P.R. Dec. 662 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Cancora Marina, Inc. v. Secretario de Hacienda
114 P.R. Dec. 248 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Torres v. Castillo Alicea
111 P.R. Dec. 792 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)