Professional Realty Corp. v. Tesorero de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El 6 de septiembre de 1951, la Professional Realty Corporation presentó en el anterior Tribunal de Contribu-ciones una demanda contra el Tesorero de Puerto Rico, hoy Secretario de Hacienda, en la cual alegó, en síntesis, lo si-guiente : Que la peticionaria era dueña de un edificio situado en San Juan, el cual estaba en construcción en 1ro. de julio de 1948; que la Ley núm. 151 de 11 de mayo de 1948 ((1) pág. 349), eximió de la imposición y pago de contribuciones sobre la propiedad, incluyendo las que estuvieren impuestas para el año 1948-49, a todo edificio que estuviere en cons-trucción a partir del 1ro. de julio de 1948; que a pesar de las disposiciones de dicha ley, el querellado impuso contribu-ciones sobre la propiedad y exigió el pago de las mismas, sobre el edificio en construcción de la peticionaria, inclusive sobre los materiales a usarse en dicha construcción, impo-niéndose tales contribuciones por un monto de $3,121; que la peticionaria satisfizo oportunamente todas las contribu-ciones sobre la propiedad que se impusieran sobre el solar en que ubica su referido edificio y en cuanto a las impuestas sobre su edificio en construcción y materiales que se incorpo-raron a la obra, solicitó por escrito del querellado que dejara sin efecto dicha imposición y cobro, a lo cual éste se negó; que en 21 de julio de 1951, la peticionaria solicitó por escrito del querellado la reconsideración de su referida resolución, y en 7 de agosto siguiente, fué declarada sin lugar; que en las contribuciones impugnadas figura el recibo de contribu-ciones sobre la propiedad número 1578 correspondiente al año 1948-49, expedido a nombre de “Professional Realty Corporation”. Termina la demanda con súplica de que se reconozca a la peticionaria su derecho a disfrutar de la exen-[19] ción concedida a los edificios en construcción, bajo la susodicha Ley núm. 151, y que en su consecuencia se anule el recibo antes indicado y se deje sin efecto su cobro.
El Tesorero contestó aceptando los hechos alegados en la demanda a excepción de que se hubiera impuesto y cobrado contribución alguna sobre el edificio en construcción, alegando en contrario que la contribución impugnada, cuyo monto correcto es de $5,554.40, se impuso sobre el solar y los mate-riales que poseía la peticionaria en 15 de enero de 1948. Alegó también que estando pendiente de pago el recibo número 1578, la peticionaria envió un cheque al Colector de Corpora-ciones para pagar contribuciones de años posteriores, y el demandado aplicó de dicho cheque, la suma de $3,554.40 como pago de la contribución sobre el solar y los materiales ya mencionados a que se contrae el recibo número 1578. El Tesorero solicitó también la desestimación de la demanda fundándose en que el tribunal carecía de jurisdicción, toda vez que la acción ejercitada por la peticionaria, era en esen-cia una sobre reintegro, y que faltaba en la demanda la alegación esencial de que la contribuyente había sufrido el peso del .pago de la contribución.
Al celebrarse el juicio correspondiente, la contienda quedó limitada a una cuestión de derecho, a saber: si los materiales que estaban arrimados para ser usados en el edificio en cons-trucción, estaban o no exentos del pago de contribuciones sobre la propiedad, bajo la Ley núm. 151 de 1948. Ello no obstante, las partes presentaron prueba documental, que fué admitida sin oposición,
Footnotes
78 P.R. Dec. 17 (Professional Realty Corp. v. Tesorero de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.