V.O. Industrial Corp. v. Komodidad Distributors, Inc.

131 P.R. Dec. 261
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1992
DocketNúmero: RE-89-142
StatusPublished
Cited by1 cases

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V.O. Industrial Corp. v. Komodidad Distributors, Inc., 131 P.R. Dec. 261 (prsupreme 1992).

Opinion

El Juez Asociado Señor Alonso Alonso

emitió la opinión del Tribunal.

. Determinamos cuándo comienza a correr el período prescriptivo para que un arrendador ejercite la acción para hacer cumplir una cláusula contractual del contrato de arrendamiento en el que el arrendatario se obliga a pagar las contribuciones sobre la propiedad inmueble del bien arrendado en circunstancias como las de autos. Analizadas las disposiciones legales pertinentes, resolvemos que dicho término comienza a contar desde que el Secretario de Hacienda (en adelante el Secretario) le notifica al propietario la tasación e imposición contributiva y no desde que éste [264]*264realiza la tasación. Por ello revocamos la parte de la sen-tencia aquí recurrida que dispuso lo contrario.

t — H

La recurrente V.O. Industrial Corp. (V.O.) es dueña de un solar y un edificio industrial localizado en la carretera Núm. 156, jurisdicción del Municipio de Caguas. Desde el 1ro de septiembre de 1971 V.O. arrendó el solar y el edificio industrial a la recurrida Komodidad Distributors, Inc. (Ko-modidad) para uso industrial y de distribución de sus productos. Mediante contratos de arrendamiento sucesivos las partes continuaron su relación contractual por el pe-ríodo en controversia. Todos los contratos de arrenda-miento vigentes durante el período pertinente contenían una cláusula donde Komodidad se obligaba a pagar todas las contribuciones sobre la propiedad inmueble que le fue-ran impuestas por el Secretario al inmueble arrendado para cada uno de los años de vigencia del arrendamiento. El pago de esas contribuciones, de acuerdo con los contra-tos, era considerado por las partes como cánones de arren-damiento adicionales.

El 23 de julio de 1969, la parcela de 1.34 cuerdas donde ubica el edificio objeto del arrendamiento fue físicamente segregada de la finca principal de la cual formaba parte, y que pertenecía a V.O. Para el 18 de febrero de 1971, el Secretario tasó dicha parcela como finca independiente. Sin embargo, es el 3 de noviembre de 1986 que el Secreta-rio notificó a V.O., por primera vez, los recibos de contribu-ción correspondientes al inmueble arrendado para los años fiscales 1972-1973 hasta e inclusive el primer semestre del año fiscal 1986-1987, porque dichos terrenos no fueron se-gregados ni tasados para propósito de la contribución territorial sino hasta 1986. Hasta 1986 V.O. había estado pa-gando contribuciones directamente al Secretario por la [265]*265finca principal de la cual la propiedad arrendada formaba parte.

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