Estado Libre Asociado v. Negrón Montalvo

184 P.R. 464
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 27, 2012·No. Número: CC-2008-975·Published

Opinions

SENTENCIA

A través del presente recurso se nos plantea si es man-datorio, como paso previo a conceder un aumento de sueldo a un alcalde, aprobar un reglamento que rija el proceso correspondiente. Igualmente, se cuestiona la aplicación a dicho proceso de unos criterios mínimos de evaluación plasmados en el Artículo 3.012 de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley de Municipios Autónomos).(1) Acuden ante nos el Sr. Ber[466] nardo Negrón Montalvo (señor Negrón), exalcalde del mu-nicipio de Villalba, su señora esposa, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, el municipio de Vi-llalba (Municipio) y la Asamblea Municipal de Villalba (Asamblea Municipal) (en conjunto, los peticionarios). Es-tos sostienen que erró el Tribunal de Apelaciones (TA) al revocar la determinación del Tribunal de Primera Instan-cia (TPI), mediante la cual el foro primario desestimó la Demanda sobre sentencia declaratoria, pago indebido de fondos públicos y cobro de dinero, instada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado) en su contra para cuestionar el aumento de sueldo concedido al señor Negrón.

De otra parte, y si se determina que la Asamblea Municipal no cumplió con los requisitos establecidos en la ley al conceder los aumentos de sueldo, es menester resolver si procede restituir dichos fondos públicos. Del mismo modo, debemos auscultar si los tribunales inferiores tenían juris-dicción para atender el asunto planteado y si el Estado poseía legitimación activa para instar la presente acción.

I — I

El 13 de marzo de 1997, la Asamblea Municipal aprobó la Ordenanza Número 43, Serie 1996-97 (Ordenanza 43), y dispuso un aumento de ochocientos dólares ($800) mensua-les al sueldo del señor Negrón, entonces alcalde del Municipio. Posteriormente, el 9 de abril de 1997, se en-mendó la Sección 1 de dicha Ordenanza, por medio de la Ordenanza Núm. 46, Serie 1996-97 (Ordenanza 46), para incrementar la paga del alcalde nuevamente en doscientos dólares ($200) adicionales, para un total en aumentos de salario de mil dólares ($1,000) mensuales. Apéndice del Re-curso de Apelación-TA, págs. 249 y 254.

Transcurridos varios años, la Oficina del Contralor de Puerto Rico (Contralor) realizó una auditoría sobre las ope-[467] raciones fiscales del Municipio para el periodo compren-dido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1999. Como producto de dicha auditoría, el 26 de febrero de 2001 se rindió el Informe de Auditoría M-01-28 (Informe). Apén-dice del Recurso de Apelación-TA, págs. 9-79. Entre los hallazgos, los auditores mencionaron que los aumentos de sueldo concedidos al señor Negrón allá para el 1997, por medio de las Ordenanzas 43 y 46, se habían aprobado sin considerar los estados financieros auditados del Municipio, sin indicar los criterios considerados para conceder dichos aumentos y sin aprobar un reglamento que guiara los pro-cesos relativos a la determinación del nuevo salario, todo esto en contravención con lo dispuesto en el Artículo 3.012 de la Ley de Municipios Autónomos, supra. Apéndice del Recurso de Apelación-TA, págs. 48. Basado en dichos ha-llazgos, recomendaron que se evaluara la legalidad de las ordenanzas pertinentes y que se requiriera el cumpli-miento con el esquema normativo pautado en la Ley de Municipios Autónomos. Apéndice del Recurso de Apela-ción-TA, págs. 21-26.

Luego de conocer y evaluar los resultados de la audito-ría realizada por el Contralor, el 20 de mayo de 2004 el Estado instó una Demanda sobre sentencia declaratoria, pago indebido de fondos públicos y cobro de dinero ante el TPI. Adujo que las actuaciones de la Asamblea Municipal cuando le concedió los aumentos de sueldo al señor Negrón —sin haber aprobado un reglamento para esos efectos y sin considerar los criterios establecidos en el Artículo 3.012 de la Ley de Municipios Autónomos, supra— resultaban nulas, ilegales y contrarias a derecho. Basado en dicho planteamiento, sostuvo que mediante los aludidos aumen-tos, el señor Negrón había cobrado indebida e ilegalmente $53,230. Asimismo, solicitó al TPI que declarara nulas, ile-gales y contrarias a derecho las Ordenanzas 43 y 46 y, como resultado, resolviera que los aumentos otorgados y desembolsados mediante las referidas ordenanzas consti-[468] tuían pagos indebidos e ilegales de fondos públicos. Soli-citó, además, que como consecuencia de lo esbozado ante-riormente, condenara al señor Negrón, a su señora esposa y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por am-bos, al rembolso de los $53,230, así como cualquier otra suma que hayan cobrado por los aumentos impugnados, además de los intereses legales aplicables y las costas, los gastos y los honorarios de abogado. Apéndice del Recurso de Apelación-TA, págs. 1-8.

Luego de varios trámites procesales, el TPI celebró el juicio en su fondo los días 9, 10 y 31 de mayo de 2007. Al mismo comparecieron todas las partes representadas por sus respectivos abogados y tuvieron amplia oportunidad de presentar evidencia testifical y documental. En el juicio quedó establecido que, efectivamente, al momento de apro-barse las ordenanzas que concedieron el aumento de sueldo al señor Negrón para el 1997, la Asamblea Municipal no contaba con un reglamento para regir dicho proceso. En cuanto al cumplimiento con los criterios establecidos en el Artículo 3.012 de la Ley de Municipios Autónomos, supra, el Estado presentó prueba para demostrar que no se consideraron todos los criterios enumerados en dicho artí-culo, mientras los peticionarios sometieron evidencia para establecer justamente lo contrario.

El 9 de agosto de 2007, el TPI emitió Sentencia me-diante la cual dictaminó que el lenguaje del Artículo 3.012 de la Ley de Municipios Autónomos, supra, es claro y man-datorio al disponer que la Asamblea Municipal tiene que aprobar un reglamento para guiar el proceso de aumento de sueldo, antes de concederlo. Resolvió, no obstante, que por el mero hecho de no existir un reglamento no se inva-lidaban ipso facto las ordenanzas municipales, ni se con-vertían en ilegales o improcedentes los aumentos concedidos. Apoyó su decisión en la premisa de que el mismo artículo que requiere la aprobación del reglamento, establece a su vez unos criterios mínimos a considerar al [469] momento de determinar el salario que devengará el alcalde. Dado el hecho de que el tribunal entendió que la prueba desfilada en el juicio demostró que la Asamblea Municipal consideró todos los criterios preceptuados en el antedicho artículo previo a aprobar las Ordenanzas 43 y 46, el foro primario concluyó que las mismas eran válidas y legales,(2) por lo que no procedía la devolución del dinero que recibió el señor Negrón en concepto de aumento de sueldo. Como resultado de lo anterior, desestimó la De-manda incoada por el Estado. Apéndice, 3-9.

Inconforme con dicha determinación, el Estado recurrió ante el TA. Alegó, en síntesis, que erró el foro primario al desestimar su Demanda, a pesar de que tanto la prueba testifical como la documental demostró que la Asamblea Municipal no consideró todos y cada uno de los criterios específicamente establecidos en el Artículo 3.012 de la Ley de Municipios Autónomos, supra, antes de aprobar el au-mento de sueldo al entonces alcalde.

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Estado Libre Asociado v. Negrón Montalvo, 184 P.R. 464 (prsupreme 2012).

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