Salom Pizá v. Secretario de Hacienda
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El recurrido Pedro Salom Pizá es el propietario de un in-mueble sito en la Avenida Ponce de León, de Santurce, cono-cido como Hotel Capitol. En el solar de 1273 metros cuadra-dos ubican dos edificios: uno, de cinco plantas, construido en 1928; el otro, también de cinco plantas, fue construido en dos etapas, la primera consistente del sótano y dos plantas, en 1951, y la segunda, consistente de las tres plantas superiores, en 1961.
Para el año fiscal 1951-52, al inicio del sistema de tasa-ción científica, y durante los años siguientes hasta el 1957-58, el Secretario de Hacienda le fijó a dicho inmueble un valor tributable de $202,880, bajo la codificación 040 037 013 01 901. En los recibos expedidos este valor tributable se figuró en la siguiente forma: tierras, $37,300; y, estructuras, $165,580. Conforme a las tarjetas de tasación ofrecidas por el propio contribuyente, los $165,580 se distribuían así: edi-ficio Núm. 1, $82,690; edificio Núm. 2, $78,890, y maquina-ria, $4,000.00.
Al verificarse en 1958 la primera revisión en la tasa-ción científica, aparece de las tarjetas que la valoración fue aumentada según el siguiente cuadro comparativo:
1951 1958
Solar 32,300 61,850
Edificio 1 82,690 105,490
Edificio 2 78,890 100,360
Maquinaria 4,000 6,440
Sin embargo, al expedirse los recibos para los años 1958-59 hasta el 1961-62, bajo idéntica codificación, y haciendo cons-tar que se trataba de dos estructuras de hormigón (2 H), se figuró como valor tributable la suma de $173,780, de la cual correspondían $61,850 al solar y $111,930 a las estructuras. Un simple cálculo aritmético demuestra que al computarse [234] el valor de las estructuras para trasladarlo y expedir el recibo sólo se consideró el valor del edificio Núm. 1, $105,490, y el de la maquinaria, $6,440, y que se ignoró completamente el valor del edificio Núm. 2, $100,360.00.
En 2 de octubre de 1961 el Secretario notificó al contri-buyente recibos suplementarios para los años 1958-59 a 1960-61, bajo la codificación 040 037 013 01 002, por una estructura de hormigón, con un valor tributable de $100,-360.00. Seis días después le notificó un recibo suplementario para el año 1961-62, bajo idéntica codificación y por el mismo edificio que en esta ocasión se valoró en $182,520. El aumento de $82,160 corresponde al 70% de la obra de ampliación de los tres pisos superiores del edificio Núm. 2.
Footnotes
92 P.R. Dec. 232 (Salom Pizá v. Secretario de Hacienda) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.