Salom Pizá v. Secretario de Hacienda

92 P.R. Dec. 232
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 12, 1965
DocketNúmero: R-64-93
StatusPublished
Cited by1 cases

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Salom Pizá v. Secretario de Hacienda, 92 P.R. Dec. 232 (prsupreme 1965).

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

El recurrido Pedro Salom Pizá es el propietario de un in-mueble sito en la Avenida Ponce de León, de Santurce, cono-cido como Hotel Capitol. En el solar de 1273 metros cuadra-dos ubican dos edificios: uno, de cinco plantas, construido en 1928; el otro, también de cinco plantas, fue construido en dos etapas, la primera consistente del sótano y dos plantas, en 1951, y la segunda, consistente de las tres plantas superiores, en 1961.

Para el año fiscal 1951-52, al inicio del sistema de tasa-ción científica, y durante los años siguientes hasta el 1957-58, el Secretario de Hacienda le fijó a dicho inmueble un valor tributable de $202,880, bajo la codificación 040 037 013 01 901. En los recibos expedidos este valor tributable se figuró en la siguiente forma: tierras, $37,300; y, estructuras, $165,580. Conforme a las tarjetas de tasación ofrecidas por el propio contribuyente, los $165,580 se distribuían así: edi-ficio Núm. 1, $82,690; edificio Núm. 2, $78,890, y maquina-ria, $4,000.00.

Al verificarse en 1958 la primera revisión en la tasa-ción científica, aparece de las tarjetas que la valoración fue aumentada según el siguiente cuadro comparativo:

1951 1958
Solar 32,300 61,850
Edificio 1 82,690 105,490
Edificio 2 78,890 100,360
Maquinaria 4,000 6,440

Sin embargo, al expedirse los recibos para los años 1958-59 hasta el 1961-62, bajo idéntica codificación, y haciendo cons-tar que se trataba de dos estructuras de hormigón (2 H), se figuró como valor tributable la suma de $173,780, de la cual correspondían $61,850 al solar y $111,930 a las estructuras. Un simple cálculo aritmético demuestra que al computarse [234]*234el valor de las estructuras para trasladarlo y expedir el recibo sólo se consideró el valor del edificio Núm. 1, $105,490, y el de la maquinaria, $6,440, y que se ignoró completamente el valor del edificio Núm. 2, $100,360.00.

En 2 de octubre de 1961 el Secretario notificó al contri-buyente recibos suplementarios para los años 1958-59 a 1960-61, bajo la codificación 040 037 013 01 002, por una estructura de hormigón, con un valor tributable de $100,-360.00. Seis días después le notificó un recibo suplementario para el año 1961-62, bajo idéntica codificación y por el mismo edificio que en esta ocasión se valoró en $182,520. El aumento de $82,160 corresponde al 70% de la obra de ampliación de los tres pisos superiores del edificio Núm. 2.

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