Garcia v. Fenix de Puerto Rico, Compañia de Seguros

6 T.C.A. 411, 2000 DTA 158
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 20, 2000
DocketNúm. KLAN-2000-00054
StatusPublished

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Garcia v. Fenix de Puerto Rico, Compañia de Seguros, 6 T.C.A. 411, 2000 DTA 158 (prapp 2000).

Opinion

Per Curiam

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El FirstBank de Puerto Rico (First Blank) y Grupo Asegurador Fénix, L.T.D. (Gmpo Asegurador) otorgaron un contrato de préstamo el 31 de agosto ide 1994 por la suma de $2,800,000.00. En dicha misma fecha. El Fénix de Puerto Rico (El Fénix), que es una subsidiaria de Grupo Asegurador, suscribió a favor de FirstBank documentos de garantía con el propósito de asegurar al FirstBank el repago del préstamo, conforme a los términos contractuales. En particular, el Fénix suscribió a favor de FirstBank un “Guarantee Bond” por la cantidad de $300,000.00, mediante afidávit autorizado el 31 de agosto de 1993 por un representante de Grupo [413]*413Asegurador y El Fénix, ante el notario Don Ernesto A. Meléndez Pérez.

Alegadamente, para garantizar su deuda y la de Grupo Asegurador, el Fénix se obligó y también mantuvo como garantía (“colateral”) en efectivo y en certificados de depósito no negociables con el FirstBank, en montos equivalentes al préstamo de FirstBank para con Grupo Asegurador. Tal garantía en efectivo se colocó por FirstBank en inversión que producía ingreso (intereses) para El Fénix en instrumentos no negociables que, a su vez, podían ser liberados según se reducía el préstamo de Grupo Asegurador en FirstBank.

Casi tres años y medio, luego de tomado el préstamo bancario, en enero de 1997, el Fénix solicitó al FirstBank que se le autorizare utilizar la colateral en efectivo antes referida y entonces reducida a $1,300,000.00 (ya se había repagado $500,000.00 por Grupo Asegurador al Banco), con el fin específico de permitir a El Fénix mayor grado de liquidez para afrontar de inmediato una situación de emergencia que suscitó el paso del Huracán Hortense por Puerto Rico. El Fénix indicó que se trataba de una situación apremiante y de muy corto plazo, la que se normalizaría prontamente con el reembolso de las aportaciones provenientes de las reaseguradoras, en relación con tales pagos de reclamaciones. El FirstBank asintió bajo el acuerdo de que tales abonos de los reaseguradores se constituían en garantías adicionales del préstamo. A tal efecto, El Fénix envió la siguiente carta el 14 de enero de 1997 al FirstBank:

“Sra. Milagros Duran, Vicepresidente Préstamos Comerciales FirstBank Santurce, PR
Estimada Milagros:
Sirva la presente para confirmar nuestra conversación telefónica en la cual te indiqué la necesidad de utilizar los fondos que en estos momentos tenemos depositados con el FirstBank en inversiones a corto plazo, de nuestra compañía El Fénix de Puerto Rico. Tal y como les indicara, tanto a tí como al Sr. Angel Alvarez, en estos momentos nos encontramos liquidando gran parte de las pérdidas ocasionadas por el huracán “Hortense”. Esto hace que las liquidaciones de los recobros de pérdidas a nuestros reaseguradores sean tramitadas para finales de diciembre y enero de 1997, por lo que la necesidad de efectivo en nuestra compañía se hace necesaria.
Según te explicara, con los recobros que esperamos recibir de nuestros reaseguradores en los próximos días, habremos de restituir inmediatamente toda inversión a corto plazo o antes del lunes, 3 de febrero de 1997.
Sin otro particular a que referirme, como siempre, nos reiteramos a tus órdenes para cualquier información adicional sobre el particular.
Atentamente,
William Noel Tirado, Presidente
/Igmo
c: Sr. Luis M. Beauchamp Vicepresidente Ejecutivo ”

Mientras ello ocurría, el préstamo de FirstBank a Grupo Asegurador, también garantizado ahora por El Fénix con el repago de las reaseguradoras respecto a pagos de seguros debido al Huracán Hortense, continuaba reduciéndose al extremo que para junio de 1997 estaba en $800,000.00 (se habían ya pagado $2,000,000.00 de [414]*414los $2,800,000.00 originales). En vista de ello, FirstBank y El Fénix supuestamente acordaron que la aseguradora sólo depositaría con el Banco 8 certificados de depósito no negociables (“nontransferable”) de $1,000,000.00 cada uno, remodificando a su vez la garantía constituida en el repago de reaseguradoras por la original colateral líquida.

Tal era la situación bancaria comercial entre El Fénix y FirstBank cuando El Fénix fue declarado insolvente el 29 de agosto de 1997 e intervenido el 16 de septiembre de 1997 por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico (el Comisionado), para iniciar su liquidación.

Ocurrida la "... merma, disminución o menoscabo” en la capacidad económica del garantizador solidario El Fénix, el FirstBank cobró de la garantía en efectivo prestada por El Fénix el balance deudor del préstamo otorgado a Grupo Asegurador, conforme al pre-existente acuerdo de garantía líquida. De tal forma, FirstBank realizó los 8 certificados de depósito (CD) no negociables (Exhibit IV, pág. 92 apéndice de apelación) y éstos cesaron de devengar intereses.

Es contra tales dineros que el Comisionado reclama judicialmente en la causa KAC-97-0946. Señala que los CD le pertenecen en calidad de liquidador de El Fénix y que FirstBank retiene $800,000.00 sin derecho a ello, porque no pertenecen a El Fénix, en tanto y en cuanto eran parte de un fideicomiso al amparo del Capítulo 25 del Código de Seguros para reserva ante reclamaciones de pólizas de seguros de catástrofe. Aduce que tal compensación constituye una preferencia anulable conforme al Art. 40.250(1) (b) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. S4025(l)(b).

Por su parte, FirstBank contestó la demanda el 3 de septiembre de 1998 y alegó que al momento de expedirse los certificados de depósito (CD) no negociables, el dinero pertenecía a FirstBank y que luego fueron objeto de compensación, conforme al contrato de garantía pre-existente desde el 1993. También reconvino y presentó demanda de coparte contra Oriental Bank & Trust, asunto que no está aquí relacionado en la parte del litigio que no corresponde ahora atender.

El 13 de agosto de 1999, el Comisionado presentó un escrito titulado “Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria Parcial en Contra de FirstBank de Puerto Rico y Solicitando la Desestimación de la Reconvención”. FirstBank presentó su oposición el 19 de octubre de 1999. El 22 de noviembre, notificado el 15 de diciembre de 1999, el ilustrado foro de Primera Instancia dictó Sentencia Sumaria Parcial en la que ordenó a FirstBank entregar al Comisionado los $800,000.00, 9.50% de interés anual computado a partir del 16 de septiembre de 1998 (fecha en que el Comisionado intervino a la aseguradora El Fénix), y la suma de $3,000 en calidad de honorarios de abogado.

De tal dictamen, recurre FirstBank e imputa al hermano foro de Primera Instancia la comisión de los siguientes dos errores:

“A. ERRO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL, CONCLUIR QUE LA COMPENSACION QUE EFECTUO EL FIRSTBANK CON LOS FONDOS QUE TENIA DEPOSITADOS EL FENIX EN CERTIFICADOS DE DEPOSITO ADQUIRIDOS EL 27 DE JUNIO DE 1997 CONSTITUYE UNA PREFERENCIA ANULABLE BAJO EL ARTICULO 40.250 DEL CODIGO DE SEGUROS.
B.

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