Municipio Autonomo De Caguas v. Rodriguez Aguayo, Irene

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 29, 2024·No. KLCE202301446·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

MUNICIPIO AUTÓNOMO CERTIORARI DE CAGUAS procedente del Tribunal de

Recurridos Primera Instancia, Sala Superior de

v. Caguas KLCE202301446

IRENE RODRÍGUEZ Caso número:

AGUAYO CG2022CV00635 HOUSING INVESTMENT CORP., CENTRO DE Sobre:

RECAUDACIONES, EXPROPIACIÓN INGRESOS FORZOSA MUNICIPALES

Peticionarios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2024.

Comparecen el Lcdo. Christian J. Francis Martínez (Lcdo.

Francis Martínez o el peticionario) y el Bufete Francis & Gueits Law Offices P.S.C. y solicitan la revocación de la Orden emitida el 16 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI o foro primario), notificada el 22 de noviembre del mismo año. Mediante la referida Orden, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud del Lcdo. Christian J. Francis Martínez, para obtener la regrabación de la vista celebrada el 8 de noviembre de 2023 ante el TPI, en el pleito de expropiación forzosa instado ante dicho foro por el Municipio Autónomo de Caguas (Municipio de Caguas o parte recurrida), en contra de Irene Rodríguez Aguayo (señora Rodríguez Aguayo), Housing Investment Corp., (Housing Investment), y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), (en conjunto, los peticionarios). Concluyó el foro primario que el Lcdo. Francis Martínez ya no es abogado en el

Número Identificador SEN2023 _______________

caso de expropiación forzosa, con designación alfanumérica CG2022CV00635, luego de que el Municipio de Caguas le solicitara la renuncia públicamente e instruyó a la Secretaría del TPI a remover al Lcdo. Francis Martínez de las notificaciones del caso de epígrafe.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos el recurso de certiorari.

I.

El 3 de marzo de 2022, el Municipio de Caguas, representado en esa fecha por el Lcdo. Francis Martínez, presentó ante el TPI una Petición de expropiación forzosa de un inmueble que se encuentra en su demarcación municipal, y que fue declarado estorbo público por la Oficina de Permisos del Municipio de Caguas, en el caso REP- 2018-01141. La propiedad consiste en un solar de 336 metros cuadrados de terreno en el que enclava una estructura construida en hormigón en desuso ubicado en la Urbanización Villa del Rey II, Calle Carlo Magno 2D-11, Caguas PR 00725.1 En síntesis, alegó el Municipio de Caguas que la propiedad lleva muchos años en estado de abandono y atenta contra la seguridad y salubridad de vecinos.

Tras varios incidentes procesales, el 11 de octubre de 2023, el foro primario emitió Orden en la que aceptó la nueva representación legal anunciada por Municipio de Caguas.2 En lo pertinente, el 8 de noviembre de 2023, se celebró una vista ante el foro primario a la que compareció el Lcdo. Francis Martínez. En esa fecha, el peticionario presentó Moción de Regrabación de Vista en la que solicitó al TPI la regrabación de la vista celebrada el 8 de noviembre de 2023.3

1 Véase Anejo 2 de la Petición de Certiorari, páginas 2-5 del Apéndice. 2 Véase Entrada Núm. 41 de SUMAC 3 Véase Anejo 9 de la Petición de Certiorari, páginas 49-50 del Apéndice.

Mediante Orden emitida el 16 de noviembre de 2023, notificada el 22 de noviembre de 2023, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción de Regrabación de Vista presentada por el Lcdo. Francis Martínez. El TPI fundamentó su denegatoria en que el Lcdo. Francis Martínez ya no es abogado en el caso de expropiación forzosa luego de que el Municipio de Caguas le solicitara la renuncia públicamente. Así las cosas, en la aludida Orden, el foro primario instruyó a la Secretaría del TPI a remover al Lcdo. Francis Martínez de las notificaciones del caso.4 Inconforme, el 27 de noviembre de 2023, el Lcdo. Francis Martínez solicitó reconsideración al foro primario.5 También, el 29 de noviembre de 2023, el Lcdo. Francis Martínez presentó Moción Dirigida a la Jueza Administradora en Solicitud de Regrabación y en igual fecha el TPI emitió Orden en la que dispuso que ya el asunto había sido resuelto por el Juez Elías Rivera Fernández.6 En desacuerdo, el Lcdo. Francis Martínez recurre ante nos mediante el recurso de epígrafe presentado el 21 de diciembre de 2023 y como único señalamiento de error sostiene lo siguiente:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LA SOLICITUD DEL BUFETE FRANCIS & GUEITS LAW OFFICES P.S.C. DE QUE SE LE PROVEA COPIA DE LA REGRABACIÓN DE LA VISTA CELEBRADA EL 8 DE NOVIEMBRE.

El 2 de febrero de 2024, el Municipio de Caguas compareció ante nosotros mediante Contestación a Recurso de Certiorari. En síntesis, la parte recurrida sostiene que toda vez que el Lcdo. Francis Martínez no representa al Municipio de Caguas desde el 11 de octubre de 2023, éste carece de legitimación para solicitar la regrabación de la vista celebrada en el pleito de epígrafe, a la cual no tenía derecho a comparecer por no ser parte ni representante

4 Véase Anejo 1 de la Petición de Certiorari, página 1 del Apéndice. 5 Véase Anejo 10 de la Petición de Certiorari, páginas 51-59 del Apéndice. 6Véase Anejo 11 y anejo 12 de la Petición de Certiorari, páginas 60-65 del Apéndice.

legal de ninguna de las partes en esa fecha. Razona el Municipio de Caguas que, por ello, el Lcdo. Francis Martínez debe hacer su reclamo en un pleito independiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley Núm. 141-2019, conocida como Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública.

II.

A.

El auto de certiorari es el recurso extraordinario mediante el cual un tribunal de jerarquía superior puede revisar, a su discreción, una decisión de un tribunal inferior. Rivera Gómez y otros v. Arcos Dorados Puerto Rico, Inc. Y otros, 2023 TSPR 65, 212 DPR ___ (2023). Véase, además, Torres González v. Zaragoza Meléndez, 211 DPR 821 (2023); 800 Ponce de León Corp. V. AIG, 205 DPR 163, 174 (2020); Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009). En particular, es un recurso mediante el cual se solicita la corrección de un error cometido por un foro inferior. Torres González v. Zaragoza Meléndez, supra. Así pues, la determinación de expedir o denegar un recurso de certiorari está enmarcada en la discreción judicial. 800 Ponce de León Corp. V. AIG, supra. No obstante, la discreción judicial para expedir o no el auto de certiorari solicitado no ocurre en un vacío ni en ausencia de unos parámetros. Torres González v. Zaragoza Meléndez, supra.

A esos efectos, la Regla 52.1 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V) limita la autoridad de este Tribunal de Apelaciones para revisar las órdenes y resoluciones interlocutorias que dictan los tribunales de instancia por medio del recurso discrecional del certiorari. Véase, Scotiabank of PR v. ZAF Corp., 202 DPR 478, 486- 487 (2019). En lo pertinente, la precitada disposición reglamentaria, supra, dispone que:

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía, en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia, al denegar la expedición de un recurso de certiorari en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Municipio Autonomo De Caguas v. Rodriguez Aguayo, Irene, (prapp 2024).

Municipio Autonomo De Caguas v. Rodriguez Aguayo, Irene (Municipio Autonomo De Caguas v. Rodriguez Aguayo, Irene) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. Ortega Santiago
125 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Vives Vázquez v. Estado Libre Asociado
142 P.R. Dec. 117 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Meléndez Vega v. Caribbean International News
151 P.R. Dec. 649 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)