Municipio Autónomo de Guaynabo v. Adquisición de 197.8817 Metros Cuadrados

180 P.R. 206
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 2, 2010·No. Números: CC-2009-16; CC-2009-25·Published

Opinion

La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez

emitió la opi-nión del Tribunal.

El municipio autónomo de Guaynabo acude a nosotros mediante los recursos CC-2009-16 y CC-2009-25. Éstos presentan controversias relacionadas con el procedimiento especial de la expropiación forzosa. Específicamente, se nos solicita que aclaremos si el Estado tiene que establecer la constitucionalidad del uso público de la expropiación que solicita ante el tribunal o, por el contrario, si la parte con interés sobre el bien expropiado tiene la carga de probar la inexistencia de ese uso público. Asimismo, debemos resolver si el municipio autónomo de Guaynabo tiene que con-tar con una consulta de transacción pública aprobada por la Junta de Planificación antes de realizar una expropia-ción forzosa. Por ambos recursos tratar controversias simi-lares, el 8 de mayo de 2009 los expedimos y consolidamos. Veamos los hechos pertinentes.

I

En noviembre de 2005 y marzo de 2006, el Municipio Autónomo de Guaynabo (Municipio) presentó en el Tribu[211] nal de Primera Instancia varias peticiones de expropiación forzosa para adquirir ciertos terrenos en la barriada Mainé, ubicada en el barrio Frailes del mismo municipio.(1) Junto con cada una de las peticiones presentó también un legajo que incluía: (1) un documento con la descripción de cada inmueble, la compensación que habría de consignarse y las personas con interés; (2) una moción para la adquisi-ción y entrega material de la propiedad, y (3) una declara-ción del alcalde de la ciudad. Sobre el uso público de la expropiación, en esa declaración el Municipio expresó:

... La adquisición de la propiedad objeto de este procedimiento es de necesidad y utilidad pública, ya que cumple con el pro-pósito del [Municipio] y la Comunidad en general, realizar po-lítica pública y además, para la realización de cualesquiera programas encaminados a lograr los propósitos de la ley, creando los Municipios ....
El interés que el [Municipio] se propone adquirir en la(s) referida(s) propiedad(es) para el fin público indicado es el de un título de dominio absoluto ... para llevar a cabo el Proyecto de Vivienda de Interés Social “Villas de Mainé, Guaynabo, PR”
El declarante, así como la Asamblea Municipal de Guay-nabo, en armonía con la facultad que para ello le ha sido con-ferida por las leyes ... ha determinado que la adquisición de la(s) propiedad(s)(sic) objeto de esta acción es de utilidad pú-blica, necesaria y conveniente para el proyecto “Villas de Mainé, Guaynabo, PR”. Caso Núm. CC-2009-25, Apéndice del Recurso de certiorari, pág. 67.

Los propietarios de los terrenos que el Municipio intere-saba adquirir (recurridos) contestaron las peticiones de ex-propiación, impugnando su uso público, entre otros asuntos.

A. En el caso CC-2009-25, los recurridos presentaron ante el foro primario una Moción de Impugnación del Fin Público, en la cual alegaron que la petición de expropiación [212] carecía de una consulta de transacción pública aprobada por la Junta de Planificación(2) y una declaración específica de uso público. Cumpliendo con una orden del tribunal, el Municipio presentó una réplica para informar que el fin público de la expropiación era la construcción de un pro-yecto público de vivienda con interés social. Con el objetivo de aclarar esa finalidad el Municipio señaló:

El proyecto que se desarrolla en la Comunidad Mainé de Guaynabo, dirigido a ofrecer alternativas viables de vivienda a familias de escasos recursos económicos residentes en dicha ciudad, presenta como objetivos principales entre otros, au-mentar la disponibilidad de viviendas nuevas, seguras, sani-tarias y económicamente a[s]equibles para familias de escasos recursos económicos y fomentar el desarrollo urbano de la ciu-dad mejorando la calidad de vida de los residentes.
La obra pública, identificación que el gobierno hace sobre las necesidades de una comunidad y la manera de satisfacer-las, para la que se expropia en este caso, es un desarrollo de viviendas de interés social que establece en la Comunidad Mainé un proyecto modelo que inicia la renovación urbana de todo el sector, política pública de la administración municipal dirigida a la rehabilitación y renovación de la infraestructura y calidad de vida de los residentes de la comunidad Mainé de Guaynabo. (Énfasis en el original.) Caso Núm. CC-2009-25, Apéndice del Recurso de certiorari, pág. 73.

El Municipio también solicitó al foro primario que le permitiera desfilar prueba sobre ese fin público en una vista que estaba próxima a celebrarse. Posteriormente, los recurridos presentaron ante el Tribunal de Primera Ins-tancia una Moción Solicitando Desestimación de la Peti-ción de Expropiación Forzosa por Inconstitucionalidad del Fin Público, en la cual argüyeron que el proyecto de vi-vienda de interés social alegado por el Municipio como fin público era inconstitucional. Ello debido a que el Manual [213] de Criterios para el Otorgamiento de Subsidios de Vi-vienda para Hogar Propio y Seguro en el Municipio de Guaynabo de 1997 (Manual de Subsidios de Vivienda), que alegadamente utilizaría el Municipio para seleccionar los beneficiarios del proyecto de vivienda, era inconstitucional de su faz por negar sus beneficios a individuos que no son ciudadanos americanos y por imponer condiciones contra-rias a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(3)

El Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución, el 25 de septiembre de 2006, en la cual declaró “no ha lu-gar” la moción que impugnaba la constitucionalidad del fin público del proyecto del Municipio, y señaló una próxima vista para pasar juicio sobre el fin público de la expropiación. El tribunal advirtió a los recurridos que de no estar preparados cuando se celebrara la vista siguiente, desestimaría su impugnación sobre el fin público y conti-nuaría con los procedimientos de la expropiación.

El 27 de octubre de 2006, los recurridos acudieron al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. Estando pendiente el recurso ante el foro apelativo inter-medio y sin que el Tribunal de Primera Instancia hubiese celebrado la vista sobre la impugnación del fin público de la expropiación, el 7 de marzo de 2007 el Municipio solicitó [214] al foro primario que ordenara a los recurridos desalojar las propiedades objeto de expropiación. Ese foro concedió la petición, ordenando el lanzamiento de los recurridos el 15 de marzo de 2007. Ante tal suceso, el 29 de marzo del mismo año, éstos presentaron una moción en auxilio de jurisdicción al Tribunal de Apelaciones, el cual ordenó la paralización de los procedimientos en el foro recurrido. Así las cosas, luego de examinar el caso en sus méritos, ese tribunal dictó sentencia para revocar tanto la resolución como la orden del foro primario y decretó que se celebrara una vista evidenciaría para dilucidar el uso público del proyecto. Asimismo puntualizó que el Municipio debía pre-sentar prueba sobre la utilidad y necesidad del fin público, mientras que los recurridos tendrían derecho a desfilar prueba con miras a impugnar ese fin público.

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Municipio Autónomo de Guaynabo v. Adquisición de 197.8817 Metros Cuadrados, 180 P.R. 206 (prsupreme 2010).

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