Municipio Autónomo De Guaynabo v. Adquisición De 197.8817 Metros Cuadrados

2010 TSPR 220
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 2, 2010
DocketCC-2009-0016CC-2009-0025
StatusPublished

This text of 2010 TSPR 220 (Municipio Autónomo De Guaynabo v. Adquisición De 197.8817 Metros Cuadrados) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Municipio Autónomo De Guaynabo v. Adquisición De 197.8817 Metros Cuadrados, 2010 TSPR 220 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio Autónomo de Guaynabo representado por su Alcalde, Héctor O’Neill García

Peticionarios Certiorari

v. 2010 TSPR 220

Adquisición de 197.8817 metros cuadrados 180 DPR ____ de terreno radicados en la Bda. Mainé Barrio los Frailes, Guaynabo, PR, perteneciente a Andeli González, John Doe y Richard Doe

Recurridos

Número del Caso: CC-2009-16

CC-2009-25

Fecha: 2 de diciembre de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Panel I

Juez Ponente:

Hon. Luis R. Piñero González

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Rafael Alonso Alonso Lcdo. Rafael Quiñones Vigo

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Myrta Morales Cruz Lcda. Eva Prados Rodríguez Lcdo. Luis Torres Asencio Lcdo. Rafael Espasas García

Materia: Expropiación Forzosa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio Autónomo de Guaynabo representado por su Honorable Alcalde, Héctor O´Neill García Peticionarios

v.

Adquisición de 197.8817 metros cuadrados de terreno radicados en la Bda. Mainé, Barrio Los Frailes, Guaynabo, PR, perteneciente a Andeli González, John Doe y Richard Doe Recurridos CC-2009-16 Municipio Autónomo de Guaynabo representado por su Honorable Alcalde, Héctor O´Neill García Peticionario

Adquisición de 468.7202 metros cuadrados de terreno radicados en la Bda. Mainé, Barrio Los Frailes, Guaynabo, PR, perteneciente a Milagros Cons. Cruz Gotay, John Doe y Richard Doe Recurrida Municipio Autónomo de Guaynabo representado por su Honorable Alcalde, Héctor O´Neill García Peticionario

Adquisición de 160.3609 metros cuadrados de terreno radicados en la Bda. Mainé, Barrio Los Frailes, Guaynabo, PR, perteneciente a José Cruz Gotay, John Doe y Richard Doe Recurrida

Municipio Autónomo de Guaynabo representado por su CC-2009-25 Honorable Alcalde, Héctor O´Neill García Peticionario CC-2009-16 cons. CC-2009-25 2

v. Adquisición de 2,595.1893 metros cuadrados de terreno radicados en la Bda. Mainé, Barrio Los Frailes, Guaynabo, PR, perteneciente a Rafael Oliveras Ramos, Ana Molina, First Bank Puerto Rico, Citibank, N.A., John Doe y Richard Doe Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2010

El Municipio Autónomo de Guaynabo acude ante nosotros

mediante los recursos CC-2009-16 y CC-2009-25. Éstos

presentan controversias relacionadas al procedimiento

especial de expropiación forzosa. Específicamente, se nos

solicita que aclaremos si el Estado tiene que establecer la

constitucionalidad del uso público de la expropiación que

solicita ante el tribunal o, por el contrario, si la parte

con interés sobre el bien expropiado tiene la carga de

probar la inexistencia de dicho uso público. Asimismo,

debemos resolver si el Municipio Autónomo de Guaynabo tiene

que contar con una consulta de transacción pública aprobada

por la Junta de Planificación antes de realizar una

expropiación forzosa. Por ambos recursos tratar

controversias similares, el 8 de mayo de 2009 expedimos y

consolidamos los mismos. Veamos los hechos pertinentes. CC-2009-16 cons. CC-2009-25 3

I.

En noviembre de 2005 y marzo de 2006, el Municipio

Autónomo de Guaynabo (en adelante “el Municipio”) presentó

en el Tribunal de Primera Instancia varias peticiones de

expropiación forzosa para adquirir ciertos terrenos en la

Barriada Mainé, ubicada en el Barrio Frailes del mismo

municipio.1 Junto a cada una de las peticiones presentó

también un legajo que incluía: 1) un documento con la

descripción de cada inmueble, la compensación a consignarse,

y las personas con interés; 2) una moción solicitando la

adquisición y entrega material de la propiedad; y 3) una

declaración del alcalde de la ciudad. Sobre el uso público

de la expropiación, en dicha declaración el Municipio

expresó:

. . . La adquisición de la propiedad objeto de este procedimiento es de necesidad y utilidad pública, ya que cumple con el propósito del [Municipio] y la Comunidad en general, realizar política pública y además, para la realización de cualesquiera programas encaminados a lograr los propósitos de la ley, creando los Municipios .... El interés que el [Municipio] se propone adquirir en la(s) referida(s) propiedad(es) para el fin público indicado es el de un título de dominio absoluto . . . para llevar a cabo el Proyecto de Vivienda de Interés Social “Villas de Mainé, Guaynabo, PR”. El declarante, así como la Asamblea Municipal de Guaynabo, en armonía con la facultad que para ello le ha sido conferida por las leyes . . . ha determinado que la adquisición de la(s) propiedad(s) (sic) objeto de esta acción es de utilidad pública, necesaria y conveniente para el proyecto “Villas de Mainé, Guaynabo, PR”. (Énfasis en el original).

1 La Legislatura Municipal había autorizado previamente las referidas expropiaciones mediante las Ordenanzas Municipales Núm. 21 y 229, Serie Núm. 2002-03; y Núm. 13, 50, 61 y 63, Serie 2005-06. CC-2009-16 cons. CC-2009-25 4

Los propietarios de los terrenos que el Municipio

interesaba adquirir (en adelante “los recurridos”)

contestaron las peticiones de expropiación impugnando su uso

público, entre otros asuntos.

A.

En el caso CC-2009-25, los recurridos presentaron ante

el foro primario una Moción de Impugnación del Fin Público

en la cual alegaron que la petición de expropiación carecía

de una consulta de transacción pública aprobada por la Junta

de Planificación,2 y una declaración específica de uso

público. Cumpliendo con una orden del tribunal, el

Municipio presentó una réplica informando que el fin público

de la expropiación era la construcción de un proyecto

público de vivienda con interés social. Con el objetivo de

aclarar dicha finalidad el Municipio señaló:

El proyecto que se desarrolla en la Comunidad Mainé de Guaynabo, dirigido a ofrecer alternativas viables de vivienda a familias de escasos recursos económicos residentes en dicha ciudad, presenta como objetivos principales entre otros, aumentar la disponibilidad de viviendas nuevas, seguras, sanitarias y económicamente asequibles para familias de escasos recursos económicos y fomentar el desarrollo urbano de la ciudad mejorando la calidad de vida de los residentes. La obra pública, identificación que el gobierno hace sobre las necesidades de una comunidad y la manera de satisfacerlas, para la que se expropia en este caso, es un desarrollo de viviendas de interés social que establece en la Comunidad Mainé un proyecto modelo que inicia la renovación urbana de todo el sector, política

2 El 15 de diciembre de 2006, este Tribunal denegó expedir un auto de certiorari para revisar una determinación del Tribunal de Apelaciones en la que éste sostuvo que el Municipio de Guaynabo no venía obligado a presentar ante el tribunal una consulta de transacción pública aprobada por la Junta de Planificación como parte del procedimiento de expropiación forzosa. CC-2009-16 cons. CC-2009-25 5

pública de la administración municipal dirigida a la rehabilitación y renovación de la infraestructura y calidad de vida de los residentes de la comunidad Mainé de Guaynabo. (Énfasis en el original).

El Municipio también solicitó al foro primario que le

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