Canino v. Tribunal de Expropiaciones de Puerto Rico

70 P.R. Dec. 152, 1949 PR Sup. LEXIS 346
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 24, 1949
DocketNúm. 1782
StatusPublished
Cited by6 cases

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Canino v. Tribunal de Expropiaciones de Puerto Rico, 70 P.R. Dec. 152, 1949 PR Sup. LEXIS 346 (prsupreme 1949).

Opinion

.El Juez Presidente Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

El Pueblo de Puerto Iiico inició acción de expropiación forzosa contra el aquí peticionario, alegando que la propie-dad objeto de la expropiación valía cierta cantidad de dinero y depositó la misma a la disposición del demandado. Éste, en su contestación, alegó que el valor de la propiedad era mayor que la suma depositada. Los abogados del Gobierno radicaron entonces una moción solicitando una exposición más específica en cuanto al valor de la propiedad expropiada, ■con el fin de ponerse en condiciones de formular una alega-ción responsiva y de organizar la prueba de su caso.

El Tribunal de Expropiaciones declaró con lugar la mo-ción antes referida y el demandado solicitó de este Tribunal un auto de certiorari para revisar la resolución.

De acuerdo con la Regla 7(a) de las de Enjuiciamiento Civil, por lo general, bay dos alegaciones: la demanda y la contestación. Y la Regla 12(e) dispone que procederá una moción para solicitar una exposición más definida o especificación de particulares para responder a una alegación, ■cuando los hechos no se exponen con tal exactitud o particularidad que permitan formular adecuadamente la alegación responsiva. En el presente caso, El Pueblo radicó su demanda y el demandado su contestación. Y de acuerdo con el caso de Pueblo v. García, 66 D.P.R. 504, a los efectos de [154]*154la valoración de una propiedad expropiada, el demandado se convierte en demandante y la contienda queda trabada cuando el demandado alega que no está conforme con la. cantidad depositada por El Pueblo. De manera, pues, que el Gobierno no tenía ya que. radicar ninguna otra alegación res-ponsiva, para lo cual pudiera necesitar que se hiciese más-específica la contestación. Es más, a menos que la alega-ción sea tan intrincada que sea indispensable la concesión de una orden para hacer más definida una alegación, ésta no será concedida por la corte.

En cuanto al segundo fundamento alegado por El Pueblo, es decir, que necesitaba dicha información para organizar su prueba, la Regla 12(e) de las de Enjuiciamiento Civil' vigentes en esta jurisdicción, no contiene la disposición que aparecía originalmente en la regla federal correspondiente que concedía el derecho a solicitar particulares para facilitar la preparación de la prueba para juicio.

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