Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico v. Corte de Distrito de Bayamón

66 P.R. Dec. 844, 1947 PR Sup. LEXIS 188
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 23, 1947
DocketNúms. 1655, 1656 y 1657
StatusPublished
Cited by12 cases

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Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico v. Corte de Distrito de Bayamón, 66 P.R. Dec. 844, 1947 PR Sup. LEXIS 188 (prsupreme 1947).

Opinion

El Juez Presideete Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

La Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Eico radicó ante esta Corte tres solicitudes de certiorari, las cua-les, por envolver hechos idénticos y una misma cuestión legal, serán resueltas con una sola opinión.

Fernando Acevedo radicó demanda ante la corte de dis-trito de Bayamón contra la Autoridad de Fuentes Fluviales, reclamando la suma de $15,000 como daños y perjuicios por la destrucción por incendio de una casa de su propiedad. Alegó que el incendio fué producido por la corriente eléc-trica que la demandada trasmitió para darle a los inquilinos de dicha casa servicio de luz y fuerza; y que el siniestro tuvo como única causa el descuido y negligencia de la demandada al mantener sus líneas de trasmisión con equipo malo y de-fectuoso y sin la debida supervisión.

Antes de contestar la demanda, la demandada radicó una moción solicitando especificaciones sobre: (a) si la casa es-taba asegurada, cantidad del seguro y nombre del asegura-dor; (ó) materiales con que fué construida la. casa; (c) nombres de los inquilinos y rentas pagadas por cada uno; (d) forma en que la fuerza eléctrica ocasionó el incendio; cuál era el equipo defectuoso, y en qué consistió la falta de vigilancia y supervisión y la negligencia por parte de la de-mandada. La corte declaró con lugar la moción en cuanto a la especificación de los nombres de los inquilinos y las ren-tas pagadas; y sin lugar en cuanto a las demás especifica-ciones solicitadas.

Habiendo el demandante suministrado las especificaciones ordenadas por la corte, la demandada contestó la demanda negando los hechos esenciales de la misma y alegando varias defensas especiales. Con posterioridad a la radicación de su [847]*847contestación, la demandada radicó ante la corte inferior un escrito titulado “interrogatorio al demandante”, por el cual se requiere al demandante para que conteste bajo juramento las mismas preguntas contenidas en la moción sobre especi-ficaciones, declarada sin lugar por la corte, y, además: (a) que suministro los nombres, direcciones y domicilio de los testigos y peritos de que intente valerse para justificar su demanda y cuáles testigos utilizará para cada una de sus alegaciones; (b) si tiene fotografías o películas de la casa, tomadas antes o después del siniestro, que suministre el nom-bre y la dirección del fotógrafo y la fecha en que fueron to-madas; y (o) nombre y dirección de la persona que hizo la instalación eléctrica en la casa destruida.

Se opuso el demandante, alegando (1) que la informa-ción que se requiere es inmaterial e irrelevante; (2) que la moción de la demandada es un “fishing expedition”, cuyo único propósito es dilatar y entorpecer el procedimiento; (3) que los informes solicitados están dentro del mejor co-nocimiento de la demandada, por ser de carácter técnico y, además, por estar bajo el control de la demandada las ins-trumentalidades que motivaron el incendio; y (4) porque la información que se solicita respecto a la alegación de negli-gencia es y fue materia de especificación de particulares.

En abril 12, 1946 la corte inferior dictó su resolución ra-tificando la dictada el 18 de enero de 1946, por la cual de-claró sin lugar la moción sobre especificación de particulares, y declarando con lugar el interrogatorio en cuanto a lo re-ferente al nombre y dirección de la persona que hizo las ins-talaciones eléctricas en la casa.

Acudió la demandada ante esta Corte Suprema en soli-citud de un auto de certiorari para la revisión de la citada resolución de abril 12 de 1946. El día 24 del mismo mes la solicitud fué declarada sin lugar por entender el Tribunal que la corte inferior no tuvo una oportunidad adecuada de resolver la cuestión planteada, por no habérsele informado [848]*848que en la vista del 12 de abril se trataba de algo distinto a lo que se había resuelto en enero 18 de 1946; y que la de-mandada, al no informar a la corte adecuadamente, permitió que ésta creyera que se trataba sencillamente de la repro-ducción de .una solicitud que ya había sido denegada. La demandada solicitó entonces la reconsideración de la reso-lución de abril 12, 1946, y al serle denegada acudió ante esta corte mediante la solicitud de certiorari que estamos consi-derando.

Sostiene la peticionaria que el error de la corte inferior consiste en haber resuelto el incidente sobr.e la oposición del demandante a los interrogatorios, como si se tratara de una nueva moción sobre especificaciones de particulares.

La regla 12, párrafo (e) de las Eeglas de Enjuiciamiento Civil, dispone que antes de contestar una alegación “cualquier parte podrá solicitar una exposición más definida o una especificación de particulares de cualesquier asuntos ■que no se aleguen con suficiente exactitud o particularidad para poder formular adecuadamente su alegación responsiva”. Se dispone, además,, que “una especificación de particulares se convierte en parte de la alegación que complementa”.

El propósito fundamental de la citada Regla 12(e) es el de suministrar a la parte obligada a contestar una demanda o reclamación todos los datos y pormenores relacionados con y pertinentes al caso, para que dicha parte pueda preparar una alegación responsiva.

La Regla 33 de las de Enjuiciamiento Civil dispone que “Una parte litigante podrá notificar y entregar a cualquiera parte adversa interrogatorios por escrito para ser contesta-dos por la parte así notificada”; que “los interrogatorios serán contestados por separado y totalmente, por escrito y bajo juramento”; que “las objeciones a cualesquiera inte-rrogatorios podrán presentarse a la Corte dentro de diez días después de la notificación y entrega de los mismos”; y [849]*849que “las contestaciones serán diferidas hasta que las obje-ciones sean resueltas, lo que se hará dentro del plazo más breve posible”.

La jurisprudencia de las cortes federales interpretativa de las citadas reglas 12(e) y 33, establece la siguiente dis-tinción entre los fines y propósitos de una y otra:

“Una de las distinciones fundamentales entre la Regla 12(e), 28 U.S.C.A. siguiendo a la Sección 723c, que provee para un pliego de especificaciones, y la Regla 33 que provee sobre los interrogatorios, es que de acuerdo con esta última una parte litigante puede buscar el descubrimiento de hechos, los cuales pueden más tarde ser incor-porados a los autos como evidencia, mientras que de acuerdo con la primera una parte solamente puede con propiedad buscar el descu-brimiento de datos que van a formar parte de las alegaciones, y que son necesarios para que la parte que los solicita pueda preparar debidamente su contestación, o prepararse para el juicio.”

Sure-Fit Products Co. v. Med-Vogue Corp., 28 Fed. Supp. 489, 490.

“La Regla 12(e) permite a la parte promovente requerir a la otra parte para que defina los puntos en controversia (issues) con cuanta ' p . tieularidad fuere necesaria. La Regla 33, por otro lado, permite a la parte promovente solicitar pruebas. Los informes su-ministrados bajo la Regla 33 pueden convertirse en parte del récord de la vista; los informes suministrados de acuerdo con una moción bajo la Regla 12(e) se convierten en parte de las alegaciones.”

Adams v. Hendel, 28 Fed. Supp. 317, 318.

Véase: 1 Moore’s Federal Practice, 657 y casos allí ci-tados.

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