Santiago Ferrer v. Rodríguez Cintrón

72 P.R. Dec. 266
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 14, 1951·No. Núm. 10299·Published·Cited by 13 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal.

Dolores Santiago Ferrer demandó a Eduvigis Rodríguez Cintrón solicitando sentencia ordenándole a la demandada que le devolviera el título de propiedad sobre cierto solar y casa a la sociedad de gananciales compuesta por el deman-dante y su esposa. Alegaba la demanda que el demandante y su esposa han estado casados durante 25 años; que en 1944 el demandante compró cierto solar a nombre de la demandada e hizo que la correspondiente escritura se otorgara como si la demandada fuera la verdadera compradora del inmueble; que el demandante puso el solar a nombre de la demandada con el fin de que ésta fuera la depositaría dél mismo y lo re-[269] tuviera para la sociedad de gananciales compuesta por él y su esposa, en el entendido de que ella se lo devolvería tan pronto fuera requerida para ello por el demandante; que éste la ha requerido en repetidas ocasiones, habiéndose negado la demandada; que el demandante edificó una casa en el refe-rido solar con dinero perteneciente a la sociedad de ganan-ciales ; y que el demandante ha estado en todo momento desde la compra del solar y la edificación de la casa en posesión de dicho inmueble. ^

Luego de un juicio en los méritos, la corte inferior dictó sentencia a favor del demandante. El tribunal de distrito llegó a las siguientes conclusiones de hecho:

“1. El demandante era y es casado con Ana Negrón Muñiz.

“2. Con anterioridad a la fecha en que el demandante requirió-de amores a la demandada, aquél compró a Deogracia Viera Sosa el solar que se describe en el hecho quinto de la demanda en-mendada.

“3. El.dinero con que el demandante pagó por dicho solar era dinero obtenido por el demandante de su labor e industria des-pués de casado, o sea, pertenecía a la sociedad de gananciales que desde la celebración de su matrimonio tiene constituida con Ana Negrón Muñiz.

“4. La propiedad en cuestión está correctamente descrita en la demanda.

“5. Sobre el referido solar comprado por el demandante a Deogracia Viera Sosa, aquél, con dinero perteneciente a la .socie-dad de gananciales, construyó una vivienda.

“6. Después que el demandante logró que la demandada acce-diera a vivir con él en concubinato, el demandante, previo el ofre-cimiento de ella de que se portaría bien, le ofreció donarle el solar con la casa en él edificada.

“7. Con fecha 12 de julio de 1944 el Sr. Deogracia Viera Sosa y esposa otorgaron la escritura número 64 de compraventa ante el notario Pablo Juan y Toro en la cual don Deogracia Viera Sosa y esposa, y la demandada Eduvigis Rodríguez Cintrón aparecen haciendo un contrato de compraventa por el cual Eduvigis Rodrí-guez Cintrón adquiría el solar que se describe en el hecho quinto de la demanda enmendada, apareciendo de dicha escritura mani-festaciones de la demandada y de los vendedores de que el importe [270] de la venta, $350, los habían recibido los vendedores con anterio-ridad al acto de la firma de la escritura.

“8. El demandante verbalmente donó a la demandada el bien inmueble compuesto por el solar 5 la casa que el demandante, con dinero de la sociedad de gananciales, había adquirido y fabricado.

“9. La demandada abandonó la referida casa, en donde vivía con el demandante, en concubinato, y éste se posesionó de ella, alquilándola y cobrando los cánones de arrendamiento hasta la presente fecha. .

“10. Después que la demandada tuvo conocimiento por con-ducto del Ledo. Francisco Hernández Vargas que el demandante requería a la demandada para que le pasara la casa a nombre de la sociedad de gananciales que él administra, hizo entonces dicha demandada una escritura de edificación y radicó un pleito de desahucio contra el inquilino.”

Footnotes

Santiago Ferrer v. Rodríguez Cintrón, 72 P.R. Dec. 266 (prsupreme 1951).

72 P.R. Dec. 266 (Santiago Ferrer v. Rodríguez Cintrón) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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