Rutledge v. Gill
Opinion
emitió la .opinión del Tribunal.
Para principios del año 1951, Charles V. Rutledge, un residente del Estado de Tejas y William Taylor se asociaron bajo el nombre de “Dairicream Co.” con el propósito de explo-tar el negocio de mantecados en Puerto Rico mediante la venta de mezcla para mantecado, la maquinaria necesaria para preparar dicho mantecado para su venta al consumidor y el establecimiento de tiendas a través de la Isla en asociación con otras personas. Uno.de ellos,.Rutledge, tenía un con-trato con la Rochester Dairy Cooperative del Estado de Minnesota, a virtud del cual dicha cooperativa convino en preparar para el uso exclusivo de Rutledge una mezcla en polvo para mantecado bajo el nombre "de “Dairicream”.
En una de sus visitas a Puerto Rico, Rutledge conoció a James B. Gill y convino con éste en asociarlo en la explotación de la primera tienda “Dairicream” que se estableciera en esta isla. Después de varias gestiones en las que tomó parte activa William Taylor, se obtuvo un arrendamiento por el término de cinco años de un solar situado en la Avenida Ponce de León núm. 1959, Parada 27, Santurce, P. R., y un permiso de la Junta de Planificación de Puerto Rico para construir en dicho solar una tienda para la venta de mantecados, a condi-ción de que la misma se removiese al expirar el término de cinco años. En agosto de 1951, Rutledge y Gill otorgaron un contrato de sociedad para la explotación de dicha tienda, en virtud del cual Gill convino en administrar el negocio, bajo ciertas condiciones que .es innecesario mencionar ahora. De-bido a divergencias personales que surgieron, entre Gill y Taylor, Rutledge acordó con Gill la disolución de la sociedad existente entre ellos. Dicha disolución se llevó a cabo el día 29 de noviembre de 1951 por virtud de un acuerdo titulado “Dissolution of Partnership Agreement”. Una de las causas para la disolución de la sociedad era el otorgamiento de un [701] contrato entre las partes para la venta a Gill de la tienda “Dairicream” situada en la Avenida Ponce de León núm. 1959, Santurce, P. R.
En la misma fecha antes indicada, Rutledge y Gill otor-garon en inglés-un contrato titulado “Purchase Agreement and Agreement for Operation of Business”, en el cual eran partes también Rutledge y Taylor, haciendo negocios bajo el nombre de “Dairicream Co.”. Por virtud de este contrato Rutledge vendió y traspasó a Gill todo su título, derecho e interés sobre el establecimiento “Dairicream” localizado en la Avenida Ponce de León núm. 1959, Parada 27, Martín Peña, Santurce, P. R. por un precio de $9,660.70, que resul-taba ser igual a la inversión de Rutledge en dicho estableci-miento. En el mismo contrato Gill acordó con Rutledge y Taylor, estos últimos haciendo negocios bajo el nombre de “Dairicream Co.”, que él continuaría operando el referido es-tablecimiento como una tienda “Dairicream” con derecho a usar dicha marca de fábrica bajo los siguientes términos y condiciones:
Footnotes
78 P.R. Dec. 698 (Rutledge v. Gill) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.