Hernández Cirino v. Ayala

68 P.R. Dec. 956
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 18, 1948·No. Núm. 9714·Published·Cited by 5 cases

Opinion

Ei Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del tribunal.

Hste es un pleito de reivindicación, declaración de inexis-tencia de contratos y otros extremos. Como a la demanda instada por los demandantes presentó la demandada una moción para desestimar basada en que aquélla no aduce Fechos constitutivos de causa de acción y tal moción fue declarada con lugar y la resolución así dictada ha sido ob-jeto del primer señalamiento de errores, nos parece indis[957] pensable hacer una breve reseña de las alegaciones de la demanda. En ésta se alega que en 8 de septiembre de 1942 falleció Sotero Hernández, dejando por úpicos y universa-les herederos a sus legítimos hijos, los aquí demandantes; que con anterioridad al 30 de enero de 1933 dicho Sotero' Hernández adquirió de Lorenzo Orta y su esposa Elisa Torres Ayende por la suma de $250 un solar compuesto de 250 metros cuadrados en el cual enclavan dos casas terre-ras, construidas de madera, con techo de zinc; que en 30 de enero de 1933 Sotero Hernández solicitó y obtuvo de los vendedores Orta y esposa que comparecieran ante un nota-rio y simularan a favor de su concubina, la demandada Adol-fina Ayala, la compraventa de la finca a que ya se ha hecho mención, haciéndose constar en dicha escritura que la venta se efectuaba por la suma de $250 que los vendedores habían recibido de manos de la compradora con anterioridad al otorgamiento, siendo falsa tal manifestación, ya que fué Sotero Hernández quien compró y pagó el indicado precio; que ratificando la simulación de la indicada escritura, Adol-fina Ayala y Sotero Hernández en 16 de octubre de 1939 acudieron ante otro notario y otorgaron una escritura a virtud de la cual la primera vendió al segundo el inmueble a que ya se ha hecho mención, pero haciéndose constar en esa escritura que Adolfina Ayala había recibido su precio 'con anterioridad al otorgamiento; que 64 días después de otorgada la escritura que se acaba de mencionar el causante de los demandantes compareció ante notario y simuló igual-mente a favor de la demandada Adolfina Ayala la venta de la tantas Aceces mencionada finca, haciendo constar que la misma se efectuaba por precio de $650, que se decían ha-berse entregado en presencia del notario autorizante; que no obstante esto último tal entrega fué el resultado de la simulación concertada entre Sotero Hernández y su concu-bina, siendo ésta insolvente y sin medios económicos de clase alguna con qué afrontar las obligaciones especificadas. [958] en las escrituras a que se ha hecho mención; que Adolfina Ayala en ningún momento pagó a Lorenzo Orta cantidad al-guna representativa del valor de la indicada finca; que Sotero Hernández tampoco pagó cantidad alguna a Adol-fina Ayala en 16 de octubre de 1939; ni ésta a Sotero Her-nández en diciembre 30 de 1939, siendo Sotero Hernández quien compró y pagó el valor del precio estipulado a Lorenzo Orta, y siendo todos dichos traspasos fraudulentos y simulados y llevados a efecto de mutuo acuerdo entre So-tero Hernández, y su concubina Adolfina Ayala, con el pro-pósito de simular la insolvencia de aquél y de privar a los demandantes de su participación hereditaria en los bienes de su padre, quien para esas fechas se encontraba disgus-tado con los demandantes por las recriminaciones que és-tos le hicieron cuando él abandonó a la madre legítima de ellos por su concubina la demandada; que la demandada nunca pagó cantidad alguna por la indicada finca y sí Sotero Hernández, quien desde el 30 de enero de 1933 estuvo po-seyendo la finca quieta y públicamente, en concepto de dueño y sin interrupción hasta la fecha de su muerte.

La demanda contiene además una segunda causa de ac-ción al efecto de que la demandada tiene cedida en arrenda-miento una de las dos casas antes mencionadas y se ha apropiado de los cánones correspondientes.

En relación con la primera causa de acción, que con-forme veremos en seguida es en verdad la única pertinente a la cuestión que nos ocupa, se suplica se dicte sentencia declarando que las escrituras reseñadas son nulas e inexis-tentes y que el inmueble descrito en dicha primera causa de acción es de la exclusiva propiedad de los demandantes como herederos de su causante Sotero Hernández.

En 3 de julio de 1947 el tribunal inferior, luego do citar los casos de González Rodríguez v. Fumero, 38 D.P.R. 556; Rivera v. Sucn. Caraballo, 56 D.P.R. 736; Sucn. Soto v. lez, 60 D.P.R. 215; Rodríguez v. Pizá, 60 D.P.R. 669, 673 [959] y Logia Caballeros del Plata v. García, 63 D.P.R. 291 de-claró sin lugar la moción para desestimar y sostuvo que a base de las doctrinas de los casos mencionados la demanda aduce liecbos constitutivos de la causa de acción ejercitada y que los demandantes como herederos legítimos de Sotero Hernández tienen capacidad para interponer' la acción. So-licitada reconsideración a base de que la resolución dictada está reñida con la doctrina establecida en el caso de Peña v. Mendoza, 60 D.P.R. 110, el tribunal inferior, luego de oír a las partes, declaró con lugar la reconsideración solicitada por entender que según el caso de Peña v. Mendoza los de-mandantes debían “alegar que el valor de los bienes a que se contrae este pleito excede de la parte del caudal heredi-tario de Sotero Hernández, del cual podía disponer libre-mente de acuerdo con la ley, a fin de que la demanda aduzca hechos.”

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Hernández Cirino v. Ayala, 68 P.R. Dec. 956 (prsupreme 1948).

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