Rivera v. Sucesión de Caraballo Aquino

56 P.R. Dec. 736
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 20, 1940
DocketNúm. 7992
StatusPublished
Cited by5 cases

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Rivera v. Sucesión de Caraballo Aquino, 56 P.R. Dec. 736 (prsupreme 1940).

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

Versa este pleito sobre inexistencia de contrato de com-praventa, reivindicación de finca rústica, pago de frutos e in-demnización por daños y perjuicios. Pallado en contra del demandante, apeló éste, señalando en su alegato dos errores cometidos a su juicio por la corte de distrito al resolver que debió haberse solicitado previamente la rescisión del contrato de que se trata y al decidir que dicho contrato no fue simu-lado. La parte apelada no presentó alegato ni compareció a la vista del recurso.

En la demanda se ejercitan tres causas de acción. Para fundar la primera se alega que el demandante es dueño de “un condominio representado por la mitad indivisa de un predio de terreno” de doce cuerdas situado en el barrio de Hato Nuevo, de G-urabo; que por escritura pública de marzo 4, 1933, el causante de los demandados, Bernabé Caraballo, traspasó simuladamente al demandado José Caraballo Pagán, el condominio reclamado en la demanda, sin que mediara pre-cio o consideración y con el único propósito de defraudar a sus acreedores entre los cuales se encontraba el demandante, continuando en su posesión hasta la fecha de su muerte, ne-gándose el demandado José Caraballo Pagán a traspasárselo no obstante saber que le pertenecía.

Como base de la segunda causa de acción se reproducen los hechos pertinentes de la primera y se agrega que la su-[738]*738cesión demandada, en primer término, desde qne el deman-dante adquirió el condominio, y en unión del otro demandado José Caraballo Pagán, en segundo término, viene poseyéndolo contra la voluntad del demandante y se niega a entregárselo.

Y para establecer la tercera causa de acción, se reproducen los hechos pertinentes de la primera y se alega que desde agosto 4, 1934, en que el demandante adquirió el condominio, la Sucesión Caraballo primero y en unión del demandado José Caraballo Pagán, después, ha utilizado los frutos natu-rales e industriales del inmueble cuyo valor razonable as-ciende a cien dólares, y que además el demandante con mo-tivo de la detentación de su propiedad por los demandados ha sufrido daños y perjuicios que fija en otros cien dólares.

Contestaron los demandados negando todos los hechos en que se fundan las tres causas de acción, con excepción del que se refiere a sus circunstancias personales que aceptaron. Como defensa alegaron que el demandante en tiempo alguno pidió la rescisión del contrato de venta de Bernabé Caraballo a José Caraballo Pagán como acreedor del primero, ni ha obtenido sentencia firme a su favor declarando la nulidad de dicho contrato, sin que pueda alegar colateralmente el fraude o la simulación en este pleito.

Fallado el caso por la Corte Municipal de Caguas donde fué iniciado, fué en apelación a la del distrito, Humacao, celebrándose la vista en enero 18, 1939. La prueba del de-mandante consistió en su propia declaración, en la de los testigos Julio Santana y Cosme Delgado y en dos copias de escrituras públicas. La de los demandados en las declara-ciones de José Caraballo Pagán y G-uillermo Díaz.

Declaró el demandante a preguntas de su abogado:

‘'.... que se dedica al comercio desde hace muchos años; que co-noce a José Caraballo Pagán, el demandado, quien era sobrino del fenecido Bernabé Caraballo; que tuvo un pleito anterior con éste en cobro de dinero, como resultado de relaciones comerciales que existieron entre ambos; que el fallo en el pleito anterior referido fué favorable al demandante, y para hacer efectiva la sentencia em-[739]*739bargó a Bernabé Caraballo el condominio a que se refiere este pleito, y lo adquirió en pública subasta en el año 1934; que el Márshal de la Corte Municipal de Caguas le entregó la posesión material de dicho condominio al declarante y éste tomó posesión del mismo, con el conocimiento y el consentimiento de Bernabé Caraballo y de José Caraballo Pagán; que Caraballo Pagán vivía entonces cerca de dicho condominio,, en terrenos colindantes de su padre Enrique Cara-bailo; que después de darle posesión el márshal, procedió a medir las 6 cuerdas que el márshal le había entregado uno o varios días antes; que cuando el márshal le dió posesión de las 6 cuerdas, Ca-raballo Pagán, en conversación con el demandante y en presencia del márshal y del padre de Caraballo Pagán, Sr. Enrique Cara-bailo, confesó que aquellas seis cuerdas eran de Bernabé Caraballo; que como un año antes de la publicación de los edictos para la venta en publica subasta de las <6 cuerdas de terreno, ya sabía el deman-dante que éstas habían sido traspasadas simuladamente por Bernabé Caraballo a José Caraballo Pagán; y que Bernabé Caraballo murió en agosto de 1936, y desde entonces Caraballo Pagán empezó a rea-lizar actos de posesión en las 6 cuerdas, pero juntamente con los demás, demandados, y así han continuado posteriormente; que Ca-raballo Pagán sin embargo nunca ha sembrado frutos de ninguna especie en dichas 6 cuerdas; que solamente se le ha. visto por ellas desde que murió Bernabé Caraballo, cortando árboles o espeques, y utilizando los frutos naturales del terreno, o cuidando algún ganado allí; que los que han seguido siempre cultivando frutos menores allí son los demás demandados; que José Caraballo Pagán no em-pezó a pagar las contribuciones de las seis cuerdas objeto de este pleito, hasta después de haber sido resuelto este caso por la Corte Municipal de Caguas, en marzo de 1938, esto es, el único recibo de contribuciones pagado por José Caraballo Pagán a su nombre y fa-ver es el correspondiente al año económico de 1938 a 1939, o sea el del año en curso; que requirió personalmente a Caraballo Pagán en distintas ocasiones antes de radicarse este caso en la Corte Municipal de Caguas, para que le entregara la posesión de dichas seis cuerdas; y que en vida de Bernabé Caraballo le hizo igual requerimiento en distintas ocasiones a éste también; que José Caraballo Pagán, en vida de Bernabé Caraballo, le dijo al declarante que él estaba dis-puesto a entregarle el terreno y hasta hacerle una escritura, si Ber-nabé Caraballo lo disponía así, porque Bernabé Caraballo era en verdad el dueño de las 6 cuerdas; que los demandados todos se han beneficiado por la posesión de las 6 cuerdas en la cantidad de $100.00 por lo menos, y que le han causado además daños civiles ascendentes [740]*740a otros $100.00, durante los últimos cuatro años; que el título que tienen las 6 cuerdas en la actualidad no es inscribible.
“Repreguntado por el abogado de los demandados con respecto a la fecha en que había sabido de la venta o traspaso que se alega fué simulado, hecho de las 6 cuerdas por Bernabé Caraballo Pagán, contestó así:
“Que él hacía tiempo que venía cobrándole a Bernabé Caraballo el importe de un pagaré de $100:00 más o menos, que él había fir-mado como consecuencia de relaciones comerciales existentes entre ambos; que esas gestiones de cobro las había hecho por escrito y verbalmenie a Bernabé Caraballo allá por los años de 1931 y 1932; que después de dichas gestiones y en vista de que todas resultaban infructuosas, se enteró de que Bernabé Caraballo había traspasado simuladamente las 6 cuerdas a José Caraballo Pagán; que eso fué allá por el año de 1933, pero que no puede recordar con exactitud la fecha; que como un año antes de publicarse el edicto para la venta en pública subasta de las 6 cuerdas que le fueron adjudicadas al demandante, ya éste sabía que Bernabé Caraballo le había hecho el traspaso simulado a José Caraballo Pagán de dichas 6 cuerdas;

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