Gonzalez Damutd, Angel B v. Concilio De Salud Integral De Loiza, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 10, 2024
DocketKLCE202300360
StatusPublished

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Gonzalez Damutd, Angel B v. Concilio De Salud Integral De Loiza, Inc, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII-ESPECIAL

MUNICIPIO DE RÍO GRANDE, Apelación procedente REPRESENTADO POR SU del Tribunal de ALCALDE, ÁNGEL B. Primera Instancia, Sala Superior de GONZÁLEZ DAMUDT Fajardo APELADA

V. KLAN202300276

ADQUISICIÓN DE FINCA Caso Núm.: 27.661 DE LA URBANIZACIÓN RG2022CV00284 INDUSTRIAL, LAS FLORES, Sobre: Expropiación DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE Forzosa RÍO GRANDE

CONCILIO DE SALUD INTEGRAL DE LOIZA, INC., ET ALS APELANTE MUNICIPIO DE RÍO GRANDE, CERTIORARI REPRESENTADO POR SU procedente del ALCALDE, ÁNGEL B. Tribunal de Primera Instancia, Sala GONZÁLEZ DAMUDT Superior de Fajardo RECURRIDO

V. KLCE202300360

ADQUISICIÓN DE FINCA Caso Núm.: 27.661 DE LA URBANIZACIÓN RG2022CV00284 INDUSTRIAL, LAS FLORES, Sobre: Expropiación DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE Forzosa RÍO GRANDE

CONCILIO DE SALUD INTEGRAL DE LOIZA, INC., ET ALS

PARTES CON INTERÉS- PETICIONARIOS Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Candelaria Rosa

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de enero de 2024.

Comparece el Concilio de Salud Integral de Loíza, Inc. (CSILO)

mediante una Apelación, correspondiente al recurso KLAN202300276,

sobre la Sentencia Parcial emitida el 10 de marzo de 2023 y notificada

el 13 de marzo de 2023 que desestima una reconvención presentada

Número Identificador SEN2024______________ KLAN202300276 cons. con el 2 KLCE202300360

por CSILO en un caso de expropiación forzosa y, sobre cuatro (4)

órdenes interlocutorias emitidas en la misma fecha de la sentencia

parcial antes mencionada. Además, CSILO también comparece ante este

Tribunal de Apelaciones mediante una Petición de certiorari,

correspondiente al recurso KLCE202300360, sobre una Resolución

emitida y notificada el 15 de marzo de 2023 que declaró no ha lugar

una solicitud de desestimación de una petición de expropiación por

falta de jurisdicción sobre la materia.

Adelantamos, por los fundamentos que vamos a exponer, que se

confirma la Sentencia Parcial apelada en el recurso KLAN202300276 y se

deniega la expedición del auto de certiorari en cuanto a las cuatro órdenes

recurridas en el recurso KLAN202300276; y, se deniega la expedición del

auto de certiorari en cuanto a la la Resolución recurrida en el recurso

KLCE202300360.

I

El Municipio de Rio Grande (Municipio; recurrido) presentó ante el

TPI, el 6 de julio de 2022, una Petición sobre expropiación forzosa

relacionada a los dos recursos ante nuestra consideración, sobre el

siguiente inmueble:1

FINCA: 27,661 Inscrita al Tomo Karibe de Río Grande, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III Carolina, con número de catastro 090-086-054-08-000, la cual ubica en la URBANIZACIÓN INDUSTRIAL LAS FLORES de Río Grande.2

Surge de la Ordenanza Núm. 2 Serie 2020-2021 y de la Ordenanza

Núm. 28 Serie 2021-2022 que en la finca objeto de la petición de

expropiación, enclava la estructura que fue la sede del Centro Judicial de

Rio Grande.3 El Municipio identificó, en el inciso IV del Exhibit A de la

Petición de expropiación, que las entidades CSILO, SZ Development, S.E.

(SZ) y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales(CRIM) son

1 Apéndice del recurso KLAN202300276, págs. 1-106. 2 Alegación #2 de la Petición de Expropiación Forzosa. 3 Véase Exhibit C de la Petición, Apéndice del recurso KLAN202300276, págs. 11-23. KLAN202300276 cons. con el 3 KLCE202300360

partes con interés. Acompañaron como Exhibit D24 una Certificación

Registral, de la cual surge que la propiedad está inscrita a favor del

CSILO, quien adquirió por compraventa mediante la Escritura Pública

número 4 del 3 de febrero de 2020, otorgada ante el notario Víctor M.

Rivera Torres.

El 6 de julio de 2022, conjuntamente con la Petición de expropiación

forzosa, el Municipio de Rio Grande presentó una Moción sobre adquisición

y entrega material de la propiedad,5 en la cual se solicitó la entrega

inmediata de la posesión material de la propiedad objeto de la expropiación

y su inscripción a favor del Municipio de Rio Grande, por parte del

Registrador de la Propiedad, Sección III de Carolina.

El 7 de julio de 2022, el TPI emitió una Resolución, notificada el

13 de julio de 20226 que decretó la investidura del título de la

propiedad objeto de la petición de expropiación en el Municipio de Rio

Grande y ordenó su incripción en el Registro de la Propiedad a favor del

Municipio, libre de cargas, gravámenes, menciones, y reservas.

En cuanto a los incidentes posteriores pertinentes ante el TPI,

relacionados a lo reclamado en el recurso KLAN202300276, el 26 de

agosto de 2022, el CSILO presentó una Contestación a petición de

expropiación y reconvención.7 Alegó que el Municipio, con sus acciones y

omisiones, ocupó el inmueble expropiado desde el momento en que

denegó recibir el pago de los arbitrios de construcción y/o eximir del pago,

al privar al CSILO del uso de la propiedad.

El Municipio de Rio Grande presentó, el 11 de octubre de 2022, una

Solicitud de desestimación de la reconvención por resultar improcedente e

inaplicable al procedimiento in rem de expropiación forzosa.8 Expuso que

la reconvención presentada por CSILO resulta incompatible e inaplicable al

procedimiento in rem de expropiación forzosa y que no está reconocida, ni

4 Apéndice del recurso KLAN202300276, pág. 24. 5 Apéndice del recurso KLAN202300276, págs. 107-113.5 6 Apéndice del recurso KLAN202300276, pags 114-118. 7 Apéndice del recurso KLAN202300276, pags 114-118. 8 Apéndice del recurso KLAN202300276, págs. 675-682. KLAN202300276 cons. con el 4 KLCE202300360

autorizada por la Ley de Expropiación Forzosa, ni por el Código Municipal,

ni por la Regla 58.5 de las de Procedimiento Civil. En consecuencia, solicitó

la desestimación de la reconvención como cuestión de derecho. El 4 de

noviembre de 2022, CSILO presentó una Oposición a “Solicitud de

desestimación de la reconvención por resultar improcedente e inaplicable

al procedimiento in rem de expropiación forzosa”.9

El TPI emitió, el 10 de marzo de 2023, una Sentencia Parcial

notificada el 13 de marzo de 2023, que desestimó la reconvención

presentada, por resultar “incompatible e inaplicable al procedimiento in rem

de la expropiación forzosa y no está reconocida, ni autorizada por la Ley

de Expropiación Forzosa, ni por el Código Municipal, ni por la Regla 58.5

de las de Procedimiento Civil”.10

El 26 de agosto de 2022, el CSILO presentó un escrito titulado

Solicitud de reconsideración y para que se deje sin efecto orden de

investidura de título dictada por este tribunal mediante su resolución del 7

de julio de 2022.11 El 11 de octubre de 2022, el Municipio presentó su

Oposición del Municipio de Río Grande a "Solicitud de reconsideración y

para que se deje sin efecto orden de investidura de título dictada por este

tribunal mediante su resolución del 7 de julio de 2022.12 El 3 de noviembre

de 2022, el CSILO presentó una Réplica a "Oposición del municipio de Río

Grande a solicitud de reconsideración y para que se deje sin efecto orden

de investidura de título dictada por este tribunal mediante su resolución del

7 de julio de 2022.13

El TPI emitió una Orden (primera orden recurrida en el recurso de

apeacion KLAN202300276) que declaró no ha lugar la Solicitud de

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