Municipio Autonomo De Bayamon v. Manzanares Viuda De Mateo, Maria

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 24, 2025·No. KLAN202401161·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

MUNICIPIO AUTÓNOMO Apelación procedente DE BAYAMÓN del Tribunal de Primera Instancia,

Apelada Sala Superior de KLAN202401161 Bayamón v.

MARÍA MANZANARES Sobre:

VIUDA DE MATEO Expropiación Forzosa Y OTROS

Apelante Caso Núm.

BY2022CV03532

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2025.

Comparece ante nos la parte apelante, Mylka Colón, en representación de la Sucesión Colón (en adelante, parte apelante o Sucesión Colón), y solicita que se deje sin efecto la Sentencia emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 24 de octubre de 2024. Mediante la misma, el foro a quo autorizó la expropiación forzosa, quedando investido el título de dominio a favor del Municipio Autónomo de Bayamón (en adelante, parte apelada o Municipio), y concedió como justa compensación, la suma de seis mil ochocientos ochenta dólares con ochenta y cuatro centavos ($6,880.84).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I

El 12 de julio de 2022 el Municipio Autónomo de Bayamón presentó una petición de expropiación forzosa contra María Manzanares viuda de Mateo, y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (en adelante, CRIM), con relación a un inmueble

Número Identificador SEN2025 ________________

ubicado en la calle Manuel Rossy #22, en Bayamón. En la petición se especificó que era necesaria la adquisición del pleno dominio del inmueble en cuestión para llevar a cabo los fines del proyecto intitulado “Rehabilitación de Centro Urbano de Bayamón”.1 Según la descripción provista en el Exhibit “A”, la propiedad no constaba inscrita en el Registro de la Propiedad, y se le otorgó un valor de treinta y cinco mil dólares ($35,000.00).2 Se estimó el pago por concepto de justa compensación en seis mil ochocientos ochenta dólares con ochenta y cuatro centavos ($6,880.84), luego de haber descontado veintiocho mil ciento diecinueve dólares con dieciséis centavos ($28,119.16), por concepto de la deuda relacionada al CRIM.3 Más adelante, el 29 de agosto de 2022, el Municipio enmendó la demanda para informar que la señora María Manzanares había fallecido.4 Igualmente, se incluyó en la petición a John Doe y Richard Doe, como posibles miembros de la Sucesión de la fallecida. Ese mismo día, la parte apelada presentó una Moción Solicitando Emplazamiento por Edicto, en la cual anejó una declaración jurada suscrita por el investigador privado, Ramón L. Cruz Semprit.5 En la misma, el referido investigador indicó que acudió a la propiedad sujeta a expropiación, para notificar a las partes con interés o indagar sobre su paradero actual.6 Allí, tuvo la oportunidad de entrevistar a tres (3) vecinos inmediatos. De las entrevistas realizadas, surgió que la propiedad había estado desocupada por los pasados diez (10) años, y que quien último residió en ella fue el señor Roberto Colón Rosa, quien había fallecido.

1 Apéndice del recurso, pág. 1. 2 Íd., pág. 7. 3 Íd. 4 Íd., pág. 13 5 SUMAC, Entrada Núm. 10. 6 Apéndice del recurso, pág. 44.

Luego de distintos trámites que no son pertinentes a la controversia ante nos, el 23 de noviembre de 2022, mediante una Moción Urgente, compareció, por derecho propio, Mylka Colón Nieves.7 En la misma, la parte apelante alegó que el inmueble sujeto a expropiación forzosa le pertenecía a su familia desde hacía más de veinticinco (25) años, y no a la señora María Manzanares. Además, solicitó al Foro Primario que le permitiera tener acceso al expediente del caso y a que se le concediera un tiempo razonable para conseguir representación legal. Asimismo, el 29 de mayo de 2023, la parte apelante presentó una Moción Solicitud de Orden, mediante la cual le solicitó al Tribunal que ordenara al CRIM darle copia certificada del expediente del inmueble para conocer la razón por la cual la propiedad en cuestión se encontraba a nombre de la señora Manzanares, en vez de a nombre de su familia.8 Posteriormente, el 2 de junio de 2023, la parte apelante presentó su oposición a la petición de expropiación forzosa.9 En la misma, la parte apelante solicitó que se sustituyera en el epígrafe del caso a John Doe por Mylka Colón Nieves y su hermano Roberto Colón Nieves, como únicos herederos de la familia Colón. De igual forma, la parte apelante arguyó que la petición en cuestión no se realizó conforme a derecho. En específico, se cuestionó que la petición de expropiación no cumplía con el Artículo 2.018 (a) (4) de la Ley Núm. 107 de 2020, 21 LPRA sec. 7183, ya que no se especificó el fin público al que sería destinado el inmueble, más allá de indicar que era parte del proyecto de “Rehabilitación de Centro Urbano de Bayamón”.10 Incluso, la parte apelante alegó que, dentro de las calles afectadas por el aludido proyecto, no se encontraba la del inmueble en cuestión. Por igual, planteó que el Instituto de Cultura

7 Íd., pág. 25. 8 Íd., pág. 26. 9 Íd., pág. 29. 10 Íd., pág. 31.

Puertorriqueña había reconocido que la propiedad en cuestión tenía un valor histórico, y que esta debía ser rehabilitada para conservar sus características distintivas.11 Por otro lado, también arguyó que la cantidad que el Municipio propuso como justa compensación era errónea porque, a su entender, estaba minusvalorada.12 Por ello, solicitó que se permitiera efectuar una nueva tasación a los efectos de demostrar el valor correcto del inmueble.13 Igualmente, cuestionó la valoración de la deuda contributiva relacionada al CRIM.14 Por otra parte, la Sucesión Colón expresó que tenía la intención de rehabilitar el inmueble, e informó que desde el año 2019 había invertido aproximadamente cinco mil dólares ($5,000.00) en reparaciones a la misma.15 El 6 de junio de 2023 el Tribunal de Primera Instancia ordenó al CRIM a que entregara copia certificada del expediente a la parte apelante.16 En adición, el Foro Primario le concedió veinte (20) días a la parte apelada para presentar una réplica a la Moción Oposición a Expropiación.17 El 20 de junio de 2023 la parte apelada presentó Moción en Cumplimiento de Orden, en la cual solicitó que se le ordenara a la parte apelante presentar prueba de que era parte con interés en el caso, y que se pospusiera su comparecencia hasta que se celebrara una vista a tal fin.18 La parte apelada informó al Tribunal de Primera Instancia que demandó a la señora María Manzanares por la información que surgía del inmueble, según la certificación de

11 Íd., pág. 32. 12 Íd. 13 Íd., pág. 33.

14 Íd. 15 Íd., pág. 31. 16 Íd., pág. 38. 17 SUMAC, Entrada Núm. 43. 18 Apéndice del recurso, pág. 39.

deuda contributiva. Además, el Municipio peticionó al Foro Primario que firmara la Resolución de Entrega Material de la Propiedad.

El 26 de junio de 2023, la parte apelante presentó una Réplica y Solicitud de Orden, en la cual se opuso a lo solicitado por el Municipio.19 En la misma, aludió a la declaración jurada presentada por la parte apelada, en la cual se reconoce que el último residente de la propiedad lo fue el señor Roberto Colón, padre de la parte apelante. Además, la Sucesión Colón alegó que el CRIM incumplió con la orden del Tribunal de entregarle el expediente del inmueble. La parte apelante le solicitó al Tribunal que, de no poder producir el expediente del CRIM, se sustituyera a la señora Manzanares por Mylka Colón, como parte con interés.

Así las cosas, el 15 de agosto de 2023 el CRIM presentó Moción en Cumplimiento de Orden, en la cual informó que se veían imposibilitados de cumplir con la entrega del expediente de la propiedad en cuestión, ya que no se logró dar con el paradero de este.20 Además, indicó que no surgía en su sistema contributivo, información sobre la escritura que dio paso a que se registrara el inmueble a nombre de la señora María Manzanares.

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Municipio Autonomo De Bayamon v. Manzanares Viuda De Mateo, Maria, (prapp 2025).

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