Lopez Vera v. Lopez Vera

5 T.C.A. 45, 99 DTA 112
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 17, 1999
DocketNúm. KLCE-92-01332
StatusPublished

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Lopez Vera v. Lopez Vera, 5 T.C.A. 45, 99 DTA 112 (prapp 1999).

Opinion

Pesante Martínez, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La parte demandante-peticionaria, Wilson López Vera, presenta el recurso de Certiorari de epígrafe, con el propósito de obtener una revocación de una parte de la Resolución, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, mediante la cual se determinó que no procede la descalificación del Ledo. Angel Samuel Bonilla Rodríguez, en un pleito de Partición de Herencia, permitiéndole así continuar con tal representación legal. Se expide el auto de certiorari solicitado y revocamos.

I

Se presenta ante esta Curia una controversia que tiene como protagonistas a los miembros de dos sucesiones. De una parte tenemos a la sucesión de dona Providencia Vera Crespo, la cual tiene como miembros a sus hijos, Cecilia Esther, Nilda Rosa, Minerva, Justo Apolinar, Eddie FranMyn, Wilson, Nelson, Ferdinand, Lydia y Francisco, todos de apellidos López Vera. Por otro lado, tenemos a los miembros de la sucesión de Justo López Echeandía compuesta por todos los primeros mencionados además de sus hijas Zulma López Soto, Nereida López Soto y Erohilda López Mártir.

En el pleito de filiación de Nereida López Soto y Camen Zulma López Soto contra su padre el señor Justo López Echeandía, el Ledo. Bonilla Rodríguez asumió la representación legal de ambas promoventes. En dicho pleito se declaró a Nereida López Soto como hija de don Justo, más no así a Carmen Zulma López Soto. En acción de filiación posterior, promovida por Carmen Zulma López Soto contra su padre, se demandó a la sucesión, incluyéndose esta vez a Nereida López Soto como demandada.

A su vez, en otro pleito ante el Tribunal de Aguadilla, los demandantes Lydia López Vera, Francisco A. López Vera y Nereida López Soto, representados también por el licenciado Angel Samuel Bonilla Rodríguez, demandaron a la sucesión de Providencia Vera Crespo y la de Justo López Echeandía. En este pleito no figuraba como demandada Carmen Zulma López Soto. Se indicó que dicha persona tenía una acción filiatoria pendiente [47]*47ante dicho tribunal.

Mediante resolución dictada por el Tribunal Supremo se le ordenó al Ledo. Angel Samuel Bonilla Rodríguez, renunciar a la representación legal que ostentaba en los casos mencionados anteriormente. Ello en virtud de moción presentada para que se le descalificara a tenor con los Cánones de Etica Profesional.

Posteriormente, en pleito sobre División de Herencia y Adjudicación de Legados, en el cual figuraron como demandantes y demandados miembros de ambas sucesiones, el licenciado Bonilla Rodríguez presentó una petición de Intervención con el fin de cobrar honorarios por servicios prestados a: Justo O. López Vera, Francisco A. López Vera, Lydia López Vera, Erohilda López Mártir, Nereida López Soto y Carmen Zulma López Soto. El tribunal denegó la intervención del licenciado Bonilla Rodríguez. Este presentó Moción de Reconsideración que fue resuelta con un “Nada Que Disponer”.

Así las cosas, el licenciado Bonilla Rodrigues presentó demanda por violación de contrato y cobro de dinero ante el Tribunal Superior, Sala de Utuado. Esto con el fin de cobrar los mismos honorarios que intentó recobrar en la solicitud de intervención denegada. Los demandados en dicha acción eran los mismos, a sabor, Justo O. López Vera, Francisco A. López Vera, Lydia López Vera, Erohilda López Mártir, Nereida López Soto y Carmen Zulma López Sotó, parte demandada en el caso de epígrafe.

Luego, el licenciado Angel S. Bonilla Rodríguez presentó Moción para que se le permitiera asumir la representación de las co-demandadas Nereida López Soto y Carmen Zulma López. La misma quedó en suspenso hasta que el abogado de récord, Ledo. Luis Garrastegui, informara su status como abogado de éstas. Pasados varios incidentes procesales, y de la renuncia de la representación legal de las co-demandadas, el Tribunal le concedió 20 días a las co-demandadas para anunciar su nueva representación legal. Es entonces cuando comparece el Ledo. Bonilla Rodríguez sometiendo documentos en los cuales acredita haber sido contratado por las co-démandadas Nereida López Soto y Carmen Zulma López.

Mediante orden emitida por el Tribunal, se aceptó la representación legal del licenciado Bonilla. La parte demandante presentó una moción solicitando la descalificación del Ledo. Bonilla. Se dictó resolución en el que el tribunal de instancia adjudicó dos aspectos: la descalificación de la contador partidor y la solicitud de descalificación del Ledo. Bonilla Rodríguez. En lo pertinente al caso de autos, el tribunal permitió que el Ledo. Bonilla Rodríguez continuara fungiendo como abogado de Nereida López Soto y Carmen Zulma López.

Inconforme con la parte de la resolución que le permitió al licenciado Bonilla continuar representando a Nereida López Soto y Carmen Zulma López, el peticionario presenta, oportunamente, el presente recurso de epígrafe. Nos señala que erró el Tribunal de Instancia al permitir al Ledo. Angel Samuel Bonilla Rodríguez continuar con la representación legal, cuando su conducta está reñida con los principios más elementales de los cánones de ética referente a intereses encontrados que regulan la profesión legal.

Examinado la totalidad del expediente y contando con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, expedimos el auto. Revocamos y ordenamos la descalificación del Ledo. Bonilla Rodríguez.

H

En Puerto Rico la fe en la justicia se considera determinante en la convivencia social, por lo que es de primordial importancia instituir y mantener un orden jurídico íntegro y eficaz. Sobre los miembros de la profesión legal recae principalmente la misión de administrar la justicia, por lo que deben desempeñar su alto ministerio con la mayor y má excelsa competencia, integridad y responsabilidad. Preámbulo del Código de Etica de los Miembros de la Profesión Legal de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

[48]*48Todo abogado debe actuar siempre de acuerdo a los ideales esbozados en el Preámbulo del Código. No importa en que carácter esté fungiendo, sea como fiscal, juez u otro, tiene que cumplir con los deberes que le impone el Código. In re: Currás Ortiz _ D.P.R. _ (1996), 96 J.T.S. 114, op. de 13 de agosto de 1996.

Es una obligación fundamental de todo abogado luchar para que toda persona tenga acceso a la representación capacitada, íntegra y diligente de un abogado. El desempeño de la abogacía requiere en todo momento celo, cuidado y prudencia. La consecución de estos logros no admite duda ni ambigüedad en la gestión profesional. In re: Rodríguez Torres, 104 D.P.R. 758, 765 (1976). La vigencia de las normas de ética no distingue ni depende entre quienes en situación de conflicto tienen fortaleza para resistir la humana tentación de adelantar impropiamente sus intereses personales frente a los débiles de voluntad. In re: Cancio Sifre, 106 D.P.R. 386, 395 (1977). Ese reclamo tiene su génesis en la fidelidad, lealtad y diligencia a que es acreedor el cliente, Colón Prieto v. Géigel, 115 D.P.P. 232 (1984).

El principio general que rige los deberes de un abogado para con su cliente establece que toda relación abogado-cliente debe fundamentarse en la confianza. Todo abogado le debe a sus clientes un trato profesional caracterizado por el despliegue de la mayor capacidad, lealtad y honradez que el abogado pueda ofrecer.

Dado que enfrentamos una controversia relacionada a una petición de descalificación del Ledo.

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