In re Pizarro Santiago

117 P.R. Dec. 197, 1986 PR Sup. LEXIS 118
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 11, 1986
DocketNúmero: O-84-572
StatusPublished
Cited by17 cases

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In re Pizarro Santiago, 117 P.R. Dec. 197, 1986 PR Sup. LEXIS 118 (prsupreme 1986).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

I

El Procurador General formuló una querella(1) contra el Lie. Federico Pizarro Santiago por violación al Canon 23 de [198]*198los de Ética Profesional, donde se le imputaba que “actuó en forma ilegal, inmoral y antiética [con] relación a su cliente la señora Gloria Rivera Vega, cuando la estimuló, consintió e indujo a invertir, en la corporación Eastern Finance, de la cual el abogado querellado era accionista, su asesor legal y consejero financiero, parte de la suma que por concepto de compensación le fuera adjudicada a dicha cliente en el caso que la representaba el mismo abogado, aquí querellado”. Pizarro Santiago contestó negándola. Designamos como Comi-sionado Especial al Exjuez Superior Agustín Mangual Her-nández con la encomienda de oír, recibir prueba y formular determinaciones de hecho.

En cumplimiento de ese mandato, el Comisionado nos ha certificado las siguientes determinaciones de hecho:

1. El licenciado Federico Pizarro Santiago fue admitido a ejercer la profesión legal el 5 de marzo de 1968. El 21 de marzo de 1963 fue autorizado a practicar la notaría. Me-diante contrato de servicios profesionales jurado ante el No-tario Abraham Morales Jiménez el 18 de enero de 1978, la señora Gloria Rivera Vega utilizó los servicios profesionales del licenciado Federico Pizarro Santiago para que, a nombre de ella y de sus hijas menores Brendalis y Mihosotys Parri-lla, reclamar [a] por los daños y perjuicios por la muerte de su esposo Edwin Parrilla Rivera en un accidente de aviación ocurrido el 19 de diciembre de 1977. (Exhibit IX de ambas partes).
2. De conformidad con dicho contrato, el licenciado Pizarro Santiago radicó una demanda en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, que lleva el número 78-1467 (804). Luego de varios trámites en el caso, la señora Gloria Rivera Vega radicó una solicitud de Autorización Judicial. El Tribunal, luego de celebrar una vista, aprobó la transacción de la re-clamación de las menores Brendalis y Mihosotys Parrilla. A dichas menores le[s] correspondió la suma de $12,000.00 a cada una. (Exhibit II de ambas partes).
3. A la señora Gloria Rivera Vega le correspondió la suma de $50,000.00. De conformidad con el contrato de servicios profesionales, el licenciado Pizarro Santiago cobró la suma de [199]*199$15,834.00 y a la señora Rivera Vega le correspondió la suma de $31,666.00. Se le entregaron $32,000.00. La señora Vega depositó una cantidad en una cuenta de ahorros en el Banco de Ponce, Sucursal de Carolina.
4. Del dinero que le correspondía a la señora Gloria Rivera Vega, en circunstancias que no fueron explicadas, $25,000.00 fueron invertidos en la financiera conocida como Eastern Finance Corporation, con oficinas en Río Grande. A la señora Rivera Vega se le entregó un documento de esta corporación conocido como “Junior Subordinated Note” que lleva fecha 24 de noviembre de 1978 donde consta que se le pagaban intereses a razón del once por ciento (11%) anual. No tiene fecha de vencimiento. (Exhibit XII de ambas par-tes).
5. Durante la fecha de esta transacción el licenciado Federico Pizarro Santiago era asesor legal e inversionista mino-ritario en la mencionada corporación financiera.
6. En una fecha posterior a dicha inversión, la señora Rivera Vega tomó un préstamo a la mencionada corporación financiera. De los intereses que le correspondían, se le des-contaba la cantidad que mensualmente debía pagar del prés-tamo que adeudaba. Para aquella época, la señora Rivera Vega era amiga de la Sra. América Ventura, quien era fun-cionaría y tenía intereses también en la mencionada corpora-ción financiera.
7. Durante la vista de este caso, la señora Gloria Rivera Vega extrajo de su cartera varios talonarios acreditativos de los cheques de intereses que le pagó la Eastern Finance Corporation de la inversión de $25,000.00 ya mencionada. Admi-tió que en el año 1984 le envió una carta a la licenciada Or-sini donde le informaba que los talonarios y recibos los ha-bía perdido en unas inundaciones que ocurrieron donde ella reside. (Exhibit XVII y XVIII de ambas partes).
8. La señora Rivera Vega admitió que le dio instrucciones a la señora Ventura para que descontara de los intereses el pago de un préstamo que su hermana tomó a dicha finan-ciera.
9. El Comisionado Especial quiere hacer constar que pudo observar que durante el interrogatorio de la señora Rivera [200]*200Vega, ésta incurrió en contradicciones por lo que su credi-bilidad quedó en entredicho.
10. De la prueba documental ofrecida por las partes surge que en los años 1979 y 1980 la señora Rivera Vega estuvo recibiendo los intereses que le enviaba Eastern Finance Corp. y en momento alguno se quejó de que hubiera invertido dinero en dicha financiera o de que el licenciado Pizarro Santiago la hubiera inducido a hacer dicha inversión. La dificul-tad surgió cuando la corporación, víctima del aumento de los intereses en el mercado monetario, no pudo continuar pa-gando los intereses.
11. De la prueba documental también surge que el señor Eduardo Ventura, quien era uno de los oficiales de dicha fi-nanciera, tenía amistad con la señora querellante y hac [í] an arreglos para, en algunas ocasiones, no descontarle el pago de los préstamos y reembolsarle los intereses íntegros que de-vengaba dicha inversión. (Exhibit XVIII).
12. Según la prueba documental ofrecida por las partes, la señora Gloria Rivera recibió un total de $22,052.21 paga-dos por la Eastern Finance Corporation por concepto de in-tereses, retiros del principal y pagos de préstamos de ella y su hermana.
18. Luego de que dicha financiera no le continuó pagando intereses y tampoco le devolvió el remanente del principal invertido, fue que la señora Rivera Vega se querelló a la Ofi-cina del Procurador General.
14. Durante la vista manifestó que [en] ... lo que te-nía [n] interés era que le devolvieran el dinero invertido.
15. A pesar de que la señora Rivera Vega alega que el li-cenciado Pizarro Santiago fue quien la indujo a hacer la in-versión en la financiera, no hay duda de que ella tenia amis-tad con Eduardo y América Ventura, quienes eran los inver-sionistas mayoritarios y oficiales de dicha corporación. (Én-fasis suplido.)

HH HH

En su comparecencia, el Procurador General —aun cuan-do coincide con el Comisionado Especial en que la promovente Rivera Vega incurrió en numerosas contradicciones— estima [201]*201que las mismas no deben afectar su credibilidad, pues fueron producto natural de su poca instrucción escolar y sus escasos conocimientos. Según su criterio, la prueba reveló que ella quiso depositar totalmente su dinero en un banco, pero que lo invirtió en la Compañía inducida por el abogado Pizarro Santiago. Por su parte, éste argumenta que la inversión fue con-venida y realizada con otros funcionarios de la financiera y que la querella responde a un intento de recobrar lo invertido.

El examen de la transcripción de evidencia y la prueba documental tiende a sugerir que la inversión que hizo la se-ñora Rivera Vega fue inicialmente lucrativa.

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