In Re: Angel S. Bonilla Rodriguez

2001 TSPR 110
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 17, 2001·No. CP-2000-0006·Published·Cited by 3 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Querella

In re: 2001 TSPR 110 Angel S. Bonilla Rodríguez 154 DPR ____

Número del Caso: CP-2000-6 Fecha: 17/julio/2001

Oficina del Procurador General :

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re: Angel S. Bonilla Rodríguez CP-2000-6

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2001

El Licenciado Angel S. Bonilla Rodríguez representó a la Sra.

Nereida Soto y a la Sra. Carmen Zulma Soto en una demanda de filiación, presentada el 22 de enero de 1990, contra el Sr. Justo López Echeandía ante el extinto Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Utuado.

Mediante sentencia de 15 de marzo de 1991, el referido tribunal determinó que la demandante Nereida Soto efectivamente era hija del demandado López Echeandía. El cuanto a la causa de acción de Carmen Zulma Soto, la misma fue desestimada por el tribunal debido a que, conforme ello surge de una

“minuta”, ésta “nunca vino a los procedimientos y procedimientos y no tiene interés alguno en dicha demanda”.1 En el entretanto, y durante este mismo período, el 19 de octubre de 1990, la Sra. Nereida Soto -–ahora Nereida López Soto-- demandó en daños y perjuicios al Sr. López Echeandía. El Licenciado Bonilla Rodríguez figuró como abogado de la referida demandante en dicho pleito.2 Fallecido el señor Justo López Echeandía, el 20 de febrero de 1992, la Sra. Carmen Zulma Soto instó, nuevamente, una demanda de filiación ante el extinto Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Aguadilla 3 , --representada, igualmente por el Lcdo. Angel S. Bonilla Rodríguez-- contra los miembros de la sucesión del fallecido, solicitando la nulidad de la institución de herederos hecha en el testamento abierto otorgado por el finado mediante la escritura número 45 el 11 de julio de 1991. La Sra. Nereida López Soto figuraba como codemandada en dicha acción; ello en virtud de haber sido declarada hija del finado López Echeandía. Este pleito terminó con una sentencia favorable a la demandante Carmen Zulma Soto.4 Por otra parte, el 6 de marzo de 1992, el Lcdo. Bonilla Rodríguez, representando a la Sra. Lydia López Vera, al Sr. Francisco A. López Vera y a la Sra. Nereida López Soto, demandó a la sucesión de Providencia Vera Crespo y Justo López Echeandía, impugnando: los testamentos abiertos que otorgaron Providencia Vera Crespo y Justo López Echeandía, respectivamente; el nombramiento de los albaceas testamentarios en ambos testamentos; el rendimiento de cuentas del caudal hereditario a partir del fallecimiento de la Sra. Providencia Vera Crespo; y la correspondiente partición de herencia5. En dicha demanda, el Lcdo. Bonilla hizo constar que, entre los herederos de la sucesión del Sr. López Echeandía, figuraba la Sra. Carmen Zulma Soto quien “sostiene una acción de filiación ante ese Tribunal.” Cabe recalcar que es el mismo Lcdo. Bonilla quien ostentaba la representación legal de la Sra. Carmen Zulma Soto en la acción de filiación.

1 Minuta de fecha 25 de febrero de 1991. 2 No surge del expediente el resultado de dicho pleito. 3 Civil Núm. TS-92-340. 4 No surge de los autos la fecha exacta de esta sentencia. 5 Civil Núm. TS-92-401.

Así las cosas, el 26 de agosto de 1993, uno de los herederos, el Sr.

Wilson López, presentó una queja ante este Tribunal en el cual cuestionó la actuación del Lcdo. Bonilla Rodríguez al representar a la Sra. Nereida López Soto en el caso de filiación en contra del Sr. López Echeandía y, luego, al éste fallecer, representar a la Sra. Carmen Zulma Soto en otra demanda de filiación contra la sucesión de aquél, entre cuyos demandados incluyó a Nereida López Soto, a quien había representado en su caso de filiación.

El 5 de noviembre de 1993 este Tribunal dictó Resolución ordenándole al Lcdo. Bonilla que renunciara a la representación profesional que ostentaba en los casos TS-92-340 y TS-92-4016 presentados en el Tribunal Superior de Aguadilla.7 El Licenciado Bonilla cumplió con lo ordenado.

El 2 de noviembre de 1996, el Lcdo. Bonilla Rodríguez presentó una petición de intervención en un caso, sobre nombramiento de contador partidor, instada por Wilson López Vera, et als v. Justo A. López Vera, Francisco A. López Vera, Erohilda López Mártir, Nereida López Soto y Carmen Zulma López Soto (Caso Civil Núm. LAC96-0104), reclamando el pago de honorarios de abogados. El tribunal de instancia denegó la intervención solicitada y la moción de reconsideración presentada en el mismo asunto.

Ante la negativa a su solicitud de intervención, el 17 de julio de 1997, el Lcdo. Bonilla radicó demanda, por violación de contrato y en cobro de dinero, contra Justo López Vera, Francisco A. López Vera, su esposa Hilda Santiago y la sociedad de gananciales por ellos compuesta, Lydia López Vera, su esposo Dorian Ramírez, Erohilda López Mártir, Nereida López Soto y Carmen Zulma López. Desistió de dicha acción posteriormente.

No obstante lo anterior y luego de unos trámites procesales, el licenciado Bonilla Rodríguez presentó en dicho caso una moción para que se

6 Las acciones involucran a los herederos de las sucesiones de Providencia Vera Crespo, compuesta por sus hijos: Cecilia Esther, Nilda Rosa, Minerva, Justo Apolinar, Edith, Franklin, Wilson, Nelson, Ferdinand, Lydia y Francisco, todos de apellido López Vera. Por otro lado, se encuentra la sucesión de Justo López Echeandía compuesta por todos los herederos de Providencia Vera Crespo, además de Carmen Zulma López Soto, Nereida López Soto y Erohilda López Mártir.

le permitiera asumir la representación legal de las codemandadas Nereida López Soto y Carmen Zulma López Soto. El 5 de junio de 1998, el Tribunal Superior, Sala de Utuado, aceptó al licenciado Bonilla Rodríguez como representante legal de Carmen Zulma López Soto y Nereida López Soto en el caso LAC-96-0104. Es decir, el licenciado Bonilla asumió representación legal en el mismo caso en que éste había solicitado intervención anteriormente, reclamando honorarios, y sobre el mismo asunto que lo llevó a demandar por violación de contrato y cobro de dinero contra, entre otros, las partes que ahora solicitó representar.

El 8 de junio de 1998, la representación legal de la parte demandante en el caso LAC-96-0104 solicitó del tribunal de instancia la descalificación del Licenciado Bonilla Rodríguez en dicho caso. Mediante resolución de 28 de octubre de 1998 y notificada el 9 de noviembre de 1998, el tribunal de instancia, en lo aquí pertinente, determinó que no procedía la descalificación solicitada. Los demandantes, entonces, recurrieron al Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional III, Arecibo-Utuado, vía certiorari interlocutorio. Mediante sentencia del 17 de marzo de 1999, el tribunal apelativo revocó la decisión de instancia y determinó que procedía la descalificación del licenciado Bonilla Rodríguez en el caso LAC-96-0104. Sostuvo que los hechos relatados perfilaron una situación de conflicto de intereses.

Dado los hechos esbozados, el Procurador General formuló una querella contra el licenciado Angel S. Bonilla Rodríguez, por violación al Canon 21 de Etica Profesional, por éste “ostentar la representación legal de clientes con intereses encontrados e incompatibles entre sí” y por violación al Canon 38 de Etica Profesional al “representar los intereses de clientes que fluctuaban como demandantes y demandados en los que intervino creando una apariencia de conducta profesional impropia.”

El licenciado Bonilla Rodríguez contestó la querella negando los cargos. Designamos como Comisionado Especial al Ex Juez Superior Elí Arroyo

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In Re: Angel S. Bonilla Rodriguez, 2001 TSPR 110 (prsupreme 2001).

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