In Re: Angel S. Bonilla Rodriguez

2001 TSPR 110
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 17, 2001
DocketCP-2000-0006
StatusPublished
Cited by3 cases

This text of 2001 TSPR 110 (In Re: Angel S. Bonilla Rodriguez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Angel S. Bonilla Rodriguez, 2001 TSPR 110 (prsupreme 2001).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Querella

In re: 2001 TSPR 110

Angel S. Bonilla Rodríguez 154 DPR ____

Número del Caso: CP-2000-6

Fecha: 17/julio/2001

Oficina del Procurador General : Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Angel S. Bonilla Rodríguez CP-2000-6

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2001

El Licenciado Angel S. Bonilla Rodríguez representó a la Sra.

Nereida Soto y a la Sra. Carmen Zulma Soto en una demanda de filiación,

presentada el 22 de enero de 1990, contra el Sr. Justo López Echeandía

ante el extinto Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Utuado.

Mediante sentencia de 15 de marzo de 1991, el referido tribunal

determinó que la demandante Nereida Soto efectivamente era hija del

demandado López Echeandía. El cuanto a la causa de acción de Carmen

Zulma Soto, la misma fue desestimada por el tribunal debido a que,

conforme ello surge de una CP-2000-6 3

“minuta”, ésta “nunca vino a los procedimientos y procedimientos y no tiene

interés alguno en dicha demanda”.1

En el entretanto, y durante este mismo período, el 19 de octubre de 1990,

la Sra. Nereida Soto -–ahora Nereida López Soto-- demandó en daños y

perjuicios al Sr. López Echeandía. El Licenciado Bonilla Rodríguez figuró

como abogado de la referida demandante en dicho pleito.2

Fallecido el señor Justo López Echeandía, el 20 de febrero de 1992,

la Sra. Carmen Zulma Soto instó, nuevamente, una demanda de filiación ante

el extinto Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Aguadilla 3 ,

--representada, igualmente por el Lcdo. Angel S. Bonilla Rodríguez-- contra

los miembros de la sucesión del fallecido, solicitando la nulidad de la

institución de herederos hecha en el testamento abierto otorgado por el

finado mediante la escritura número 45 el 11 de julio de 1991. La Sra. Nereida

López Soto figuraba como codemandada en dicha acción; ello en virtud de haber

sido declarada hija del finado López Echeandía. Este pleito terminó con una

sentencia favorable a la demandante Carmen Zulma Soto.4

Por otra parte, el 6 de marzo de 1992, el Lcdo. Bonilla Rodríguez,

representando a la Sra. Lydia López Vera, al Sr. Francisco A. López Vera

y a la Sra. Nereida López Soto, demandó a la sucesión de Providencia Vera

Crespo y Justo López Echeandía, impugnando: los testamentos abiertos que

otorgaron Providencia Vera Crespo y Justo López Echeandía, respectivamente;

el nombramiento de los albaceas testamentarios en ambos testamentos; el

rendimiento de cuentas del caudal hereditario a partir del fallecimiento

de la Sra. Providencia Vera Crespo; y la correspondiente partición de

herencia5. En dicha demanda, el Lcdo. Bonilla hizo constar que, entre los

herederos de la sucesión del Sr. López Echeandía, figuraba la Sra. Carmen

Zulma Soto quien “sostiene una acción de filiación ante ese Tribunal.” Cabe

recalcar que es el mismo Lcdo. Bonilla quien ostentaba la representación

legal de la Sra. Carmen Zulma Soto en la acción de filiación.

1 Minuta de fecha 25 de febrero de 1991. 2 No surge del expediente el resultado de dicho pleito. 3 Civil Núm. TS-92-340. 4 No surge de los autos la fecha exacta de esta sentencia. 5 Civil Núm. TS-92-401. CP-2000-6 4

Así las cosas, el 26 de agosto de 1993, uno de los herederos, el Sr.

Wilson López, presentó una queja ante este Tribunal en el cual cuestionó

la actuación del Lcdo. Bonilla Rodríguez al representar a la Sra. Nereida

López Soto en el caso de filiación en contra del Sr. López Echeandía y, luego,

al éste fallecer, representar a la Sra. Carmen Zulma Soto en otra demanda

de filiación contra la sucesión de aquél, entre cuyos demandados incluyó

a Nereida López Soto, a quien había representado en su caso de filiación.

El 5 de noviembre de 1993 este Tribunal dictó Resolución ordenándole

al Lcdo. Bonilla que renunciara a la representación profesional que

ostentaba en los casos TS-92-340 y TS-92-4016 presentados en el Tribunal

Superior de Aguadilla.7 El Licenciado Bonilla cumplió con lo ordenado.

El 2 de noviembre de 1996, el Lcdo. Bonilla Rodríguez presentó una

petición de intervención en un caso, sobre nombramiento de contador

partidor, instada por Wilson López Vera, et als v. Justo A. López Vera,

Francisco A. López Vera, Erohilda López Mártir, Nereida López Soto y Carmen

Zulma López Soto (Caso Civil Núm. LAC96-0104), reclamando el pago de

honorarios de abogados. El tribunal de instancia denegó la intervención

solicitada y la moción de reconsideración presentada en el mismo asunto.

Ante la negativa a su solicitud de intervención, el 17 de julio de

1997, el Lcdo. Bonilla radicó demanda, por violación de contrato y en cobro

de dinero, contra Justo López Vera, Francisco A. López Vera, su esposa Hilda

Santiago y la sociedad de gananciales por ellos compuesta, Lydia López Vera,

su esposo Dorian Ramírez, Erohilda López Mártir, Nereida López Soto y Carmen

Zulma López. Desistió de dicha acción posteriormente.

No obstante lo anterior y luego de unos trámites procesales, el

licenciado Bonilla Rodríguez presentó en dicho caso una moción para que se

6 Las acciones involucran a los herederos de las sucesiones de Providencia Vera Crespo, compuesta por sus hijos: Cecilia Esther, Nilda Rosa, Minerva, Justo Apolinar, Edith, Franklin, Wilson, Nelson, Ferdinand, Lydia y Francisco, todos de apellido López Vera. Por otro lado, se encuentra la sucesión de Justo López Echeandía compuesta por todos los herederos de Providencia Vera Crespo, además de Carmen Zulma López Soto, Nereida López Soto y Erohilda López Mártir. CP-2000-6 5

le permitiera asumir la representación legal de las codemandadas Nereida

López Soto y Carmen Zulma López Soto. El 5 de junio de 1998, el Tribunal

Superior, Sala de Utuado, aceptó al licenciado Bonilla Rodríguez como

representante legal de Carmen Zulma López Soto y Nereida López Soto en el

caso LAC-96-0104. Es decir, el licenciado Bonilla asumió representación

legal en el mismo caso en que éste había solicitado intervención

anteriormente, reclamando honorarios, y sobre el mismo asunto que lo llevó

a demandar por violación de contrato y cobro de dinero contra, entre otros,

las partes que ahora solicitó representar.

El 8 de junio de 1998, la representación legal de la parte demandante

en el caso LAC-96-0104 solicitó del tribunal de instancia la descalificación

del Licenciado Bonilla Rodríguez en dicho caso. Mediante resolución de 28

de octubre de 1998 y notificada el 9 de noviembre de 1998, el tribunal de

instancia, en lo aquí pertinente, determinó que no procedía la

descalificación solicitada. Los demandantes, entonces, recurrieron al

Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional III, Arecibo-Utuado,

vía certiorari interlocutorio. Mediante sentencia del 17 de marzo de 1999,

el tribunal apelativo revocó la decisión de instancia y determinó que

procedía la descalificación del licenciado Bonilla Rodríguez en el caso

LAC-96-0104.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Carlos Rivera Vicente
2007 TSPR 189 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)
In Re: Hector Collazo Maldonado Y Nelson Rivera Cabrera
2003 TSPR 76 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
In Re: Rafael Aviles Corderohector Tosado Arocho
2002 TSPR 124 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2001 TSPR 110, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-angel-s-bonilla-rodriguez-prsupreme-2001.