In re Martínez Rivera

106 P.R. Dec. 239
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 29, 1977
DocketNúmero: O-74-197
StatusPublished
Cited by10 cases

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In re Martínez Rivera, 106 P.R. Dec. 239 (prsupreme 1977).

Opinion

PER CURIAM:

La Procuradora General formuló querella contra el abogado Edelmiro Martínez Rivera en que le im-putó conducta inmoral e impropia en dos cargos que pueden sintetizarse así: (1) alegado conflicto de intereses al actuar como abogado del ingeniero Víctor E. Silva en un litigio sobre ejecución de hipoteca seguido contra éste por el Banco Crédito y Ahorro Ponceño, siendo al mismo tiempo el quere-llado presidente y dueño de la casi totalidad de las acciones de la Compañía de Fianzas de Puerto Rico, corporación que [240]*240garantizaba a Silva y que a su vez era acreedora hipotecaria con interés en los bienes objeto del mencionado litigio; y (2) haber utilizado lenguaje irrespetuoso en un titulado “Escrito de Repudio” dirigido al juez que intervino y dictó resolución en un incidente dentro del referido pleito sobre ejecución de hipoteca.

E'l querellado contestó oportunamente los cargos. Admitió algunas alegaciones, entre ellas su intervención como abogado de Silva en el proceso ejecutivo hipotecario seguido por el Banco, dueño desde el 1961 y hasta octubre de 1973 de la casi totalidad de las acciones pagadas de la Compañía de Fianzas de Puerto Rico y presidente de su Junta de Directores, y que dicha Compañía actuaba como garantizadora de contratistas de obras, y en particular del ingeniero Silva. Negó que hu-biera conflicto de intereses. En cuanto al segundo cargo, aceptó haber presentado el alegado “Escrito de Repudio,” negó que lo allí expresado constituya conducta inmoral e im-propia, y alegó que suscribió y presentó dicho escrito en legí-tima defensa de su honra y reputación personal y profesional. Adujo, además, que transcurrieron cinco años entre la pre-sentación del escrito y de la querella, por lo que cualquier sanción disciplinaria constituiría un castigo cruel e inusi-tado ; y que el asunto ya estuvo ante este Tribunal Supremo, se ordenó su archivo, y no procedería exponerlo por segunda vez en riesgo de ser sancionado por la misma falta.

Trabada así una controversia, referimos el asunto a un Comisionado Especial, con la encomienda de oír y recibir las pruebas, hacer constar las objeciones, certificarlas, y en su oportunidad formular conclusiones de hechos. La designación recayó finalmente en la persona del ex juez del Tribunal Superior, Ledo. Miguel A. Velázquez Rivera.

Con fecha de 20 de septiembre de 1976 el Comisionado Especial rindió un extenso informe con sus correspondientes conclusiones de hechos. El querellado objetó algunas de sus determinaciones. No hallamos que dichas objeciones sean [241]*241atendibles. Van dirigidas esencialmente a aspectos sobre credibilidad. Estudiadas cuidadosamente las conclusiones de hechos del Comisionado, reflejan un juicioso y ponderado aná-lisis dé todas las pruebas y merecen nuestro respeto. Las ex-ponemos a continuación:

“Determinaciones de Hecho
1. El querellado Edelmiro Martínez Rivera comenzó a tener relación con el quehacer judicial en el año 1922. En esa fecha fue designado taquígrafo del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Como resultado de esa experiencia en el tribunal se interesó en el estudio del derecho habiendo sido admitido al ejercicio de la profesión de abogado, luego de cursar los estudios correspondien-tes, en el mes de abril de 1928.
2. El querellado ha estado dedicado a la práctica activa de la profesión de abogado a partir del año en que fue admitido. No obstante, aun desde antes del año 1928 tenía negocios particula-res. Su actividad en el campo de los negocios ha continuado du-rante todo el tiempo en que ha estado practicando la profesión.
3. Entre los cargos que el querellado ha ocupado, relaciona-dos con su profesión, se cuentan el de Presidente de la Delega-ción de San Juan del Colegio de Abogados, Juez Temporero del antiguo Tribunal de Distrito, Miembro de la Comisión de Repu-tación de los Aspirantes a la Abogacía, Delegado a la Conferen-cia Internacional de Abogados en el 1939 y Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados durante 5 años. Está auto-rizado a practicar la profesión ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico y el Tribunal Supremo de Estados Unidos.
4. En el año 1961 el querellado, en unión a su esposa y otros miembros de su familia, organizó la Compañía de Fianzas de Puerto Rico, entidad que actúa como aseguradora de garantía en el país bajo las disposiciones del vigente Código de Seguros de Puerto Rico. El certificado de autorización para hacer nego-cios fue expedido a la compañía el 1ro. de agosto de 1961. Desde el momento en que inició sus actividades la compañía designó al querellado como su Presidente. Como cuestión de hecho éste era el dueño y tenía el efectivo control de la mayoría de las acciones de la compañía hasta reciente fecha.
5. El señor Víctor E. Silva es un ingeniero civil, graduado como tal en 1952. En la actualidad reside en la ciudad de Ponce. [242]*242Allá para el año 1963 Silva había organizado, en unión a fami-liares y allegados, una corporación denominada Howard Construction Corporation, razón social bajo la cual él realizaba nego-cios de construcción de obras, incluyendo carreteras y edificios. Otros integrantes de la Junta de Directores de la indicada cor-poración lo eran la esposa de Silva y un maestro de obras, nom-brado Guillermo Díaz.
6. Allá para el año 1963 Silva visitó Jas oficinas de la Com-pañía de Fianzas de Puerto Rico en la ciudad de San Juan, ini-ciándose en esta forma una relación de negocios que se extende-ría durante varios años. Como resultado de esa visita Silva y la Compañía llegaron a un acuerdo a virtud del cual la Compañía prestaría fianzas de cumplimiento y pago en relación con las obras de construcción de la empresa de Silva. La prueba apor-tada durante la audiencia demostró que desde el 7 de junio de 1963 al 1ro. de noviembre de 1971 la Compañía de Fianzas de Puerto Rico prestó fianzas por Howard Construction Corp. y/o Víctor Silva, garantizando obras a ser realizadas por éstos, por la suma de $1,667,534.16. Por concepto de primas a recibir durante dicho período la Compañía facturó por la suma de $17,360.33.
7. El Ing. Silva declaró durante la audiencia que la razón por la cual decidió iniciar negocios con la Compañía de Fianzas de Puerto Rico fue la de que ésta no le exigía la presentación de estados financieros y que era más liberal que las demás. Lo cierto es que la norma que la Compañía tuvo desde su origen consistía en no otorgar fianzas de cumplimiento y pago a nin-gún contratista que las solicitara sin exigir, tanto una garantía colateral como prueba de solvencia moral y- económica del intere-sado. Por tanto, en la etapa inicial, la Compañía accedió a pres-tar fianzas por Silva y su empresa constructora a base de un convenio de garantía a virtud del cual Silva cedía a la Compa-ñía de Fianzas de P. R. diversos créditos que él . alegaba tener contra los Municipios de Coamo, Santa Isabel, Arroyo y Salinas. Eventualmente se diseñó, por mutuo acuerdo, un sistema a vir-tud del cual Silva cedía como garantía colateral, a la Compañía de Fianzas, el 10% del total del costo del proyecto.
8. Los negocios continuaron normalmente entre ambas partes durante varios años. El total de la suma que la Compañía garan-tizaba fue aumentando con el paso del tiempo. En una ocasión la Compañía garantizó hasta un máximo de $475,000.00 por la eje-[243]*243cución de obras de Silva.

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