In re Rivera Vicente

172 P.R. 349
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2007
DocketNúmero: CP-2003-21
StatusPublished

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In re Rivera Vicente, 172 P.R. 349 (prsupreme 2007).

Opinions

ORDEN

Debido a la no intervención de los Jueces Asociados Se-ñores Rebollo López y Fuster Berlingeri, y a la inhibición de la Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez, se cons-tituye una Sala Especial integrada por el Juez Presidente Señor Hernández Denton, el Juez Asociado Señor Rivera Pérez y la Jueza Asociada Señora Fiol Matta, para entender en el Caso Núm. CP-2003-21, In re Rivera Vicente, 2007 TSPR 189.

Lo decretó y firma.

(Fdo.) Federico Hernández Denton

Juez Presidente

CERTIFICO:

(Fdo.) Aida Ileana Oquendo Gaulau

Secretaria del Tribunal Supremo

Roberto Sánchez Ramos y Salvador J. Antonetti Stutts, pro-curadores generales, Miriam Soto Contreras, Ana Garcés Camacho y Héctor Clemente Delgado, procuradores gene-rales auxiliares, Maite D. Oronoz Rodríguez, Mariana D. Negrón Vargas Vargas y Kennette Pamias Velázquez, subprocuradores generales; Pedro Ortiz Alvarez, Marta Quiñones Zambrana, Lourdes María Torres Estevas y Mé-nica I. De Jesús Santana, abogados de la parte querellada; Enrique Rivera Santana, comisionado especial.

per curiam:

El Procurador General presentó una quere-lla contra el Ledo. Carlos Rivera Vicente (Rivera Vicente) imputándole varias infracciones al Código de Etica Profesional. En síntesis, el Procurador General sostuvo que Rivera Vicente incurrió en conducta impropia al haber mostrado interés en obtener grandes beneficios a través de la creación de una entidad corporativa para la implanta-ción de un plan creado por quien fuera su cliente, a saber, la Autoridad de Desperdicios Sólidos (Autoridad). Asi-mismo, alegó que Rivera Vicente violó el Canon 37 (4 L.P.R.A. Ap. IX), sobre participación del abogado en nego-cios, al examinarlo en conjunto con el Canon 21 (4 L.P.R.A. Ap. IX), relativo al deber de lealtad hacia los clientes. Ade-más, le imputó haber violado el Canon 18 (4 L.P.R.A. Ap. [354]*354IX), el cual exige de los abogados un trato hacia los clientes que se caracterice por la mayor diligencia y capacidad. Fi-nalmente, sostuvo que Rivera Vicente violó el Canon 38 (4 L.P.R.A. Ap. IX) al arrojar sospechas sobre sus motivacio-nes en la relación que mantenía con la Autoridad.

Luego de que Rivera Vicente sometiera su posición so-bre las alegaciones presentadas, nombramos un Comisio-nado Especial para que presidiera la vista evidenciaría, aquilatara la prueba y nos preparara un informe en el cual recogiera sus determinaciones de hechos. Examinado el in-forme correspondiente, concluimos que Rivera Vicente no incurrió en las violaciones señaladas.

Los hechos, según expuestos a continuación, surgen ma-yormente de las determinaciones fácticas del Comisionado Especial.

I

Rivera Vicente es socio propietario del Bufete Cancio, Nadal, Rivera & Díaz (Bufete) con un 30% de participación en las acciones. El 1 de enero de 1994 el Bufete suscribió un contrato de servicios profesionales con la Autoridad. Antes de suscribir el referido contrato, Rivera Vicente había comenzado a diseñar una entidad mediante la cual pudiera participar del modelo de desarrollo económico establecido por la nueva administración que entró en función a partir de las elecciones generales de noviembre de 1992. Dicho modelo de desarrollo económico pretendía, entre otras co-sas, conferirle mayor participación a la empresa privada en funciones tradicionalmente ejercidas por el Gobierno.

Los desarrolladores de la idea pretendían ofrecer servi-cios multidisciplinarios mediante un consorcio, el cual es-taría integrado por varias entidades, entre ellas, el Bufete. Originalmente se denominó “Integrated Services Partnership” (I.S.P.), pero eventualmente se incorporó bajo el nom-[355]*355bre de “Puerto Rico Infraestructure Management Group, Inc., PRIME”

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