In re Rivera Vicente

172 P.R. 349
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 30, 2007·No. Número: CP-2003-21·Published

Opinions

ORDEN

Debido a la no intervención de los Jueces Asociados Se-ñores Rebollo López y Fuster Berlingeri, y a la inhibición de la Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez, se cons-tituye una Sala Especial integrada por el Juez Presidente Señor Hernández Denton, el Juez Asociado Señor Rivera Pérez y la Jueza Asociada Señora Fiol Matta, para entender en el Caso Núm. CP-2003-21, In re Rivera Vicente, 2007 TSPR 189.

Lo decretó y firma.

(Fdo.) Federico Hernández Denton

Juez Presidente

CERTIFICO:

(Fdo.) Aida Ileana Oquendo Gaulau

Secretaria del Tribunal Supremo

Roberto Sánchez Ramos y Salvador J. Antonetti Stutts, pro-curadores generales, Miriam Soto Contreras, Ana Garcés Camacho y Héctor Clemente Delgado, procuradores gene-rales auxiliares, Maite D. Oronoz Rodríguez, Mariana D. Negrón Vargas Vargas y Kennette Pamias Velázquez, subprocuradores generales; Pedro Ortiz Alvarez, Marta Quiñones Zambrana, Lourdes María Torres Estevas y Mé-nica I. De Jesús Santana, abogados de la parte querellada; Enrique Rivera Santana, comisionado especial.

per curiam:

El Procurador General presentó una quere-lla contra el Ledo. Carlos Rivera Vicente (Rivera Vicente) imputándole varias infracciones al Código de Etica Profesional. En síntesis, el Procurador General sostuvo que Rivera Vicente incurrió en conducta impropia al haber mostrado interés en obtener grandes beneficios a través de la creación de una entidad corporativa para la implanta-ción de un plan creado por quien fuera su cliente, a saber, la Autoridad de Desperdicios Sólidos (Autoridad). Asi-mismo, alegó que Rivera Vicente violó el Canon 37 (4 L.P.R.A. Ap. IX), sobre participación del abogado en nego-cios, al examinarlo en conjunto con el Canon 21 (4 L.P.R.A. Ap. IX), relativo al deber de lealtad hacia los clientes. Ade-más, le imputó haber violado el Canon 18 (4 L.P.R.A. Ap. [354] IX), el cual exige de los abogados un trato hacia los clientes que se caracterice por la mayor diligencia y capacidad. Fi-nalmente, sostuvo que Rivera Vicente violó el Canon 38 (4 L.P.R.A. Ap. IX) al arrojar sospechas sobre sus motivacio-nes en la relación que mantenía con la Autoridad.

Luego de que Rivera Vicente sometiera su posición so-bre las alegaciones presentadas, nombramos un Comisio-nado Especial para que presidiera la vista evidenciaría, aquilatara la prueba y nos preparara un informe en el cual recogiera sus determinaciones de hechos. Examinado el in-forme correspondiente, concluimos que Rivera Vicente no incurrió en las violaciones señaladas.

Los hechos, según expuestos a continuación, surgen ma-yormente de las determinaciones fácticas del Comisionado Especial.

I

Rivera Vicente es socio propietario del Bufete Cancio, Nadal, Rivera & Díaz (Bufete) con un 30% de participación en las acciones. El 1 de enero de 1994 el Bufete suscribió un contrato de servicios profesionales con la Autoridad. Antes de suscribir el referido contrato, Rivera Vicente había comenzado a diseñar una entidad mediante la cual pudiera participar del modelo de desarrollo económico establecido por la nueva administración que entró en función a partir de las elecciones generales de noviembre de 1992. Dicho modelo de desarrollo económico pretendía, entre otras co-sas, conferirle mayor participación a la empresa privada en funciones tradicionalmente ejercidas por el Gobierno.

Los desarrolladores de la idea pretendían ofrecer servi-cios multidisciplinarios mediante un consorcio, el cual es-taría integrado por varias entidades, entre ellas, el Bufete. Originalmente se denominó “Integrated Services Partnership” (I.S.P.), pero eventualmente se incorporó bajo el nom-[355] bre de “Puerto Rico Infraestructure Management Group, Inc., PRIME”(1) (PRIME).

Más tarde, en marzo de 1995, la Autoridad adoptó lo que se denominó como el “Plan de la Infraestructura Regional para el Reciclaje y la Disposición de Desperdicios Sólidos” (Plan). Para la preparación del Plan, la Autoridad fue asesorada por consultores internos y externos, sin in-gerencia alguna del Bufete. Antes de su adopción, la Auto-ridad difundió la propuesta entre los medios de comunica-ción, los municipios y las bibliotecas del país. Además, se celebraron vistas públicas en diversos pueblos de la isla, donde la ciudadanía tuvo la oportunidad de expresarse en cuanto a su contenido.

Una vez la Autoridad adoptó el Plan, y anticipando un posible aumento en la cantidad de trabajo legal, el Bufete comenzó a hacer gestiones para ampliar los servicios pro-fesionales que le proveía a la entidad. Además, a principios de 1998, Rivera Vicente promocionó la idea de PRIME en el Gobierno. Eventualmente, el entonces Director Ejecu-tivo de la Autoridad, Ing. Daniel Pagán, mostró interés en el concepto para atender los problemas de los desperdicios sólidos en el país, porque entendía que el Gobierno no te-nía los recursos necesarios.

En septiembre de 1998, en ánimo de prepararse para la implantación del Plan, el Bufete y la Leda. Marie Code, Directora de la División Legal de la Autoridad, prepararon un modelo de contrato que serviría para comenzar la rela-ción entre la Autoridad y la entidad que se escogiera para dicha gestión. El Ledo. Pedro Maldonado Ojeda, entonces socio del Bufete, participó en la preparación del referido modelo de contrato.

Más tarde, PRIME preparó para la Autoridad —a soli-citud de ésta— una propuesta para la implantación del Plan. No obstante, la Autoridad le solicitó propuestas a [356] otras entidades, entre ellas, a E & M Group y Rosser, a las cuales se proveyó la misma información que se ofreció a PRIME. Tras evaluar las propuestas sometidas, la Autori-dad escogió a PRIME para hacerse cargo de la implanta-ción del Plan. Cuando se tomó la decisión de contratar a PRIME, la Autoridad sabía de los intereses de Rivera Vicente en la transacción y de que éste era su principal ac-cionista (con un 75% de las acciones), porque Rivera Vicente le había divulgado la información.

En vista de que PRIME había sido seleccionada para la implantación del Plan, ésta y la Autoridad comenzaron a elaborar un contrato que se conocería como “Management Assistance Service Agreement” (Contrato). Para la elabora-ción del referido Contrato, las partes partieron del modelo que había estado preparando la Autoridad, mas las nego-ciaciones conllevaron la preparación de más de cuarenta borradores.

Durante el proceso de preparación del Contrato, la li-cenciada Code se mostró preocupada de que fuera Rivera Vicente quien negociara los términos y las condiciones, ya que el Bufete era una de las entidades que componía PRIME y, por consiguiente, éste continuaría prestando ser-vicios profesionales a favor de la Autoridad. Para atender la inquietud de la licenciada Code, PRIME contrató al Ledo. Carlos Ruiz Cox para que la representara durante la negociación, de manera que el Bufete no la asistiera du-rante esa etapa. La persona contacto entre el licenciado Ruiz Cox y PRIME sería el Ledo. Pedro Santiago, Presi-dente de PRIME. Además, para evitar mayores preocupa-ciones, el Bufete optó por renunciar al contrato de servicios profesionales que tenía con la Autoridad. La renuncia se hizo por medio de una carta suscrita el 16 de noviembre de 1998 por Rivera Vicente en representación del Bufete.

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In re Rivera Vicente, 172 P.R. 349 (prsupreme 2007).

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