ORDEN
Debido a la no intervención del Juez Asociado Señor Re-bollo López y la Jueza Asociada Señora Rodríguez Rodrí-guez, se constituye una Sala Especial integrada por el Juez Presidente Señor Hernández Denton, el Juez Asociado Se-ñor Rivera Pérez y la Juez Asociada Señora Fiol Matta, para entender y disponer del caso CP-2005-8, In re Santiago Ríos.
Lo decretó y firma:
(Fdo. )Federico Hernández Denton
Juez Presidente
CERTIFICO:
(Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
Salvador J. Antonetti Stutts, procurador general, Marian D. Negrón Vargas, subprocuradora general, Miriam Soto Contreras, procuradora general auxiliar, y Maite D. Oronoz Rodríguez, subprocuradora general, parte querellante; Hermes F. Acevedo Lebrón, abogado del querellado; Pedro Santiago Ríos, pro se.
per curiam:
El licenciado Pedro Santiago Ríos (licenciado Santiago Ríos) fue admitido al ejercicio de la profesión de la abogacía en 1975. El presente procedimiento disciplina-rio plantea la formulación de una serie de cargos por con-ducta que se alega viola los Cánones 21, 37 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.
I
El 19 de febrero de 2004 el Contralor de Puerto Rico, honorable Manuel Díaz Saldaña (Contralor), presentó una queja juramentada ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico contra el Ledo. Carlos Rivera Vicente, socio propieta-rio del bufete Cancio Nadal, Rivera, Díaz y Berrios (CNRD & B) y el Ledo. Pedro Santiago Ríos, socio a cargo de la División de Derecho Ambiental de CNRD & B. En síntesis, alegó que ambos abogados incurrieron aparentemente en conducta constitutiva de violación a los Cánones 21, 37 y 38 del Código de Ética Profesional.
ORDEN
Debido a la no intervención del Juez Asociado Señor Re-bollo López y la Jueza Asociada Señora Rodríguez Rodrí-guez, se constituye una Sala Especial integrada por el Juez Presidente Señor Hernández Denton, el Juez Asociado Se-ñor Rivera Pérez y la Juez Asociada Señora Fiol Matta, para entender y disponer del caso CP-2005-8, In re Santiago Ríos.
Lo decretó y firma:
(Fdo. )Federico Hernández Denton
Juez Presidente
CERTIFICO:
(Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
Salvador J. Antonetti Stutts, procurador general, Marian D. Negrón Vargas, subprocuradora general, Miriam Soto Contreras, procuradora general auxiliar, y Maite D. Oronoz Rodríguez, subprocuradora general, parte querellante; Hermes F. Acevedo Lebrón, abogado del querellado; Pedro Santiago Ríos, pro se.
per curiam:
El licenciado Pedro Santiago Ríos (licenciado Santiago Ríos) fue admitido al ejercicio de la profesión de la abogacía en 1975. El presente procedimiento disciplina-rio plantea la formulación de una serie de cargos por con-ducta que se alega viola los Cánones 21, 37 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.
I
El 19 de febrero de 2004 el Contralor de Puerto Rico, honorable Manuel Díaz Saldaña (Contralor), presentó una queja juramentada ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico contra el Ledo. Carlos Rivera Vicente, socio propieta-rio del bufete Cancio Nadal, Rivera, Díaz y Berrios (CNRD & B) y el Ledo. Pedro Santiago Ríos, socio a cargo de la División de Derecho Ambiental de CNRD & B. En síntesis, alegó que ambos abogados incurrieron aparentemente en conducta constitutiva de violación a los Cánones 21, 37 y 38 del Código de Ética Profesional.