In Re Roberto Palou Bosch

99 TSPR 122
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1999
DocketCP-1995-0010
StatusPublished

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In Re Roberto Palou Bosch, 99 TSPR 122 (prsupreme 1999).

Opinion

CP-95-10 - 1 -

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In re: Querella

Roberto Palou Bosch 99 TSPR 122

Número del Caso: CP-1995-0010

Oficina del Procurador General: Lcda. Edda Serrano Blasini, Subprocuradora General Lcda. Ivonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Querellada: Lcda. Edmee Vincenty Lcdo. Arturo Negrón García

Fecha: 6/30/1999

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CP-95-10 - 2 -

EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Roberto Palou Bosch

CP-95-10

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 1999.

La Oficina del Procurador General formuló una

querella contra el licenciado Robert Palou Bosch por

violación del Canon 21 de Etica Profesional. En ella

le imputó haber actuado de forma contraria a “la

obligación que le impone dicho Canon a todo abogado

de no representar intereses encontrados y de [no]

abogar por aquello a que debe oponerse en

cumplimiento de sus obligaciones con otro cliente”.

Examinada la querella, le concedimos término al

licenciado Palou Bosch para que nos expresara su

posición en torno a las imputaciones hechas en su CP-95-10 - 3 -

contra. Así lo hizo. Evaluados los escritos de las partes,

designamos como Comisionado Especial al Hon. Enrique Rivera

Santana, Ex-Juez Superior, con la encomienda de recibir

prueba y formular determinaciones de hecho.

Luego de examinar el Informe del Comisionado Especial,

así como los escritos presentados por las partes,

resolvemos.

I.

Del Informe sometido por el Comisionado Especial surge

que el Lcdo. Palou Bosch, en representación de Fernando

Alvarez Tabio y otros, presentó en mayo de 1992 una acción

civil en el extinto Tribunal Superior de Mayagüez contra

varios demandados, entre los cuales se incluía John Politis,

h/n/c Shopping Center Group.1 En la demanda, en esencia,

imputó a los demandados haber incurrido en una violación

contractual, por lo cual solicitó al foro de instancia la

resolución del contrato que alegadamente fue incumplido y el

pago de una indemnización en concepto de daños y perjuicios.

Con la presentación de la demanda, el licenciado Palou

Bosch solicitó al tribunal la emisión de varias órdenes para

garantizar la ejecución de la sentencia que en su día podría

emitir ese foro. De conformidad con la solicitud, el foro de

instancia emitió dos órdenes. Una de ellas iba dirigida a la

licenciada María Otilia Lasalle, para que se abstuviera de

1 Fernando Alvarez Tabio, et als. v. John Politis h/n/c Shopping Center Group, Inc., y otros, Civil Número CS-92- 473. CP-95-10 - 4 -

disponer, transferir o gravar unos fondos ascendentes a la

suma de $50,000.00, depositados en una cuenta plica de la

cual era agente y custodia.

En junio de 1992, el juez de instancia que presidía los

procedimientos se inhibió. No obstante, previo a ello, las

partes tomaron varios acuerdos refrendados por el Tribunal,

uno de los cuales estuvo relacionado a la orden preventiva

dirigida a la licenciada Lasalle. Al respecto, las partes

acordaron que: “los fondos en ‘Escrow Account’ por la

cantidad de $50,000.00 que están en depósito con la Lcda.

María Otilia Lasalle se entregarán a quien el tribunal

determine y ordene”.

Luego de varios trámites procesales, las partes

sometieron al tribunal un escrito titulado “Moción

Solicitando Desestimación con Perjuicio por Transacción”

acompañado por un acuerdo de transacción suscrito por las

partes. En lo pertinente, dicho acuerdo dispuso lo

siguiente:

Las partes acuerdan que Shopping Center recobre el depósito de Cincuenta Mil Dólares ($50,000.00) que al presente se encuentra depositado en una cuenta plica (‘escrow account’) a cargo de la Lcda. María Otilia Lasalle con los intereses que dicho dinero hubiere devengado.

Las partes acuerdan que el presente documento constituirá autorización suficiente a la Lcda. María O. Lasalle para la entrega inmediata del depósito de Cincuenta Mil Dólares ($50,000) e intereses a Shopping Center cuya entrega se realizará no más tarde de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la [firma] del presente acuerdo.

La Lcda. Lasalle podrá retener en concepto de compensación por los gastos relacionados con su CP-95-10 - 5 -

gestión como fiduciario la cantidad de Dos Mil Dólares ($2,000) de los intereses acumulados por el dinero depositado.

Como puede apreciarse, como parte de los acuerdos

llegados entre las partes para transar el pleito se dispuso

que la licenciada Lasalle entregaría el dinero del cual era

custodia a la codemandada Shopping Center Group. En virtud

de este acuerdo, el 14 de febrero de 1994, es decir, el

mismo día en que las partes someten el acuerdo de

transacción a la consideración del Tribunal, el foro de

instancia decretó el archivo y sobreseimiento con perjuicio

de la reclamación.

De los autos del caso no surge si el tribunal de

instancia expidió alguna orden a la licenciada Lasalle para

dar cumplimiento a lo dispuesto en el acuerdo de

transacción. Sin embargo, el 14 de marzo de 1994,

transcurrido un mes desde que el foro de instancia emitiera

la sentencia de archivo con perjuicio, Shopping Center Group

presentó una moción en el tribunal de instancia de Mayagüez

en la que solicitó que ese foro ordenara la entrega

inmediata del dinero, o que, en la alternativa, de no ser

entregado, la sentencia fuera dejada sin efecto. Copia de

esta moción fue remitida al licenciado Palou Bosch.

Sin embargo, el 3 de marzo de 1994, es decir, antes de

la presentación de esta moción en el tribunal, el licenciado

Palou Bosch, como abogado de Luis M. Carrillo Jr. &

Asociado, había presentado una demanda independiente en

cobro de dinero en el Tribunal de Distrito, Sala de San CP-95-10 - 6 -

Juan, en la cual Shopping Center Group, Inc., figuraba como

demandado.2 De este modo, el licenciado Palou Bosch figuraba

como abogado de dos clientes distintos en dos procedimientos

en los que Shopping Center Group figuraba como demandado, en

uno de los cuales se había suscrito el acuerdo de

transacción antes mencionado.

Así las cosas, el licenciado Palou Bosch, ahora como

abogado de Carrasquillo Jr. & Asociado, solicitó una orden

de embargo preventivo contra el dinero custodiado por la

licenciada Lasalle y que formaba parte del acuerdo de

transacción en el pleito en el que representaba a Alvarez

Tabio. El foro de instancia emitió la Orden y Mandamiento de

Embargo solicitada, por lo que el 14 de marzo de 1994, se

procedió a diligenciar el embargo de la suma de $49,908.80

del dinero en la cuenta custodiada por la licenciada

Lasalle.

El 18 de marzo de 1994 la licenciada Lasalle procedió a

cancelar el Certificado de Ahorro que servía de instrumento

a la cuenta plica. A la fecha de la solicitud del embargo,

la Sentencia emitida en la que se adoptaba el Acuerdo de

Transacción efectuado entre las partes en el primer caso

había advenido final y firme.

Según surge de los autos, el licenciado Palou no

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